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Documento BOE-A-2012-14686

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se modifica la de 13 de julio de 2010, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2012, páginas 83131 a 83132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 13 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, (BOE de 20 de agosto) creó los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Meteorología.

Durante el tiempo transcurrido se ha detectado la existencia de una laguna en el registro y recopilación de fenómenos severos y violentos de gran impacto social, que no son detectados por los medios convencionales de observación de AEMET o redes similares de otros organismos, sino de las observaciones visuales directas de cualquier ciudadano.

A tales efectos el Sistema de Notificación de Observaciones Atmosféricas Singulares (SINOBAS) permite la notificación de este tipo de fenómenos por parte de cualquier persona u organismo ajeno a AEMET, lo que implica registrar información de carácter personal básico a fin de poder efectuar verificaciones o consultas posteriores sobre el fenómeno para garantizar su veracidad.

Esta información se recogerá en un fichero denominado aemet_sinobas que completará la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Meteorología (actual AEMET) recogida en el anexo a la Resolución de 13 de julio de 2010 antes citada.

El artículo 3 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, otorga a AEMET la competencia para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones correspondiendo a su Presidente el ejercicio de las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma.

En su virtud y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/199, de Protección de Datos de Carácter Personal, acuerdo:

Primero.

Ampliar el contenido del anexo I de la Resolución de 13 de julio de 2010 con la creación del Fichero aemet_sinobas cuyos datos figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, El fichero aemet_sinobas será notificado a la Agencia de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Daniel Cano Villaverde.

ANEXO I
Creación de ficheros

a) Identificación del fichero: Fichero para registro de usuarios del SINOBAS (Sistema de Notificación de Observaciones Atmosféricas Singulares).

a.1) Finalidad del fichero: Gestión de usuarios del SINOBAS.

b) Origen de los datos: El propio interesado, organismos públicos y organismos privados.

b.1) Colectivo: Ciudadanos, organismos públicos y organismos privados.

b.2) Procedencia: Ciudadanos, organismos públicos y organismos privados.

c) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, dirección, código postal, localidad, provincia, email y teléfono.

c.1) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). C/ Leonardo Prieto Castro 8, 28071 Madrid.

g) Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefe del Área de Técnicas y Aplicaciones de Predicción.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2012
  • Fecha de publicación: 30/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 13 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13296).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ficheros con datos personales
  • Meteorología

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