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Documento BOE-A-2012-14685

Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua "Santa Llogaia-Frontera Francesa", en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2012, páginas 83127 a 83130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14685

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a «Red Eléctrica de España, S.A.U.», el proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesa», en la provincia de Girona,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 2 de noviembre de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de “Red Eléctrica de España, S.A.ˮ, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de “Red Eléctrica de España, S.A.ˮ ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de Biure, al Ayuntamiento de Campmany, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de La Jonquera, al Ayuntamiento de Llers, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Vilafant, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Darnius, al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema, a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, a ADIF, a la Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Coordinación Mercado Interior del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Geológico y Minero de España, a “Áridos Figueras, S.A.ˮ, a ACESA Abertis, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Subdelegación del Gobierno en Girona, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, a la Diputación de Girona, al Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, a “Enagás, S.A.ˮ, a “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.ˮ (Endesa), a “Gas Natural Distribución, SDG, S.A.ˮ, a HC Energía, a “Telefónica de España, S.A.ˮ, a la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas en Girona del Departamento de Empresas y Empleo, a “TP Ferro Concesionaria, S.A.ˮ, a la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia, y a la Institución Altempordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

Resultando que el Ayuntamiento de Vilafant manifestó su oposición al proyecto, y realizó diversas alegaciones: solicitaron un cambio de trazado ajustándose al trazado del Tren de Alta Velocidad, en lugar de mantener el paralelismo próximo con la autopista AP-7 que contemplaba el proyecto, solicitaron la designación de un representante del Ayuntamiento para definir el proyecto y realizar un seguimiento, así como solicitaron compensaciones económicas a los Ayuntamientos afectados y la reconsideración de la profundidad de las instalaciones, especialmente en el tramo urbano del proyecto.

“Red Eléctrica de España, S.A.ˮ contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Vilafant. Asimismo, manifiesta que, según conversaciones mantenidas con el Ministerio de Fomento, no hay previsión de modificación de la AP-7 y que, en ningún caso se prevé su desafectación, confirma que no tienen previsto realizar compensaciones económicas diferentes a las realizadas en concepto de servidumbre de las fincas que se ocupen y pone de manifiesto que las características del proyecto quedan subrogadas a las necesidades técnicas del proyecto, así como a lo establecido por la legislación en ese ámbito.

Posteriormente “Red Eléctrica de España, S.A.ˮ presenta un informe en el que analizan la variante propuesta por el Ayuntamiento, concluyendo que “la opción del proyecto de ejecución presenta claras ventajas frente a la variante de Vilafantˮ, citando que entre otras causas:

1.º El trazado propuesto afecta directamente a un yacimiento arqueológico.

2.º Es sensiblemente más largo que el trazado original, más de un 20% de longitud adicional.

3.º En algo más de un 30% discurre por el medio de fincas, mientras que en el trazado del proyecto original discurre en toda su longitud por caminos existentes.

4.º La variante propuesta por el Ayuntamiento presenta varios condicionantes técnicos no existentes en el proyecto de ejecución, que implican un severo riesgo para la seguridad de la instalación a medio y largo plazo, como son que discurre en casi un 20% de su trazado por rellenos recientes de la obra de tren, que pueden no poseer la estabilidad suficiente para asegurar que no habrá asentamientos, además pueden suponer un riesgo para la accesibilidad a lo largo de la traza, y en concreto para el acceso a las bobinas hasta las cámaras de empalme.

Una vez se da traslado de este informe al Ayuntamiento, éste se reitera en sus alegaciones.

Resultando que la instalación se encuentra incluida en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016ˮ, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Vista la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a “Red Eléctrica de España, S.A.U.ˮ la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua “Santa Llogaia-Frontera Francesaˮ, en la provincia de Girona.

Considerando que la finalidad de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua “Santa Llogaia-Frontera Francesaˮ es aumentar la capacidad de interconexión entre España y Francia, logrando así mejorar la seguridad de suministro en ambos países, asegurar la integración de la gran cantidad de generación eólica existente, alimentar el tren de alta velocidad y asegurar el suministro del aumento de la demanda en el área del noreste de Cataluña y en los Pirineos orientales.

Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los que se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 2 de noviembre de 2012, acuerda

Primero.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesaˮ, en la provincia de Girona, promovida por “Red Eléctrica de España, S.A.U.ˮ a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Aprobar a “Red Eléctrica de España, S.A.ˮ el proyecto de ejecución de dicha instalación, cuyas características principales son:

• Sistema: Corriente continua.

• Configuración: 2 enlaces independientes.

• Tensión nominal: ±320 kV cc.

• Potencia nominal: 2x1000 MW.

• Flujo de potencia Bidireccional.

• Factor de carga: 100%.

• Número de enlaces: 2.

• Número de cables totales: 4.

• Aislamiento: seco XLPE.

• Sección de conductor: Cobre de 2500 mm2.

• Entrada túnel: Zanja con tubos hormigonados.

• Túnel: Instalación al aire.

• Conexión de las pantallas metálicas: directamente a tierra.

• Longitud lado español en zanja: 29,786 km.

• Longitud lado español en túnel: 1,126 km.

• Términos municipales afectados: Santa Llogaia d’Alguema, Vilafant, Figueres, Llers, Pont de Molins, Cabanes, Biure, Campany, Darnius, d’Agullana y la Jonquera.

Tercero.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.

Este Acuerdo, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estadoˮ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Ministros, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.»

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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