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Documento BOE-A-2012-14176

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento peatonal en el entorno de la Mirandilla, término municipal de Castropol, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80265 a 80271 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14176

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento peatonal en el entorno de la Mirandilla, término municipal de Castropol (Asturias), se encuentra en este caso por poder afectar al espacio de Red Natura 2000 Ría del Eo LIC ES1200016, también protegido bajo la figura de ZEPA ES0000085 Ribadeo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El paseo que se pretende instalar se ubica en la villa de Castropol. Esta población es la capital del concejo, su casco urbano está considerado Bien de Interés Cultural según Decreto 45/2004, de 20 de mayo, y se asienta sobre un promontorio en la orilla oriental de la ría del Eo, ría que constituye el límite geográfico natural entre las provincias de Asturias y Lugo. El trazado de dicho paseo bordeará Castropol por el límite de la costa, junto a la ría, sobre suelo urbano y adosado al trazado de la calzada existente. En la actualidad esta calzada carece en numerosos tramos de aceras que permitan el tránsito peatonal.

El objeto de este proyecto es equipar y dotar a dicha franja litoral de los elementos necesarios para el libre tránsito peatonal y para su uso y disfrute públicos.

A nivel internacional, la ría del Eo es, junto con la de Villaviciosa, el humedal más importante y mejor conservado del Principado de Asturias, formando parte de la lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar. También se incluye dentro de la Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada por la UNESCO en 2007, que abarca una extensión aproximada de 160.000 ha entre el Principado de Asturias y Galicia.

A nivel comunitario, el área de estudio forma parte de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES1200016) Ría del Eo y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000085) Ribadeo.

A nivel regional se encuentra dentro de la Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo, figura de protección recogida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) del Principado de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo; BOPA núm. 152, de 2 de julio de 1994).

Las actuaciones se localizan paralelas a la ría del Eo a lo largo de 1.150,00 metros aproximadamente, colindantes con el muro perimetral que limita la ría, y discurren por la carretera de acceso al puerto y que rodea la villa de Castropol. En la margen interior de la carretera y dentro de terrenos municipales se proyecta la construcción de varias zonas de aparcamientos, así como la creación de zonas verdes y áreas recreativas.

En el trazado del paseo peatonal se pueden distinguir los tramos que a continuación se detallan:

Tramo n.º 1, desde la playa de la Fuente hasta el cuartel de la Guardia Civil. En este tramo la senda comienza en el entorno de un lavadero y una fuente considerados elementos etnográficos que se rehabilitarán siguiendo las instrucciones de la consejería competente. También se rehabilitará la rampa de piedra que da acceso a la ría.

Tramo n.º 2, desde el cuartel de la Guardia Civil hasta el muelle de La Punta. En este tramo, con una longitud aproximada de 575,00 metros, se distinguen dos tramos diferentes entre sí, uno inicial donde el trazado está muy limitado geométricamente a las circunstancias existentes (muros de fincas, árboles existentes y el DPMT) y un segundo tramo donde las limitaciones no son tan exigentes.

En el trazado de la primera parte de este tramo, se proyecta una sección tipo (mínima) formada por una calzada de 4,00 m y una acera de 2,00 metros de anchura que tendrá una parte apoyada en el botaolas que se pretende instalar.

A partir de la zona media de este tramo y hasta el punto denominado el muelle de La Punta, la anchura de la acera y de la calzada llega hasta los 2,50 metros y los 5,00 metros respectivamente, demoliendo la acera, que actualmente se sitúa en el margen interno de la calzada.

En este tramo se localizan los aparcamientos, las zonas verdes y las áreas recreativas proyectados. También existen actualmente 3 accesos directos a la ría mediante rampas y/o escaleras que presentan cierto grado de deterioro y que serán rehabilitados.

Tramo n.º 3, desde el muelle de La Punta hasta el inicio de la zona de servicio del puerto. El trazado del paseo en esta zona, con una longitud aproximada de 150,00 m, contará una sección tipo (mínima) formada por una calzada de aproximadamente 4,60 metros y una acera de 2,00 metros de anchura que será colindante con el pretil del muro de la ría del Eo. El final de este tramo será el límite de los terrenos que fueron adscritos al Principado de Asturias, zona que queda excluida del presente proyecto.

Tramo n.º 4, desde el final de la zona de servicio del puerto hasta el inicio de la senda existente en el borde de la ría del Eo. En este tramo final, se contempla unir mediante una acera (o senda peatonal) el final de la zona portuaria en el entorno de la depuradora de mariscos, con una senda peatonal existente que rodea la villa de Castropol.

