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Documento BOE-A-2012-13211

Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Creación de sendas naturales y adecuación del entorno del río Agudo en el término municipal de Tamurejo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75221 a 75227 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13211

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Creación de sendas naturales y adecuación del entorno del río Agudo en el término municipal de Tamurejo (Badajoz) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria ES4310010 La Serena y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, ambos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de infraestructuras de esparcimiento y recreo, en la margen derecha del río Agudo a su paso por el término municipal de Tamurejo. La zona de actuación es utilizada cada vez con mayor intensidad como área de recreo, sin estar preparada para tal fin, por lo que resulta necesario el acondicionamiento medioambiental de la misma.

Para ello, se crearán sendas peatonales, un área de esparcimiento y mirador, una pasarela peatonal y plantaciones en el entorno de las mismas. Asimismo, este espacio se dotará de instalaciones o mobiliario rústico con el fin de posibilitar su uso social y recreativo.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Tamurejo, provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

El promotor presenta la documentación ambiental del proyecto el 8 abril de 2011 en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 26 de mayo de 2011 se inicia el periodo de consultas a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Agua de la Secretaría General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Tamurejo (Badajoz).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

El contenido de las respuestas recibidas se sintetiza a continuación:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) informó que el proyecto se sitúa en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310010 La Serena y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, con presencia de los hábitats de interés comunitario 3170* Estanques temporales mediterráneos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos y 6310 Dehesas perennifolias de «Quercus spp».

Señala como posibles impactos las afecciones geomorfológicas, a la flora de interés y endémica y molestias a la fauna por el transito de visitantes. En este ultimo aspecto, informa que puede ser potencialmente importante la presencia de cigüeña negra en el río Agudo, donde podría nidificar o disponer de zonas para su alimentación. También indica afecciones paisajísticas teniendo en cuenta el empleo de zahorra artificial y el revestimiento de las cunetas.

Para evitar que el impacto se considere relevante proponen la disminución de la anchura de la senda a 1 m de ancho y descartar el empleo de zahorra, salvo que se detecten importantes fenómenos erosivos. En el segundo tramo se aconseja la ejecución de una pequeña senda en tierra. El desmonte necesario para la ubicación del mirador deberá replantearse minimizando los movimientos de tierra.

Considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural y los valores de Red Natura si se tienen en cuenta estas propuestas, las medidas planteadas por el promotor y otras recomendaciones, como la realización de una prospección de flora, evitar ocupar áreas con vegetación y hábitats comunitarios, elaborar un panel informativo en base a un estudio apropiado de los valores naturales y culturales de la zona, utilizar zahorra con una tonalidad similar a la del medio, evitar el paso de vehículos motorizados y garantizar en el programa de vigilancia ambiental que, además de reposición de marras, se lleve a cabo la retirada de tutores y protectores, basuras y el mantenimiento de las infraestructuras.

La entonces Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que el proyecto se encuentra dentro de los límites del LIC La Serena y de la ZEPA La Serena y sierras periféricas. No obstante, informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras que se recogen en su informe, entre las que destacan las siguientes: las obras se harán fuera del periodo primaveral, la eliminación de vegetación deberá contar con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, deberá respetarse la vegetación autóctona existente, los movimientos de tierra deberán ser los mínimos imprescindibles y deberán quedar integrados en la topografía de la zona, las zonas auxiliares a las obras deberán contar con las autorizaciones correspondientes. En cuanto a las plantaciones deberán emplearse especies autóctonas de manera que presenten un aspecto natural y se asegurará el éxito de la plantación. También se proponen otras medidas relacionadas con la gestión de residuos y vertidos durante la fase de obras, así como de las basuras generadas durante la fase de explotación y las autorizaciones con las que se ha de contar. Por último, indica la necesidad de elaborar un plan de vigilancia ambiental que será remitido a ese organismo.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, No obstante, se impone la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Atendiendo al contenido de las respuestas recibidas, con fecha 21 de diciembre de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requiere al promotor la realización de estudios complementarios que evalúen las posibles afecciones sobre la flora de interés endémica, hábitats de interés comunitario y avifauna incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad. Tras su realización se deberán proponer medidas acordes a las conclusiones de dichos estudios y la posible valoración de otras alternativas. Como consecuencia de lo anterior se deberá elaborar un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Con fecha 27 de enero de 2012 se reciben los estudios complementarios realizados por el promotor que incluye el resultado de la prospección de flora realizada, un estudio de afección a especies de fauna, así como la identificación y valoración de especies y hábitats presentes en el área de estudio. Justifican la propuesta de las características de la senda y el mirador. En este documento se propone un Plan de Vigilancia Ambiental.

