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Documento BOE-A-2012-13414

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, Elciego y otros, en la margen izquierda del Ebro, fase III embalses reguladores, zonas I y II en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra, La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76253 a 76257 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13414

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, Elciego y otros, en la margen izquierda del Ebro, fase III embalses reguladores, zonas I y II en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja), se encuentra encuadrado en el apartado G.2 del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener un volumen de embalse de agua suficiente para dar servicio a las zonas regables I y II, Labastida-Briñas y Ábalos-San Vicente de la Sonsierra, que totalizan una superficie de 1.600 ha. Para ello se contempla la construcción de una balsa para regadío de 1,6 Hm3 de capacidad, en Rivas de Tereso, término municipal de San Vicente de la Sonsierra, en La Rioja. El proyecto también contempla la construcción de una tubería de conducción para la carga y descarga de la balsa, así como modificar el trazado de una línea eléctrica coincidente con la balsa y ejecutar una línea soterrada para el funcionamiento de los mecanismos necesarios para el llenado y vaciado del agua embalsada.

Este proyecto forma parte de un proyecto de modernización de regadíos, cuya fase de instalación de la tubería principal de captación del río Inglares (fase I) ya está ejecutada, y cuya fase de instalación de la red de distribución de las zonas regables (fase II) está en proceso de ejecución. El caudal que es necesario detraer del río Inglares y su periodo de captación ya fue autorizado el 22 de diciembre de 1999 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, siendo beneficiarios de las infraestructuras proyectadas la Comunidad de regantes de la Rioja alavesa y de la Sonsierra riojana.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de diciembre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto. Con fecha 18 de enero se solicitó la subsanación del documento ambiental, que se recibió corregido el 18 de abril de 2012.

Con fecha 8 de mayo de 2012, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad, Evaluación y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro*

X

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja

Ecologistas en Acción de La Rioja

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra

* Respuesta recibida fuera de plazo.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en La Rioja indica que no es preciso que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, puesto que considera suficientes las medias contempladas en el documento ambiental.

El Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro estima que la actuación, desde el punto de vista medioambiental, es compatible, siempre que se obtenga del Organismo de Cuenca: la autorización administrativa para realizar las obras en zona de servidumbre y policía del dominio público hidráulico, la concesión de aguas del barranco de Valseca, y la clasificación de la balsa, de acuerdo con la legislación en vigor. También indica que deben llevarse a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental y aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

La Dirección General de Medio Natural adjunta un informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, en el que señala que el proyecto no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que: para facilitar la entrada y salida de la fauna silvestre, especialmente anfibios, se suavicen los taludes situados en la cola del embalse; que el proyecto se tramite de acuerdo con el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas, para proteger a la avifauna; y que la restauración vegetal se realice con especies autóctonas.

La Dirección General de Calidad Ambiental señala que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se adopten las medidas que se indican en el documento ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro sitúa el déficit de la demanda entre el 27 % y el 38,8 %, como ya señalaba en su informe de junio de 1999 relativo al otorgamiento de la autorización del caudal a derivar del río Inglares. Por ello, recomienda que se estudie el llenado de la balsa mediante elevación directa del río Ebro.

Analizadas las respuestas recibidas, con fecha 17 de julio de 2012 se solicitó al promotor que manifestase si procedía o no asumir las consideraciones y medidas señaladas por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja y por la Confederación Hidrográfica del Ebro. La respuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal se recibió el 27 de julio de 2012 confirmando que procedía asumir las mencionadas consideraciones y medidas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la construcción de una balsa de 1,6 Hm3 de capacidad, para el riego de 1600 ha. El dique exterior tiene una altura máxima de 39,7 m y ocupa una superficie de 10,91 ha. El proyecto cuenta además con aliviadero para evacuar el máximo caudal previsible, canal de descarga, cuenco amortiguador y toma y desagüe de fondo.

Asimismo, el proyecto requiere la construcción de una tubería de conducción enterrada, de 1.900 m, para la carga y descarga de la balsa, que enlaza con la tubería existente de captación del río Inglares ya ejecutada. También se modificará una línea eléctrica existente afectada por la ubicación de la balsa, en una longitud de 1.025 m, y se instalará una línea subterránea para el funcionamiento de los mecanismos de llenado y vaciado.

Las actuaciones permiten el almacenamientos de los recursos hídricos concedidos (4,7 Hm3 anuales, durante los meses de diciembre a mayo, sin superar los 300 l/s de caudal medio mensual en cada uno de ellos), y así tenerlas disponibles en las épocas de mayores necesidades hídricas de los cultivos durante los meses de estío.

Para la ubicación de la balsa se han planteado varias alternativas seleccionando finalmente la 4.1. El documento ambiental justifica esta elección en función de su ubicación, capacidad de embalse, disponibilidad del material necesario para realizar el dique y volumen de tierra excavado.

Ubicación del proyecto: La balsa se ubica en la población de Rivas de Tereso en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja). Se construirá sobre el barranco de Valseca, a unos 500 m aguas abajo de la mencionada población.

Características del potencial impacto: Desde el punto de vista faunístico, el proyecto está sometido al Decreto 19/2009, de 27 de marzo, por el que se renueva el Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera. El nido más cercano se encuentra a 9,3 km de la actuación, de acuerdo con la información aportada por el Gobierno de La Rioja. Las actuaciones se sitúan próximas al LIC y ZEPA Obarenes-Sierra de Cantabria, y se propone en el documento ambiental la prohibición de realizar cualquier actividad dentro del dicho espacio, y respetar las épocas más sensibles de la avifauna protegida, para reducir las molestias. En el documento ambiental se establece que el calendario de obras deberá estar comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de marzo. Asimismo, contempla la instalación de salvapájaros en la línea eléctrica y de apoyos con sistemas antielectrocución. Otras medidas propuestas evitar la afección a la fauna es la instalación de un vallado perimetral, de 4 rampas para evitar ahogamientos. También prevé la construcción de islas flotantes (a razón de una cada 600 m2 de superficie de lámina de agua) en varios tamaños (entre 1 y 3 m2) pobladas con siembra mixta de distinta vegetación de ribera.

De acuerdo con el documento ambiental la construcción del proyecto no supone nuevas afecciones sobre la hidrología del río Inglares.

Por otra parte, la mayoría del material necesario para realizar el dique se obtendrá de la excavación del vaso, si bien los préstamos de material granular y escollera necesaria proviene de una cantera y gravera ubicada a 10 km de la obra, y no es necesaria la creación de vertederos.

La zona de actuación está ocupada básicamente por cultivos. El proyecto contempla la revegetación de los taludes con flora autóctona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, Elciego y otros, en la margen izquierda del Ebro, fase III embalses reguladores, zonas I y II en el término municipal de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja), siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y las asumidas por el promotor en su escrito recibido el 27 de julio de 2012, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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