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Documento BOE-A-2012-13198

Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas en concurrencia competitiva consistentes en lotes de libros, correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75131 a 75145 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13198

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. En este sentido, el artículo 9 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante de campañas de fomento de ésta, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas. A esta convocatoria pueden concurrir municipios de menos de 50.000 habitantes de todo el territorio del Estado, en igualdad de condiciones, sin que sea posible determinar a priori el nivel de participación de cada Comunidad Autónoma ni el nivel de calidad de sus proyectos, valorándose cada uno de ellos frente a todos los demás, independientemente de su ubicación. Así, se hace necesaria la centralización del procedimiento dado que todos los proyectos se valoran según los mismos criterios y se seleccionan por una única Comisión de Valoración en la que están presentes las CCAA. La presente convocatoria ha sido informada a todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en materia de cultura a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia.

El 8 de octubre de 2012 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, suscribió un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, con objeto de incentivar la realización de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente resolución se convoca para el año 2013, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura realizados por las bibliotecas públicas de municipios de menos de 50.000 habitantes.

2. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes.

3. Dicho concurso consistirá en la entrega de un máximo de 300 lotes de libros a las bibliotecas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, así como en el otorgamiento de premios en metálico a tres bibliotecas municipales que obtengan la mejor puntuación.

Cada uno de los lotes de libros estará compuesto por un máximo de 180 títulos distintos, destinados a formar parte de la colección permanente de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.

Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, cuya cuantía será la siguiente:

Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de hasta 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Segundo. Imputación presupuestaria.

1. La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro aportará un máximo de 300 lotes de libros compuesto cada uno de ellos por hasta 180 títulos, que premiarán los proyectos seleccionados por la Comisión de Evaluación según lo establecido en el apartado noveno y décimo de esta convocatoria. El importe máximo por esta obligación será de 640.000 euros, con cargo a los presupuestos generales del Estado aprobados para esta unidad relativos al ejercicio del año 2013, y a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.763, teniendo esta cantidad un carácter estimado y quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La adquisición de los lotes bibliográficos se realizará mediante contrato de naturaleza administrativa y se basará en lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La realización de dicha compra se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con cargo a los presupuestos generales del Estado aprobados para esta unidad relativos al ejercicio del año 2013, teniendo estos un carácter estimado y quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación del contrato. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. Por su parte la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio de 8 de octubre de 2012, financiará los premios en metálico que se otorgarán de acuerdo con lo indicado en el citado convenio.

Tercero. Condiciones de concesión.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Cuarto. Entidades colaboradoras.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias, en cumplimiento de la cláusula quinta del Convenio de 8 de octubre de 2012, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, llevando a cabo las funciones siguientes:

La colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la elaboración de la convocatoria.

La difusión del concurso a través de su página web y de los demás medios propios.

La recepción de los proyectos presentados.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, realizando una labor de depuración de errores en la documentación de los proyectos presentada.

La elaboración de una base de datos con los proyectos presentados, para remitirla posteriormente, junto con las solicitudes, a la DGPICL.

Participar en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Evaluación.

2. Por su parte, la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña en cumplimiento de la cláusula sexta del Convenio de 8 de octubre de 2012, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, e igualmente financiará los premios en metálico que se otorgarán de acuerdo con lo indicado en el citado Convenio. Asimismo, se encargará de la elaboración, producción y distribución de material de difusión de la Campaña de Animación Lectora, y de un informe final de cobertura en medios de comunicación sobre el desarrollo del concurso.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acceder a la presente convocatoria aquellos ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de dicha Ley.

Sexto. Requisitos.

1. Cada Ayuntamiento que desee participar deberá presentar un único proyecto nuevo en el que se reúnan actividades de animación y fomento de la lectura, exposición de las buenas prácticas de labor bibliotecaria y la integración social de grupos de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida o población en riesgo de exclusión social, entre otros.

2. El proyecto deberá realizarse en el año en curso o bien se esté desarrollando en el momento de presentar la solicitud.

3. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca, con su correspondiente traducción al castellano.

Séptimo. Lugar, plazo y forma para la presentación de las solicitudes.

1. Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como anexo I), los Ayuntamientos interesados deberán remitir, como documentación, los anexos que se relacionan más adelante, así como sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Subdirección de Educación y Cultura de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, n.º 8, 28005 Madrid; Fax: 91 365 54 82; E-mail: mariamoliner@femp.es

En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. El plazo de presentación de proyectos será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano y acompañado de los anexos:

Anexo II: Memoria del proyecto.

Anexo III: Declaraciones responsables.

Octavo. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a la que se refiere el punto anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Noveno. Órgano competente para la instrucción.