De la documentación remitida, el 13 de febrero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita informe sobre los estudios complementarios aportados por el promotor a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El informe solicitado se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el 11 de junio de 2012, En él se valora favorablemente la actividad y se proponen varias medidas, la mayoría de ellas asumidas por el promotor en el documento de estudios complementarios.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se creará una senda de 3 m. de anchura, continuación de una existente, que constará de dos tramos. Un primer tramo (101 metros) accederá al área de esparcimiento y mirador y un segundo tramo (64 metros) terminará al pie de un antiguo molino. Al final del primer tramo se creará un mirador que ocupará una superficie de 400 m2 en donde se instalará mobiliario (dos mesas de picnic, cuatro bancos rústicos de madera, dos tramos de talanquera de 68 m. y un panel de aluminio). Para conectar el mirador con el segundo tramo de senda se colocará una pasarela peatonal de madera tratada sobre estribos de hormigón con una longitud de 15 m. La superficie ocupada por las obras será de aproximadamente 980 m2.

El promotor justifica la anchura de la senda en 3 m., teniendo en cuenta que eventualmente podría ser necesario el acceso a la ribera del río Agudo de vehículos de emergencia y de mantenimiento. Propone la colocación de bolardos móviles para limitar el acceso a vehículos no autorizados. El camino se ejecutará en zahorra de tonalidad similar al medio y no se empleará tratamiento artificial.

Los movimientos de tierra para conseguir la explanada del mirador serán los mínimos imprescindibles para eliminar irregularidades y suavizar algo la pendiente, sin pretenderse una explanación totalmente horizontal.

Las obras no supondrán un aumento significativo en la utilización de los recursos naturales ni en la generación de residuos, que se almacenarán y se retirarán de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos accidentales de la maquinaria durante los trabajos cercanos al cauce que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación hídrica y edáfica.

Ubicación del proyecto. Las actividades proyectadas se encuentran ubicadas dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310010 La Serena y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000367 La Serena y sierras periféricas incluidos en Red Natura 2000. Estos espacios se caracterizan por la presencia de dehesas de encinas con una cubierta vegetal de herbáceas y ejemplares de retama.

Los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en la zona de influencia del proyecto son: 3170* Estanques temporales mediterráneos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», 6310 Dehesas perennifolias de «Quercus spp» y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

La zona que conforman el soto y la vega del río Agudo puede ser un área de campeo para la cigüeña negra, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También pueden encontrarse otras especies de rapaces como el alimoche común, águila real y águila-azor perdicera.

Asimismo, destaca la importancia de la comunidad de geófitos en la zona donde tiene lugar el proyecto, en concreto, la presencia de «Narcissus cavanillesii», endemismo ibérico y algunas orquídeas de los géneros «Orchis sp.» y «Serapias sp», entre otras.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto durante la fase de las obras, debido principalmente a los movimientos de tierra y circulación de la maquinaria. El promotor, de acuerdo a lo indicado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, limitará los movimientos de tierras a los mínimos imprescindibles y procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, delimitándose las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares.

Las posibles afecciones sobre el régimen hídrico vendrán provocadas por la disminución de la calidad de las aguas debido al aumento de sólidos en suspensión y los vertidos accidentales de combustible procedentes de la maquinaria de la obra. El promotor señala que la gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente, Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeabilizadas y con sistema de recogida de residuos.

