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Documento BOE-A-2012-13413

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Creación de un humedal artificial para el tratamiento de las aguas de la acequia madre, vertientes en la laguna de Manjavacas, Mota del Cuervo (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76243 a 76252 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13413

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Creación de un humedal artificial para el tratamiento de las aguas de la acequia madre, vertientes en la laguna de Manjavacas, Mota del Cuervo (Cuenca), se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b), del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las aguas residuales de la población de Mota del Cuervo junto a las pluviales recogidas en la red de saneamiento son depuradas en la estación de aguas residuales (EDAR) de Mota del Cuervo, que tiene como tratamiento biológico un sistema de fangos activados por aireación prolongada de baja carga. El agua ya tratada se vierte mediante una tubería a un arroyo, denominado Acequia Madre, discurriendo por un tramo de aproximadamente seis kilómetros hasta su destino final en la laguna de Manjavacas.

La problemática actual la resume el promotor de la siguiente manera:

a) Degradación de la laguna de Manjavacas como resultado del vertido de agua procedente de la EDAR de Mota del Cuervo a la acequia madre, que desemboca en este humedal: Procesos de eutrofización como consecuencia del aumento de nutrientes; proliferación excesiva de algas filamentosas debido a la eutrofización; aumento de sólidos en suspensión y turbidez del agua impidiendo el desarrollo de la vegetación que coloniza el fondo del vaso lagunar; desaparición o desplazamiento de especies vegetales autóctonas; aparición de especies vegetales invasoras resistentes al vertido; aumento de olores en la zona de entrada del vertido a la laguna; problemas sanitarios (procesos de botulismo cuando se dan condiciones anaeróbicas en los contaminantes durante periodos secos); aumento de la mortandad de las aves como consecuencia de las enfermedades derivadas del vertido; degradación paisajística del entorno.

b) Aumento de los aportes hídricos a la laguna discordante con su régimen hídrico natural: Modificación del régimen estacional natural de la laguna; modificación de la salinidad propia de la laguna en la zona de entrada del vertido; inundación de los terrenos agrícolas colindantes en épocas de intensas lluvias; aumento de sólidos en suspensión procedente del arrastre del agua sobre el talud de la acequia madre.

c) Excesiva densidad de caminos para uso agrícola: Perturbación de la fauna.

d) Arrastre con el agua de escorrentía de diferentes productos químicos (herbicidas, plaguicidas, abonos, etc.) utilizados en los cultivos colindantes.

e) Sobreexplotación de los recursos hídricos por exceso de regadíos: Reducción de aportes hídricos a la laguna por disminución de la profundidad del nivel freático.

El objeto principal del proyecto es la mejora y acondicionamiento de la laguna de Manjavacas desde un punto de vista ambiental.

Las actuaciones que comprende el proyecto son, en líneas generales, las siguientes:

a) Construcción de un humedal seminatural con flujo superficial. Estará formado por una arqueta y tubería de captación de agua de la acequia madre; una trampa de sólidos; un filtro verde formado por dos celdas depurativas en paralelo, siendo el carrizo (Phragmites australis) la especie elegida para la fitodepuración (densidad de plantación: 5 plantas/m²); y una laguna a la salida de las celdas depurativas, donde se completa la acción depurativa. También incluye una fase de mantenimiento y conservación para el seguimiento de las actuaciones.

b) Acondicionamiento de un tramo de la acequia madre. En el tramo de acequia que discurre por los terrenos de actuación entre el punto de vertido del canal de desagüe de la laguna del humedal seminatural hasta el punto de corte con la carretera, se realizarán una serie de actuaciones de mejora hidráulica de la acequia (tendido y disminución de la pendiente de los taludes de la misma, mejora de la pendiente longitudinal para aumentar la velocidad del agua) y de integración ambiental (restauración vegetal).

c) Acondicionamiento de charcas. El promotor propone el acondicionamiento y mejora de las actuales charcas que se forman en la parte inferior de los terrenos de actuación, dotándolas de un mayor calado, con el fin de que acumulen agua durante las tormentas que se produzcan, reduciendo la llanura de inundación de las avenidas y al mismo tiempo recreando una zona igual a la que existe al otro lado de la carretera dentro del espacio protegido. Como complemento a esta acción, también propone realizar una revegetación de las márgenes de las charcas y de las zonas próximas con especies autóctonas y adaptadas a estos espacios.

d) Integración ambiental. Se realizará la plantación de especies vegetales acordes con la zona, tipo de suelo, clima, etc.

e) Uso público. Se construirá un montículo mirador, con un camino de acceso que sube en espiral hasta la cima. Para mejorar la estabilidad de los taludes, está previsto realizar una hidrosiembra con una mezcla de herbáceas y arbustivas propias de la zona.

f) Infraestructuras de comunicaciones. Se proyecta un camino de acceso a las instalaciones desde la carretera CU-V-1001 y que cruza la acequia mediante un badén. El camino tendrá 6 m de ancho y para su trazado se aprovecha un camino existente que entronca con la carretera citada. También se proyectan caminos de servicio y caminos de mantenimiento del sistema depurativo.