1. La unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Cuatro representantes de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro (en adelante DGPICL), que serán la Directora General de la DGPICL, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, la Jefa de Área de Promoción del Libro y la Lectura y la Jefa del Servicio de Promoción de la Lectura.

Dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que serán el Subdirector de Educación y Cultura y el Secretario de la Comisión de Cultura.

Dos representantes de la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, que serán el Gerente de la Fundación y la Gestora de Proyectos de la Fundación.

3. Presidirá la Comisión de Evaluación la Directora General de la DGPICL o, en su ausencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Será Secretaria de la Comisión la Jefa de Servicio de Promoción de la Lectura o, en su ausencia, otro funcionario de carrera de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

4. Asimismo, participarán en la Comisión de Valoración hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de la Presidenta y de la Secretaria y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

5. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Proponer la adjudicación de lotes bibliográficos de hasta 180 títulos a los, como máximo, 300 mejores proyectos.

c) Seleccionar los tres ganadores de los premios «María Moliner» del año, en sus tres categorías, de entre los proyectos elegidos.

6. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJPAC.

Décimo. Criterios generales de valoración de los proyectos.

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos solicitados, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

La claridad y el interés del proyecto para la animación a la lectura. Se valorarán actividades de animación a la lectura –talleres de lectura y/o escritura, concursos, premios literarios u otros preferentemente dirigidos a los niños y jóvenes–; las buenas prácticas de labor bibliotecaria –captación y formación de usuarios, extensión bibliotecaria, etc.– y labores de integración social –proyectos que fomenten la convivencia intercultural, el sentimiento de pertenencia y arraigo a la comunidad, o fomenten el libro y la lectura como vehículo para mejorar las destrezas lingüísticas de segmentos de población tales como inmigrantes, discapacitados, población en riesgo de exclusión social, etc.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

La planificación y viabilidad del proyecto. Se valorará la presentación de un presupuesto detallado que incluya las fuentes de financiación, un calendario de actividades, la disponibilidad de recursos humanos, un público al que dirigirse, la colaboración con entidades de la localidad –la cooperación con los centros educativos u otros–, las medidas de publicidad o difusión de las actividades, la eficiencia en la administración de los recursos de la biblioteca y la inclusión de un sistema de seguimiento y evaluación cualitativa y cuantitativa de las actividades –a través del número de libros adquiridos, número de visitas que recibe, préstamos, participantes, etc.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

La originalidad del proyecto y la innovación en el uso de las nuevas tecnologías –desarrollo de una página web o blog de la biblioteca, utilización de redes sociales, etc.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Undécimo. Propuesta de Resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de los lotes de libros y los criterios seguidos para efectuarlos. Igualmente se relacionarán los proyectos seleccionados que recibirán los premios en metálico financiados por la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña.

2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento de conformidad con lo establecido en Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Resolución de concesión será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el número de lotes de libros fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se pueda atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

El plazo para resolver el procedimiento de concesión es de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en el apartado vigésimo.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.

La subvención concedida se hará efectiva mediante la entrega de los lotes de libros, una vez dictada la disposición de concesión de la misma y una vez recibida la justificación de las actividades, no siendo necesaria la constitución de garantía.

La Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, en cumplimiento de la cláusula tercera.4 del Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias, hará efectivo el pago de los premios en metálico una vez dictada la concesión.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Decimocuarto. Justificación.

Los Ayuntamientos beneficiarios de los lotes de libros deberán justificar la realización de las actividades de promoción de la lectura realizadas y por las cuales se les reconoce como beneficiarias de dichos lotes.

La justificación se realizará mediante la certificación, según modelo que les será enviado a las entidades beneficiarias junto con la notificación de la Resolución de concesión. Dicha justificación deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

De acuerdo con los artículos 14.1.e) y 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no se podrá adquirir la condición de beneficiario, en tanto no se acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. La citada acreditación se realizará mediante declaración responsable (anexo III), según recogen los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto, deberá ser comunicada a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad según lo establecido en el apartado anterior.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

e) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Decimosexto Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el título III del RLGS.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá hacerlo mediante un documento en el que se harán constar en todo caso los datos del perceptor y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

Decimoctavo. Medios de notificación o publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la propuesta de resolución definitiva y la resolución de concesión se harán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC, mediante su inserción en la página web www.mcu.es/libro/MC/PFL/CampAnimacion/Premiados.html, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente o de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo. Interposición de recursos.

Tanto esta Resolución de convocatoria como la futura Resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Vigesimoprimero. Régimen de compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos e Instituciones, públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, nacionales o internacionales, así como de toda la entidad o institución privada.

Vigesimosegundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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