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Documento BOE-A-2012-13210

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obra civil nuevo sincrolift en el muelle de Cataluña, puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75215 a 75220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13210

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con clartidad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obra civil nuevo sincrolift en el muelle de Cataluña, puerto de Barcelona se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de una plataforma elevadora sincrónica de embarcaciones o sincrolift y de las instalaciones necesarias para efectuar la reparación en seco de los barcos. Dicha plataforma se ubicaría en el muelle Cataluña del Puerto de Barcelona, entre los muelles Nou y Occidental, en el término municipal de Barcelona.

El sincrolift consiste en una plataforma que se eleva mediante unos cabrestantes para recoger los barcos y levantarlos hasta la cota de una explanada. La plataforma del sincrolift tendrá unas dimensiones de 78 metros de longitud por 21 metros de ancho. Longitudinalmente a cada lado del sincrolift, se construirán unas estructuras capaces de resistir las cargas de levantamiento de los barcos y proteger el muelle, donde irán colocados los cabrestantes. Estas estructuras consistirán en sendas losas de 1,2 m de espesor, por debajo de la cual se dimensionarán dos pilotes de 1,8 m de diámetro. Al otro lado de la plataforma los cabrestantes formarán una especie de pantalán, y a los dos pilotes sobre los que se sustentará cada uno, se añadirá otro más de 1,5 m de diámetro. Además para evitar problemas de descalce del muelle se colocará una tablestaca de 109 m de longitud, hincada sobre el terreno.

Estas actuaciones requerirán el dragado del material del fondo marino hasta una profundidad de 15 m por debajo del nivel del muelle. Además se realizará la ampliación de la explanada del muelle para permitir las maniobras en seco de los barcos. La superficie ocupada por el proyecto sobre la lámina de agua actual será de 6.180 m2, con un volumen de dragado próximo a los 17.000 m3.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Barcelona, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 15 de julio de 2011 se recibió, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

El 12 de diciembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla que aparece al final de esta página se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

X

Subdirección General de Tráfico de la Dirección General de la Marina Mercante, Seguridad y Contaminación Marítima del Ministerio de Fomento.

Instituto Español de Oceanografía (IEO)-Sede central-Madrid del Ministerio de Ciencia e Innovación.

X

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación Provincial de Barcelona.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

Ayuntamiento de Barcelona.

Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic can Basté.

Organización ecologista OCEANA.

Lliga per la Defensa del Patrimoni Cultural (DEPANA).

El contenido más destacado de los informes se resume a continuación:

La entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, indica que es preciso realizar trabajos complementarios de caracterización de las capas intermedias y profundas, objeto de las operaciones de dragado. Asimismo el promotor deberá especificar el sistema de dragado y vertido al recinto, así como la disposición prevista de volúmenes en el mismo. Por último exponen que el documento ambiental debería contener un estudio de la evolución de la «pluma» generada por el dragado y las medidas previstas para su seguimiento y control.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación considera que las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental expuesto por el promotor deberán ser considerados de obligado cumplimiento y parecen ser suficientes para evitar los impactos ambientales significativos en el medio marino. Resaltan que la utilización de barreras que impidan la dispersión de los sedimentos en suspensión que se originen durante las operaciones de dragado, es una de las medidas más importantes para evitar los posibles impactos mencionados.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat de Cataluña no considera necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, si bien en el proyecto constructivo se deberán incorporar las medidas preventivas y/o correctoras destinadas a evitar la dispersión de finos y contaminantes sobre el medio marino y atmosférico durante operaciones de ejecución del dragado, transporte de materiales y relleno de la plataforma y las demás consideraciones recogidas en su informe.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña expone que debido a la posición estratégica del Puerto de Barcelona y a los antecedentes arqueológicos subacuáticos de la ciudad, se deberán llevar a cabo las prospecciones arqueológicas indicadas por esta Dirección General como medida preventiva e independientemente de que el proyecto se someta o no al trámite de evaluación ambiental.

Posteriormente, el 21 de mayo de 2012 y con motivo de una reunión previa entre el órgano promotor y el órgano ambiental, se recibe nueva información del promotor dando contestación a los informes recibidos de la anterior Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, y de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat de Cataluña, en la que se incorpora un informe de la nueva campaña realizada para la caracterización del material del fondo de la dársena afectado por los dragados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una estructura para la implantación de un sincrolift y de una explanada sobre una parte de la actual dársena, donde se ubicarán los barcos para realizar las operaciones de mantenimiento. La superficie que ocupará el proyecto será aproximadamente una hectárea, de la cual 6.180 m2 serán terrenos ganados al mar.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales dado que para la construcción de la nueva explanada se reutilizarán los materiales a dragar (aproximadamente 17.000 m3). El resto de materiales necesarios provendrán de desmonte de otras obras en curso en la zona.

Ubicación del proyecto. La plataforma se ubicará en el muelle Cataluña del puerto de Barcelona, entre los muelles Nou y Occidental, dentro del municipio de Barcelona, en un entorno ya deteriorado por el uso portuario.

