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Documento BOE-A-2012-13197

Resolución de 16 de octubre de 2012, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75105 a 75130 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-13197

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido de la información a publicar en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado. En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, se dispone la publicación de las cuentas anuales del Consorcio de la Zona Especial Canaria correspondientes al ejercicio 2011, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de octubre de 2012.–La Presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Beatriz Eugenia Barrera Vera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1.1 Norma de creación de la entidad.

Con el fin de mantener la compatibilidad entre la normativa interna del Reino de España y las disposiciones del Derecho comunitario, y tras varias modificaciones parciales, y después de la autorización manifestada por la Comisión Europea, para la creación de la Zona Especial de Canarias, en carta enviada a las autoridades españolas de fecha 4 de febrero de 2000, se procedió a publicar el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio. Varias son las novedades que recoge la nueva regulación de la Zona Especial Canaria, plasmadas en el artículo 1, que modifica diversos capítulos del título V de la citada Ley 19/1994.

Según el artículo 32 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio se crea adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria está incluido entre los entes mencionados en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En base a la Ley 19/1994 de 6 de Julio y según el artículo 28, se crea una Zona Especial en la Islas Canarias (ZEC) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.

En fecha de 30 de diciembre de 2006 y con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se publica el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, que modifica tanto la fecha de vigencia de la Zona Especial Canaria como la fecha límite para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.

La vigencia del régimen especial de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2019. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2013.

Según dispone el artículo 37 del Real Decreto 2/2000, de 23 de junio, al Consorcio de la Zona Especial Canaria le corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria.

Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad.

El Consorcio asesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias, en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias.

1.2 Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico financiero y de contratación.

Según el artículo 33 de la Ley 19/1994, de 6 de julio:

1. El Consorcio de Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratos para la promoción en el extranjero, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás leyes que le sean de aplicación.

2. Los actos y resoluciones que dicte el Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción contencioso - administrativa.

3. Los acuerdos y resoluciones de Consejo Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo momento, como actos del Consorcio a efecto de lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El personal que preste servicio en el Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral. Su selección, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, estando sometida al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administraciones Públicas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que se deleguen en el Consorcio se llevará a cabo por funcionarios adscritos al mismo.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasa y precios públicos percibidos.

El patrimonio inicial del estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 % con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25 % restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas.

c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle.

d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias.

e) Las transferencias corrientes y de capital que consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

El control económico y financiero del Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

1.4 Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA, IGIC y porcentaje de prorrata.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria, debido a su ámbito espacial limitado a Canarias, no está sujeto al IVA por las operaciones que realice dentro de su ámbito espacial (artículo 3.2.b de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido). Por otro lado carece de naturaleza de empresario de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la citada Ley.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria, debido a su ámbito espacial limitado a Canarias, está sujeto al IGIC por las operaciones que realice dentro de su ámbito espacial, pero debido al requisito de entrega de bienes y servicios a título oneroso (artículos 4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, donde se regula el IGIC) y por otro lado al carecer de naturaleza de empresario de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la citada Ley, soporta el IGIC repercutido como gasto no deducible y suponiendo un mayor incremento en su gasto. En consecuencia no tiene aplicación de la prorrata, ya que no hay cuota deducible.

1.5 Estructura organizativa básica en sus niveles político y administrativo.

Según el artículo 34 de la Ley 19/1994, de 6 de julio:

1. Los órganos de gobierno y administración de Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será del Consejo, y de un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.

b) Cinco consejeros, tres de ellos nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno Autónomo de Canarias.

El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

2.1 El Presidente ostentará la representación legal de Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuya la presente Ley y las que le delegue el Consejo Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que delegue el Consejo Rector o el Presidente.

2.2 El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por expiración del término de sus respectivos mandatos; por renuncia aceptada por el órgano que los designe; por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condenada por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente; por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites; y por término de la Vigencia de la Zona Especial Canaria.

2.3 Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.

2.4 Durante el mes de octubre de 2004, se procedió al nombramiento de nuevos Consejeros que formaran, a su vez, un nuevo Consejo Rector, con cambios puntuales en 2007 y 2010. A 31 de diciembre de 2011

Durante el mes de febrero de 2012 se procedió a la renovación de los miembros del Consejo Rector.

3. Personal Directivo. La gestión de la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria se realiza por un equipo Directivo y el personal laboral, bajo la supervisión del Consejo Rector. Dicho equipo está compuesto a 31 de diciembre de 2011 por:

• Director de Agencia de Santa Gran Canaria.

• Directora de Agencia de Santa Cruz de Tenerife.

• Responsable Servicios Jurídicos de Gran Canaria.

• Responsable Servicios Jurídicos de Santa Cruz de Tenerife.

• Responsable de Administración.