El proyecto se localiza en el término municipal de Mota del Cuervo, a unos 8 km al sur de dicho municipio, en el entorno de la laguna de Manjavacas, en la provincia de Cuenca.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de septiembre de 2011, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 27 de septiembre de 2011, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Mota del Cuervo

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Cuenca

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

SEO/Birdlife

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de Cuenca, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente el proyecto en lo relativo a patrimonio cultural. No obstante, recuerda que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente) y, así, señala que, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no consideraba adecuada la actuación relativa al acondicionamiento de charcas, que se forman dentro del LIC Humedales de La Mancha, para el funcionamiento del sistema lagunar, por valorar que el desbordamiento de estas charcas favorece el reparto del agua y de los nutrientes además de propiciar la aparición de nichos ecológicos importantes para la fauna, sobre todo para las aves, como ardeidas y laro-limícolas, y para los anfibios. Por otra parte, indicaba que las nuevas plantaciones y las charcas que se acondicionarán actuarían como corredor ecológico entre el humedal construido y la laguna de Manjavacas. En cuanto a la adecuación del proyecto para el uso público, señalaba que podría generar nuevos impactos derivados del aumento de frecuentación humana. Además, consideraba necesario, entre otros aspectos, que se llevara a cabo un inventario faunístico con datos obtenidos sobre el terreno previamente al inicio de las obras, al objeto de identificar la presencia de especies de interés en la zona y de trasladar o proteger aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos. También indicaba que se debía considerar el Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca en Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica que su informe lo ha remitido a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que, una vez recogidas todas las sugerencias de los organismos implicados, estas sean remitidas.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha y del Servicio de Evaluación Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Cuenca, señala que 15 parcelas, en las que se ejecutarán las actuaciones de acondicionamiento de charcas naturales y de la acequia madre, están incluidas en la zona periférica de protección de la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Manjavacas establecida en el Decreto 185/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de dicho complejo lagunar. Informa de que las actuaciones proyectadas no están afectadas por el régimen de usos y actividades de la zona periférica de protección establecida en el decreto de declaración citado. Estima beneficioso y acorde con los objetivos del PORN del Complejo Lagunar de Manjavacas la creación de un montículo observatorio disponible para los visitantes de la zona. Considera que, en general, los efectos positivos que el actual aporte de agua tiene sobre algunos recursos naturales de la laguna se podrían ver anulados, perdiéndose hábitat potencial para determinadas especies de fauna, pero también que el proyecto prevé actuaciones que constituyen una medida compensatoria de esta pérdida de hábitat, ya que se crea un humedal permanente con zonas profundas y se genera una superficie de al menos 2,4 ha de carrizal en el filtro verde. Concluye con la consideración de que la obra a ejecutar ejerce un impacto compatible con el entorno, pero establece la necesidad de que se cumplan una serie de medidas preventivas adicionales para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, citándose, entre otras, las siguientes:

1. En la zona de acondicionamiento de charcas, se respetará la vegetación arbustiva preexistente.

Recuerda que para el descuaje de vegetación natural se requiere autorización de la Consejería de Agricultura por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

2. Durante la fase de ejecución, realizar los movimientos de tierra en la acequia en época de estiaje.

3. Con objeto de minimizar los daños a la avifauna, las obras deberán ejecutarse fuera de las épocas de reproducción, muda o invernada. Se evitarán los meses de febrero a junio de manera que se pueda ejecutar el proyecto en época de estiaje de la acequia.

Si durante la ejecución de las obras se detectan anidamientos de especies incluidas en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se podrían establecer limitaciones temporales adicionales.

Los trabajos de mantenimiento del carrizo en las celdas de depuración se realizarán fuera de la época de cría y nidificación, evitando los meses de febrero a junio.

Una vez establecido el calendario de ejecución, se comunicará al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Cuenca el inicio de los trabajos y de la planificación de los mismos con suficiente antelación.

Recuerda que el articulo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en relación con las especies amenazadas, establece la prohibición de la destrucción deterioro, muerte, captura, recolección, comercio o naturalización no autorizada de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

4. Extremar las medidas encaminadas a evitar la contaminación por vertidos o aumento de sólidos en suspensión. Recuerda la obligación del cumplimiento de las normativas en materia de residuos vigente.