En la zona no existen espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni afecta a ningún parque ni reserva natural. Tampoco hay humedales, aunque se encuentra enclavada en el área de los acuíferos del Delta del Besos, protegido mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Cataluña, según se recoge en la contestación a las consultas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat de Cataluña.

Dicha Subdirección también informa de que la zona donde se desarrollará la actuación se ubica dentro de la zona de protección especial por dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10), según se establece en el anexo I del Decreto 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la Calidad del Aire 2007-2010, aún vigente, de la Generalitat de Cataluña.

En el lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentran áreas de interés faunístico inventariadas por el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. Si bien la actuación se inscribe dentro del área de alimentación de la gaviota de Audouin establecida en el Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el cual se declara especie en peligro de extinción dicha especie y se aprueban los planes de recuperación de diversas especies, de la Generalitat de Cataluña.

Características del potencial impacto. Según el balance de tierras del proyecto, para el rellenado de la plataforma son necesarios 28.086 m3. De esta cantidad 17.000 m3 provendrán de las operaciones de draga que se realizarán. Los 11.000 m3 restantes se cubrirán con materiales procedentes de excavaciones y desmontes de otras obras en curso en la zona.

Los aproximadamente 17.000 m3 de cantidad de sedimento a dragar constituye uno de los principales impactos del proyecto. Se trata de materiales fangosos del fondo del puerto con distinto grado de contaminación y, por tanto, el promotor deberá gestionarlos de acuerdo a las indicaciones recogidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Con carácter previo a la realización de las obras se han clasificado los materiales obtenidos en los muestreos realizados por el promotor, siguiendo las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles del CEDEX:

Categoría

Cantidad/tipo

Usos

Gestión

I

II

4.000 m3/arenas

Uso productivo fuera de confinamiento

Uso en la propia obra o en otras de la autoridad portuaria (previa caracterización según Real Decreto 9/2005)

IIIa

IIIb

13.000 m3/finos

Posible uso productivo. Prohibido vertido al mar

Confinamiento en la propia obra, en sarcófago formado por el muelle de hormigón.

Los distintos grados de contaminación variarán en función de la profundidad a la que se encuentren los sedimentos. El programa de operaciones de dragado permitirá la separación de materiales según el grado de contaminación. Estas operaciones serán controladas a través del plan de vigilancia ambiental, verificándose una correcta clasificación de los mismos y su posterior gestión.

Para evitar la dispersión de finos y contaminantes sobre el medio marino durante las operaciones de dragado, transporte de materiales y relleno de plataforma, el promotor indica que se colocarán cortinas antiturbidez en un perímetro de cierre de la zona a dragar.

Por otro lado, los residuos generados propios de la obra se gestionarán siguiendo las indicaciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, y Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, de la Generalitat de Cataluña.

Por lo que respecta a la incidencia en la emisión de partículas que pueda tener la ejecución de las obras, durante el movimiento de tierras del dragado y relleno de la plataforma y del transporte mediante vehículos del material procedente de las obras en curso de la zona, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Decreto 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, de la Generalitat de Cataluña, y la ficha PR06, Criterios ambientales a aplicar en la ejecución de obras públicas, del documento descriptivo de medidas y actuaciones ejecutivas del Plan de Actuación.

En lo referente al posible impacto sobre el patrimonio arqueológico, dados los antecedentes arqueológicos subacuáticos de la ciudad, se deberán llevar a cabo una serie de medidas atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, tales como:

La realización de una intervención arqueológica con retícula de sondeos en la zona a dragar, previa a las obras, y a una cota máxima de -15 m a nivel del muelle actual.

La realización de una intervención arqueológica de la zona donde irá el nuevo muelle, previa al inicio de las obras. Se deberá realizar una retícula de sondeos, a una cota máxima que irá en función de los pilotajes que especifique el proyecto.

El control arqueológico de todas las remociones de tierras, tanto submarinas como terrestres durante todo el proceso de realización de la obra.

La realización de prospecciones previas en cualquier dragado generado por la realización de la obra en terrenos adyacentes.

Las intervenciones arqueológicas deberán realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Generalitat de Cataluña, según marca la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, ambas de Generalitat de Cataluña.

En cuanto al impacto paisajístico la actuación supondrá una disminución de 6.180 m2 de la lámina de agua, si bien este impacto es leve al situarse dentro de la zona portuaria.

La construcción de un sincrolift en el puerto supondrá un elemento dinamizador del sector y de la economía portuaria por lo que se trata de un impacto sobre el medio socioeconómico positivo.

Asimismo el proyecto estará sometido a las especificaciones recogidas en el plan de vigilancia ambiental del puerto de Barcelona para el seguimiento de las diferentes obras en curso y a ejecutar.

De lo anterior se deriva que los potenciales efectos del proyecto tendrían lugar sobre el medio acuático, y el patrimonio cultural. Estos potenciales impactos se consideran compatibles si se cumplen durante la fase de construcción y de funcionamiento las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental presentado por el promotor, así como las indicaciones recogidas en la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Obra civil nuevo sincrolift en el muelle de Cataluña, puerto de Barcelona, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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