1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

Durante el mes de octubre de 2004, se procedió al nombramiento de nuevos Consejeros que formaran, a su vez, un nuevo Consejo Rector, con cambios puntuales en 2007 y 2010. A 31 de diciembre de 2011, el Consejo Rector estaba formado por las siguientes personas:

Presidente: D. Juan Alberto Martín Martín.

Vicepresidente: Vacante.

Consejeros/as:

D. Juan Antonio Núñez Rodríguez.

D. Juan Manuel Pérez Rodríguez.

D. José Manuel Hernández Abreu.

D. Rafael Jorge Esparza Machín.

Vacante.

Secretario: D. José Luis Risquete Fernández.

Durante el mes de febrero de 2012 se procedió a la renovación del Consejo Rector, estando formado por las siguientes personas al momento de formulación de las cuentas del Consorcio de la Zona Especial Canaria para 2011:

Presidenta: D.ª Beatriz Eugenia Barrera Vera.

Vicepresidenta: D.ª Milagros Luis Brito.

Consejeros/as:

D. Juan Antonio Núñez Rodríguez.

D. Juan Manuel Pérez Rodríguez.

D.ª María del Rosario Cabrera Guelmes.

D. José David Fuertes Rivero.

D. Juan Javier Martín Brito.

Secretario: D. Fernando Tejedor Jorge.

Directores de Agencia:

D. Isidoro López Puget. (Las Palmas de Gran Canaria).

D.ª Olga Martín Pascual (Santa Cruz de Tenerife).

Responsable Servicios Jurídicos:

D.ª Patricia Cillero de Cabo. (Las Palmas de Gran Canaria).

D.ª María Teresa Miralles Santana (Santa Cruz de Tenerife).

Responsable de Administración:

D. José Antonio Blázquez Múrez.

1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

De los efectivos del cuadro anterior, son todos laborales excepto los miembros de Presidencia.

1.8 Entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable.

Según el artículo 32 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio se crea adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

1.9 Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación en las entidades con forma mercantil.

Sin contenido.

V.2 BASE DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

2.1 Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, y en la adaptación a los Organismos Públicos cuyo presupuesto tiene carácter estimativo del PGCP (Orden EHA/1037/2010), y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2.2 Comparación de la información.

Debido al cambio de plan contable motivado por la aplicación de la Orden EHA/1037/2010, en este ejercicio no se permite la comparación con el ejercicio anterior, motivo por el cual, junto a las presentes cuentas anuales de 2011, se presentan las cuentas aprobadas en el ejercicio 2010 en su formato de balance y cuenta de resultado económico patrimonial.

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2.3 Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

Sin contenido.

2.4 Información sobre los cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Sin contenido.

2.5 Imagen Fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ente, habiéndose aplicado las disposiciones legales en materia contable, mostrando la verdadera y fiel imagen del Ente Público.

V.3 NORMAS DE VALORACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable, los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

Inmovilizado material: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se encuentran valorados a su precio de adquisición, el cual incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien; no se incluyen gastos financieros.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a una mayor duración del bien son capitalizados como mayor valor del mismo.

La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes:

 

Porcentaje amortización

Instalaciones y Mobiliarios

10

Elementos de Transporte

15

Equipos y aplicaciones de informática

25

Inmovilizado inmobiliaria: El Consorcio de la Zona Especial Canaria carece de Inversiones inmobiliarias.

Inmovilizado Intangible: Propiedad Industrial, Patentes y Logotipos; Se encuentran valorados por su precio de adquisición y se han amortizado a partir del ejercicio 2001.

Aplicaciones informáticas; Se encuentran valoradas a su precio de adquisición y se amortizan dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de compra y puesta en funcionamiento.

Arrendamiento financiero: El Consorcio de la Zona Especial Canaria carece de adquisiciones mediante contratos de arrendamiento financiero.

Activos y pasivos financieros: Los activos financieros del Consorcio de la Zona Especial Canaria son exclusivamente Imposiciones a plazo y fianzas de contratos de servicios y en consecuencia están valorados a su precio de adquisición.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria no posee pasivos financieros.

Existencias: Este Ente no posee Existencias.

Provisiones para riesgos y gastos

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe jurídico.

Deudas: El Ente no mantiene deudas de ningún tipo, a largo plazo, tan solo mantiene deudas a corto plazo con proveedores de inmovilizado y acreedores por prestación de servicios, los cuales se registran aplicando el criterio del devengo y por el importe de las facturas.