5. Establece que el cerramiento perimetral, para que sea permeable a la fauna silvestre, tendrá las siguientes características:

a) Separación mínima entre hilos horizontales de 20 cm, al igual que entre el primer hilo y el suelo; y separación entre hilos verticales de 30 cm.

b) De forma alternativa, se podrá utilizar otro diseño de malla si dispone de gateras de 20 cm de altura por 30 cm de ancho cada 10 m lineales de vallado.

c) La altura máxima del vallado será de 1,5 m y no podrá anclarse al suelo ni tener cable tensor inferior. No tendrá voladizo ni visera superior.

d) Carecerá de alambre de espino y de elementos cortantes o punzantes.

e) No incorporará dispositivos para conectar corriente eléctrica.

6. Con respecto a las plantaciones para la integración ambiental del proyecto: sugiere que se planten aquellas especies que se puedan adquirir en vivero, y, alternativamente, que se podría recolectar material, en la laguna de Manjavacas, de especies arbustivas como el taray, herbáceas como la castañuela o el junco churrero o incluso especies catalogadas, previa autorización del Servicio Periférico de Agricultura de Cuenca; en cuanto a las especies que servirán de pantalla vegetal a los filtros verdes, desaconseja el uso de madroño (Arbutus unedo) aceptando la plantación de Populus alba; señala que las plantas, partes de planta y semillas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. También indica que para la elección de las especies a utilizar, deberá tenerse en cuenta la Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativa a diversas especies forestales, y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

7. Señala que se practiquen análisis físico-químicos y biológicos a la entrada del sistema de depuración y a la entrada de la laguna, con una periodicidad anual, y que los resultados se comuniquen al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. Atender en todo momento a la normativa de incendios forestales, Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

b) Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

c) Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Según el documento ambiental, las obras se desarrollarán en una superficie de aproximadamente 30 hectáreas y afectarán, directa o indirectamente, a un total de 30 parcelas.

La derivación del agua de la acequia Madre se realizará por gravedad mediante la arqueta de captación. La capacidad máxima de captación de la arqueta es de 60 litros por segundo (valor que puede ser regulado mediante compuerta situada en la misma arqueta). En el caso de que el caudal de la acequia superara este valor, el caudal excedente seguiría circulando por la acequia como hasta ahora.

La tubería de captación, que conduce el efluente desde la arqueta hasta la trampa de sólidos, irá enterrada, tendrá una longitud aproximada de 600 m y será de tipo ovoide visitable de 1,50 m x 1,00 m.

Las celdas depurativas del filtro verde tienen una superficie de 12.000 m² cada una, con una profundidad mínima y máxima de 0,2 m y 0,5 m, respectivamente. El caudal de diseño es de 1.800 m³/día, si bien el promotor señala que es muy probable que existan importantes variaciones en ese valor a lo largo del año. El tiempo de retención hidráulica de las celdas es de 4-5 días.

La laguna diseñada a la salida de las celdas depurativas tiene una superficie de 22.330 m², llegando la llanura de inundación de la misma hasta los 29.460 m² (laguna+zona de inundación). La profundidad mínima y máxima de esta laguna es de 1,1 m y 2,5 m, respectivamente. Finalmente, el agua depurada se reincorpora a la acequia madre.

En el documento ambiental se señala que el acondicionamiento del tramo de la acequia madre se realizará después de la fase de ejecución del sistema depurativo, captación y tubería de captación.

En cuanto a la integración ambiental del proyecto, previamente a las plantaciones, está previsto roturar el suelo para acondicionar los suelos.

En los movimientos de tierras, está previsto retirar y conservar la capa vegetal (los primeros 40 cm) para su posterior uso en revegetaciones.

En el documento ambiental se recoge un programa de control de revegetaciones, en el cual se incluye la verificación del origen de la planta o de la semilla, utilizándose sólo especies autóctonas y variedades presentes en el entorno, así como comprobaciones sobre la distribución de las plantaciones y sobre la eficacia de las revegetaciones.

El montículo mirador ocupará una superficie de aproximadamente 13.200 m² y tendrá una altura de 7,50 m. Las tierras para la ejecución del montículo procederán de los excedentes de los movimientos de tierras del proyecto, que se estiman en 92.273 m³. El camino de acceso al mirador está previsto que tenga un acabado propio de las sendas naturales.

Los residuos que se generarán serán fundamentalmente restos procedentes del desbroce de la vegetación, hormigón, escombros y otros residuos propios de la obra civil. El promotor indica que los restos de vegetación se triturarán in situ y se incorporarán a la zona como sustrato vegetal o se retirarán a una planta de compostaje si el volumen es grande.