En este tramo de unos 120,00 metros de longitud, la realización de la senda implicará algunos pequeños cambios en la calzada, en el tramo colindante con el muro de la depuradora existente en el borde de la Ría del Eo.

La acera o zona peatonal proyectada tendrá una anchura tipo de aproximadamente 2,00 m, y estará delimitada en un lado por el bordillo de hormigón que limitará con la calzada y, por otro lado, con una barandilla de similares características a la que existe; o con el pretil existente en la segunda fase del proyecto.

Se realizará una nueva canalización de alumbrado y una nueva ubicación de los puntos de luz, y a lo largo de todo el paseo se instalará mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc.).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió en esta unidad, entonces denominada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 3 de noviembre de 2011. El periodo de consultas se inició con fecha 24 de enero de 2012, una vez recibida el 15 de diciembre de 2011, la información complementaria que se había solicitado. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Ayuntamiento de Castropol

Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

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Dirección General de Medio Ambiente de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias

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Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

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Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Pesca Marítima de la Viceconsejería de Recursos Autóctonos de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Recursos Naturales de la Viceconsejería de Recursos Autóctonos de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies

En la contestación remitida por la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias se comunica la necesidad de incluir las siguientes medidas de protección:

1. Dentro del plan de vigilancia deberá realizarse un seguimiento de la vegetación halófila debiendo proponer el Director Ambiental de obra aquellas medidas que sean necesarias para evitar que la maquinaria a emplear pueda afectar a la misma.

2. Al objeto de minimizar las molestias a la fauna, principalmente aves que se refugian en la ría, las obras en los tramos 1, 2 y 3 no podrán ser ejecutadas en los meses de invierno.

3. El parque de maquinaria deberá situarse en un punto más alejado de la ría para minimizar el riesgo de vertidos a la misma.

En la contestación remitida por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias se informa que la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos tiene previsto licitar, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, el proyecto de Saneamiento y depuración de la ría del Eo (Concejos de Castropol y Vegadeo), que discurre por el mismo trazado que el proyecto que aquí se evalúa. Por lo que sería necesario coordinar ambas actuaciones al objeto de optimizar los recursos públicos destinados a las mismas, y evitar afecciones sinérgicas al espacio protegido en el que se desarrollan.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha informado favorablemente el documento ambiental presentado y ha recomendado la reposición del arbolado que hasta este momento contribuía a configurar el límite inferior del Conjunto Histórico de Castropol.

Por otro lado, desde esta Subdirección General de Evaluación Ambiental, se observa que en el documento ambiental presentado no se hace referencia a la contaminación lumínica que los nuevos puntos de luz pudieran provocar sobre el LIC y ZEPA citado.

Puesto que está previsto renovar el alumbrado de esta zona deberá tenerse en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, siempre con el objetivo de mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, y de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía.

Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica teniendo en cuenta la inclinación y la dirección de las luminarias, las características del cierre, la necesidad de apantallarlas para evitar valores excesivos de flujo de hemisferio superior instalado, de deslumbramiento o de intrusión lumínica, y los sistemas de regulación del flujo luminoso en horarios especiales, si procede.

A la vista de las contestaciones recibidas se le solicitó al promotor su pronunciamiento respecto a las consideraciones aquí expresadas. Y en ese sentido el promotor remitió con fecha 28 de junio de 2012, un documento adicional en el que comunica lo siguiente:

1. En el Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de obra se incluirá el seguimiento de las poblaciones de vegetación halófila que se pudiesen localizar en la zona.

2. Se modificará el calendario de trabajos del proyecto adaptándolo al requerimiento realizado, de forma que las obras en los tramos 1, 2 y 3 no se ejecuten en los meses de invierno.

3. Se modificará el emplazamiento del parque de maquinaria trasladándolo a una ubicación que se sitúe al menos a 50 m de distancia del borde costero.

4. La Demarcación de Costas en Asturias avisará con antelación suficiente y siempre antes de la licitación, al Servicio de Obras Hidráulicas y Restauración Ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental) del Principado de Asturias al objeto de coordinar ambos proyectos.

5. Se tendrán en consideración los condicionantes recogidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Así mismo, lo anterior se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que valore y establezca los horarios de funcionamiento de la iluminación.

Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto presentado es de escasa dimensión espacial. No representa un excesivo consumo de recursos naturales, y el promotor ha considerado que las afecciones sobre la empresa de acuicultura que se localiza en las inmediaciones de la zona de obra, son nulas, dado que no se contemplan movimientos de tierras en la zona de marisma que sean fuente de sólidos en suspensión, ni vertidos que ocasionen la pérdida de calidad de las aguas. Las cantidades de residuos producidos por las actividades descritas no son significativas. Las actividades propuestas no conllevan más riesgos de contaminación o de accidentes que el normal para este tipo de actividades.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en un entorno urbano, aunque limitando con un espacio que cuenta con varias figuras de protección entre las que se encuentra la de Red Natura 2000 LIC ES1200016 Ría del Eo, por lo que el medio natural afectado directamente tiene cierto grado de antropización, con presencia constante de personas y vehículos.

El objetivo del proyecto determina su trazado, puesto que lo que se persigue es la creación de una acera continua desde un extremo al otro del paseo, que mejore la accesibilidad peatonal y las condiciones de seguridad, a la vez que se recupera la servidumbre de tránsito conforme a la ley de Costas.

Aparte de las molestias normales durante la fase de obra, el proyecto no tiene por qué suponer ningún tipo de carga para el medio natural en el que se desarrolla, si se llevan a cabo las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental y en la documentación adicional presentada.

Características del potencial impacto. Las afecciones negativas que pudieran darse sobre la calidad del agua de la ría se consideran de escasa magnitud, temporales y reversibles, el promotor estima que serán mínimas teniendo en cuenta que el riesgo de vertidos accidentales disminuye al situar el parque de maquinaria a mas de 50 m del borde costero, con zanja perimetral y con el adecuado manejo de aceites y otros productos de mantenimiento de la maquinaria. Por otro lado, tanto la instalación del botaolas como la restauración de escaleras y rampas, supone la necesidad del acceso de la maquinaria a la ría. Este acceso se limitará a los periodos de bajamar, cuando la afección sobre la masa de agua es mínima.

En cuanto a las afecciones sobre la fauna del lugar, se considera que su presencia es bastante limitada, dado que el proyecto se desarrolla en un entorno urbano. En el área de afección directa del proyecto no se espera ningún impacto significativo sobre los taxones de fauna. No obstante, el promotor ha establecido en el documento ambiental en cuanto a los anfibios, que en el improbable caso de que se afecte alguna masa dulceacuícola (por ejemplo en el entorno de la fuente-lavadero) con presencia notable de anfibios o que se detecte alguna población en una zona sometida a actuaciones, se realizará previamente un traslado del mayor número de ejemplares a una zona próxima segura. En cuanto a la avifauna se ha modificado el calendario de trabajos para no realizar obras en los tramos 1, 2 y 3 en los meses de invierno. El promotor también ha reflejado la necesidad de que, el nuevo alumbrado que se instale al borde de la ría cumpla con las condiciones necesarias para mantener las características de naturalidad en las horas nocturnas y cumpla con el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Las afecciones sobre la vegetación consistirán en la eliminación de 27 ejemplares de especies de ajardinamiento localizadas a lo largo de la carretera (arce, plátano, falsa acacia, aligustre arbóreo y chopo), que se repondrán utilizando especies autóctonas o comúnmente empleadas en parques de zonas urbanas, por ejemplo arce (Acer pseudoplatanus), evitando especies consideradas invasoras como la falsa acacia (Robinia pseudoacacia). En los nuevos taludes creados y las zonas verdes se realizará una hidrosiembra de especies herbáceas autóctonas. Dado el tipo de vegetación afectada y teniendo en cuenta su reposición, no se considera que el impacto sea significativo.

El único hábitat de interés comunitario afectado directamente es el 1130 Estuarios localizado en la zona adyacente al muro sobre el que se pretende actuar; dado que la superficie afectada se ha estimado en 3.800 m2, se considera un impacto de baja magnitud, limitado en el tiempo y reversible. Por otro lado, el promotor ha previsto que su plan de vigilancia ambiental tendrá una duración de diez meses y será realizado por un técnico especializado en afecciones a Red Natura 2000 con suficientes conocimientos en materia de hábitats y taxones de interés comunitario y experiencia en seguimiento de obra civil.

Respecto a las afecciones sobre el patrimonio cultural, el promotor ha previsto respetar el antiguo pozo catalogado como elemento de interés etnográfico, de forma que quede integrado en el ajardinamiento de la zona de aparcamiento; también está prevista la rehabilitación del antiguo lavadero-fuente conforme a las prescripciones de elementos etnográficos marcadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Por todo ello no se esperan afecciones sobre el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento peatonal en el entorno de la Mirandilla, término municipal de Castropol (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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