Deterioros por saldos de dudoso cobro: La entidad dota provisiones de dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos que están impagados y que corresponden a liquidaciones de tasas producidas en ejercicios anteriores al año al que están referidas las cuentas presentadas, habida cuenta de que con la normativa en vigor, las tasas se devengan a 31 de diciembre del año en curso. Dado que las tasas liquidadas en ejercicios precedentes ya han generado su correspondiente provisión por insolvencias, en este ejercicio se ha dotado provisión por los saldos no cobrados que corresponden a liquidaciones de tasas emitidas en el ejercicio anterior al que se refiere esta cuenta presentada

Ingresos y gastos: Para los gastos se aplica el criterio de devengo registrándolos con el Impuesto General Indirecto Canario incluido, pues el Consorcio de la Zona Especial Canaria no mantiene obligaciones tributarias al respecto, los ingresos son las transferencias recibidas y se les aplica el criterio del devengo.

Impuesto sobre sociedades: El Consorcio de la Zona Especial Canaria está exento del Impuesto de Sociedades, en base a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos de constitución: El Ente los amortizó totalmente en el ejercicio 1996.

Contratos de garantía financiera: El Consorcio de la Zona Especial Canaria no ha formalizado contratos de garantías financieras.

Inversiones en entidades del grupo: El Consorcio de la Zona Especial Canaria no ha posee inversiones en entidades del grupo.

Coberturas contables: El Consorcio de la Zona Especial Canaria no ha formalizado instrumentos de cobertura.

Activos construidos o adquiridos para otras entidades: El Consorcio de la Zona Especial Canaria no ha construido o adquirido activos para otras entidades.

Transferencias y subvenciones: El Consorcio de la Zona Especial Canaria ha imputado totalmente a resultados la totalidad de las transferencias corrientes recibidas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.11 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

No se han producido hechos que afecten a la imagen fiel de las cuentas del Consorcio de la Zona Especial Canaria para el ejercicio 2011.

V.12 INFORMACIÓN ADICIONAL A LA MEMORIA

12.1 Información adicional.

Los apartados de la Memoria 19 «Operaciones por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos» y 20 «Operaciones no presupuestarias de tesorería», han quedado suprimidos de acuerdo con lo redactado en el Apartado Cuarto C de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Los apartados de la Memoria 25 «Información sobre el coste de las actividades» y 26 «Indicadores de gestión», son optativos en este ejercicio de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

12.2 Medidas de ahorro adoptadas en los últimos años y evolución 2012

El Consorcio de la Zona Especial Canaria, ha adoptado una serie de medidas encaminadas a la reducción de su gasto corriente en los últimos años:

• En el ejercicio 2009 redujo un 3,50 % su gasto del ejercicio precedente, pasando el gasto total de 3.648.896,23 euros a la cantidad de 3.521.137,58 euros, motivado principalmente por los gastos de Servicios Exteriores.

• En el ejercicio 2010 su actividad de control del gasto volvió a dar sus frutos con una nueva reducción del 6,82 %, pasando su gasto desde 3.521.137,58 a la cantidad de 3.280.987,41 euros, motivado principalmente por los gastos de Servicios Exteriores. En este ejercicio, y pese a las continuadas reducciones de gasto el déficit se elevó considerablemente hasta la cifra de 1.125.379,84 euros como consecuencia de una reducción del presupuesto aprobado a mitad de ejercicio por importe de 513.000,00 euros. Ante este complicado escenario además de medidas de ahorros de Servicios Exteriores, se tuvo que tomar medidas en materia de personal consistentes en la reducción salarial desde mayo de 2010 y finalmente en la reducción de la plantilla de personal del Consorcio en diciembre de 2010, lo cual vino a reducir esta partida en 2011 y ejercicios siguientes.

• En el ejercicio 2011, con todas las drásticas medidas implementadas en 2009 y sobre todo en 2010, se continuó buscando fuentes de ahorro en todas las partidas de gastos, sobre todo aquellas, cuyos vencimientos de contratos así lo permitían, alcanzándose un significativo nivel de reducción del 27,33 % de los gastos totales pasando desde 3.280987,41 euros en 2010 a la cantidad de 2.384.394,04 euros en 2011 y un déficit de 162.963,80 euros.

• Para el ejercicio 2012 y debido a las nuevas reducciones de las aportaciones presupuestarias al Consorcio para este ejercicio, se continúan tomando medidas de ahorro para que aproxime algo más nuestro resultado final al equilibrio presupuestario, aunque también hay que citar que dichas fuentes de ahorro resultan cada vez más escasas.

Entre las medidas tomadas en este ciclo de contracción del gasto público, se han reducido gastos en las siguientes:

• Alquileres.

• Mantenimiento.

• Servicios profesionales.

• Actos de promoción.

• Suministros.

• Material de oficina.

• Suscripciones.

• Servicio de limpieza.

• Desplazamientos.

• Telefonía.

• Correos y mensajerías.

• Personal:

– Reducciones salariales establecidas (2010 y 2012).

– Reducciones de plantilla (2010).

– Reducciones salariales adicionales (2012).

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