La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos, a la emisión de gases y partículas en suspensión procedentes de la actividad de la maquinaria de obra y a los posibles vertidos accidentales sobre la acequia madre o el suelo en el mantenimiento de la maquinaria. Asimismo, el riesgo de accidentes está relacionado también con la posibilidad de vertidos accidentales en la acequia madre durante la ejecución de las obras. En el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos efectos negativos durante la ejecución de las obras. Por tanto, la contaminación durante la fase de ejecución se prevé de escasa extensión y magnitud, y la probabilidad de ocurrencia de accidentes se estima baja. Por otro lado, durante la fase de explotación del humedal seminatural, se mejorará la calidad de las aguas que discurren por la Acequia Madre, y que llegan a la laguna de Manjavacas.

3.2 Ubicación del proyecto. El uso principal del suelo que afecta el proyecto es agrario.

El proyecto se localiza en el entorno de la laguna de Manjavacas. La riqueza de los recursos naturales que atesora la laguna de Manjavacas ha propiciado que esté incluida dentro de las siguientes figuras de protección: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Humedales de La Mancha (ES4250010) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Humedales de La Mancha (ES0000091), ambos espacios incluidos en la Red Natura 2000; Humedal de Importancia Internacional (Convención de Ramsar) Laguna de Manjavacas; Reserva de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO) La Mancha Húmeda; Reserva Natural del Complejo Lagunar de Manjavacas; y Refugio de Fauna de la laguna de Manjavacas. Asimismo, la laguna de Manjavacas es un humedal estacional y como tal está considerado como elemento geomorfológico de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Todo el proyecto se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera La Mancha Húmeda.

Teniendo en cuenta el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 185/2001, de 2 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de Manjavacas, Sánchez Gómez y la Dehesilla en Mota del Cuervo (Cuenca) y Laguna de Alcahozo en Pedro Muñoz (Ciudad Real), y se declara la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Manjavacas, 15 de las 30 parcelas afectadas por el proyecto se encuentran incluidas dentro de la zona periférica de protección de la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Manjavacas.

Tanto la zona de Reserva Natural como la zona periférica de protección del complejo lagunar se encuentran incluidas dentro de los espacios LIC y ZEPA Humedales de la Mancha. Las parcelas donde se localiza el humedal seminatural no coinciden directamente con los espacios LIC y ZEPA Humedales de la Mancha. Las parcelas donde se ejecutarán las actuaciones tanto de acondicionamiento de charcas como de acondicionamiento del tramo de la Acequia Madre están incluidas en la zona periférica de protección del Complejo Lagunar de Manjavacas y en los espacios LIC y ZEPA citados.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de esa misma consejería, informa de que las actuaciones proyectadas no están afectadas por el régimen de usos y actividades de la zona periférica de protección establecida en el Decreto de declaración del Complejo Lagunar de Manjavacas (Decreto 185/2001 citado anteriormente).

Según los formularios de datos Natura 2000 de los lugares LIC y ZEPA Humedales de la Mancha, las amenazas más importantes sobre la zona son la desecación artificial de las lagunas por disminución de los aportes naturales, la contaminación y eutrofización de los efluentes y el mal uso de estos enclaves, que en algunas ocasiones son utilizados como vertederos.

Las actuaciones del proyecto no coinciden directamente con ningún hábitat de interés comunitario. Tampoco coinciden con ningún hábitat de interés especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Aguas abajo del proyecto, en la laguna de Manjavacas, hay presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), así como de hábitats de interés especial según la Ley 9/1999 citada.

En cuanto a la fauna, se destaca la presencia de aves acuáticas tanto nidificantes como invernantes, rapaces ligadas al medio acuático y aves esteparias en las zonas no inundables de la Reserva Natural.

Según el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 185/2001 citado, el principal impacto que sufre el sistema es el producido por el vertido de Mota del Cuervo que, a través de la acequia madre, llega a la laguna de Manjavacas, lo que está produciendo la hipertrofia de las aguas y la consiguiente alteración de la dinámica natural del ecosistema, por lo que indica que es un objetivo prioritario realizar la depuración del vertido en origen con un sistema que garantice la calidad necesaria de las aguas para la conservación de la laguna.