Debido a los desmontes a realizar se producirá afección en la ladera del valle del río Agudo y por tanto se producirá un incremento de la erosión superficial. Con el fin de prevenir el agravamiento de los fenómenos erosivos, el promotor propone algunas medidas basadas fundamentalmente en la revegetación de la zona afectada.

Según los informes recibidos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura el proyecto no tendrá repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, al no verse afectados los valores ambientales que caracterizan al LIC ES4310010 La Serena y ZEPA ES0000367 La Serena y sierras periféricas, siempre que se cumplan las medidas propuestas en sus informes y que han quedado en su mayoría recogidas en la documentación ambiental y en los estudios complementarios aportados por el promotor durante el procedimiento.

En cuanto a la vegetación cabe mencionar que el 90% de las obras se emplazan dentro del hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» y el 10% restante se emplaza dentro del hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. El promotor indica que restaurará y revegetará todos los espacios que hayan sido afectados total o parcialmente durante la fase de ejecución de la obra, empleándose especies de las series de vegetación correspondientes a la zona.

A requerimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el promotor ha realizado prospecciones de fauna y flora cuyos resultados, remitidos en enero de 2012, concluyen que no se han identificado especies singulares o endémicas, ni especies protegidas en el área de actuación.

El promotor, tras estas prospecciones, descarta que sea zona de nidificación de cigüeña negra, dado que no se han detectado nidos y considera poco probable que se convierta en área de nidificación dada la afluencia humana en el entorno. Igualmente descarta la presencia de otras especies de rapaces como el alimoche común, águila real y el águila-azor perdicera.

Para minimizar los impactos sobre la avifauna el promotor realizará las obras fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y finales de junio y establecerá un calendario de actividades permitidas o prohibidas durante la fase de funcionamiento, atendiendo al ciclo biológico de la especies de interés presentes en la zona.

Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor y según el informe de 11 de junio de 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, se deberá completar en la fase de explotación con un seguimiento ambiental que contemple un sistema de recogida y retirada de basura y otros restos para su posterior vertido en los lugares adecuados según su naturaleza, el seguimiento de las plantaciones (riegos periódicos, reposición de marras, protección de las plántulas, etc.) y un seguimiento del acceso y utilización de la zona por parte del público en general (paso con quads o motocicletas, vandalismo, utilización de accesos alternativos, etc.)

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto Creación de sendas naturales y adecuación del entorno del río Agudo en el término municipal de Tamurejo (Badajoz) se consideran adecuadas y se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y medidas propuestas por los distintos organismos, las cuales se concretan a continuación:

Previo al inicio de las obras:

Se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona para la supervisión y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor de conformidad con los informes emitidos por la Consejería de Agricultura; Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Se contará con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para la corta de arbolado, apostado, poda o eliminación de arbolado o matas.

Las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes.

Fase de obras:

La revegetación de la zona afectada por la actividad se realizará con especies autóctonas, utilizando las prospecciones de flora que se han realizado por parte del promotor del proyecto: encinas, retamas, tomillos, etc. En las áreas próximas al cauce se utilizarán especies propias de los hábitats de galerías termomediterráneas, como son tamujos, adelfas o atarfes, algún fresno o sauce, etc.

Si se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente para la preservación de estos bienes.

Fase de explotación:

Se hará un seguimiento para el buen el mantenimiento de las instalaciones y el mobiliario, se recogerán y retiraran los residuos para su posterior vertido en los lugares adecuados según su naturaleza.

Se realizará un seguimiento de las plantaciones (riegos periódicos, reposición de marras, protección de las plántulas, etc).

Se controlará el acceso y la utilización de la zona por parte del público en general, evitando el paso con quads o motocicletas, vandalismo, utilización de accesos alternativos, etc.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Creación de sendas naturales y adecuación del entorno del río Agudo en el término municipal de Tamurejo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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