En cuanto a patrimonio arqueológico, tomando en consideración la respuesta a la consulta efectuada al órgano competente en materia de cultura de Castilla-La Mancha, no se presume que en la zona donde se desarrollarán las actuaciones existan restos arqueológicos. No obstante, se recuerda al promotor que deberá de tener siempre presente el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3.3 Características del potencial impacto. Los movimientos de tierras en las operaciones de adecuación de la acequia madre y su entorno próximo pueden ocasionar turbidez en las aguas que lleguen a la laguna de Manjavacas, perjudicando el desarrollo de la vegetación subacuática. En el documento ambiental del proyecto se aconseja que las actuaciones que deban realizarse en la acequia se ejecuten en los momentos de menor aporte hídrico o estiaje (agosto). Esta medida se considera adecuada y necesaria para evitar posibles impactos sobre la laguna de Manjavacas, por lo que el promotor la deberá cumplir.

Durante la fase de ejecución del proyecto, la fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas (ruidos, presencia de personas y de maquinaria). Estas molestias se estiman locales, temporales y reversibles. El promotor tiene previsto realizar un peinado de aquellas zonas con más vegetación en busca de posibles nidos y evitar así su destrucción. Asimismo, en el documento ambiental se señala que se planificará la obra de forma que no perturbe a las especies presentes en la zona en la época de cría o nidificación, por lo que el promotor establece la obligación de exceptuar del calendario de obra los meses de febrero a octubre. Este periodo de excepción de ejecución de las obras sería incompatible con lo indicado en el párrafo anterior. Por ello, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y para que se puedan ejecutar las obras en época de estiaje de la acequia, se evitará la ejecución de las obras del proyecto durante los meses de febrero a junio.

En cuanto a posibles afecciones sobre hábitats naturales, teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el documento ambiental, no se prevén impactos adversos significativos sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) ni sobre hábitats de interés especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La construcción del humedal seminatural con flujo superficial pretende conseguir mejorar la calidad de las aguas que llegan a la laguna de Manjavacas, un objetivo prioritario del PORN del Complejo Lagunar de Manjavacas, por lo que los efectos del humedal seminatural durante la fase de explotación sobre esta laguna se prevén positivos.

En lo que respecta a la fase de mantenimiento y conservación del humedal seminatural con flujo superficial, en el documento ambiental del proyecto se prevé un control y seguimiento de las actuaciones durante dos años. En ese mismo documento, el promotor indica que este seguimiento deberá incluir, al menos, las siguientes acciones: a) Control ecológico de la calidad del agua y seguimiento del funcionamiento de la laguna, control de la colmatación, control de la contaminación puntual y difusa: evaluación de las cargas y flujos de entrada de agua; estudio experimental de la eficacia y funcionamiento ecológico de las especies vegetales en el humedal; estimación de la eficacia de los sistemas diseñados; seguimiento anual de la actividad depuradora, análisis químicos y análisis biológicos; cálculos de la sedimentación anual en el humedal; estimación de las actividades a realizar para mantener el correcto funcionamiento del humedal; estudio de la eficacia de los ecosistemas diseñados en el medio acuático. b) Seguimiento de la cubierta vegetal: estudio experimental de la eficacia y funcionamiento ecológico de las especies vegetales en el humedal; seguimiento de la viabilidad de la nueva cubierta vegetal implantada en el humedal y su entorno.

En los meses en los que los caudales sean menores y la evapotranspiración sea elevada, que el promotor estima entre los meses de mayo a septiembre, está previsto que sólo esté en funcionamiento la celda depurativa más cercana a la acequia (filtro 1), quedando la otra celda depurativa (filtro 2) en mínimos para evitar que se seque, y pudiendo entonces llevarse a cabo tareas de mantenimiento en éste, si fuera preciso. El mantenimiento del filtro 1 está previsto que se realice cada dos o tres años, en función del desarrollo de la planta y durante los meses de estiaje o menor caudal, en los que se enviará el agua de la EDAR hacia el filtro 2. Hay que señalar que la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario que los trabajos de mantenimiento del carrizo en las celdas de depuración se realicen fuera de la época de cría y nidificación, evitando los meses de febrero a junio, por lo que el promotor deberá tener siempre presente esta condición y cumplirla.

En cuanto a la actuación correspondiente al acondicionamiento de charcas, tal como indica la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberá respetar la vegetación arbustiva preexistente de esta zona (asimismo, ese órgano directivo autonómico recuerda que para el descuaje de vegetación natural se requiere autorización de la Consejería de Agricultura por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). En el caso de que el cumplimiento de esta condición haga inviable la ejecución de la actuación citada del proyecto, la actuación correspondiente al acondicionamiento de charcas no se podrá realizar por ser incompatible desde un punto de vista ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Creación de un humedal artificial para el tratamiento de las aguas de la acequia madre, vertientes en la laguna de Manjavacas, Mota del Cuervo (Cuenca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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