Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 18 de julio de 2011, (Boletín Oficial del Estado núm. 174 del 21), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en el entonces Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que determinados aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo en la modalidad elegida según se detalla a continuación.
Conforme a la base 3 de la convocatoria (Requisitos específicos para el acceso por promoción interna) «Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir además:
3.1 Pertenecer como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior.
3.2 Haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediatamente inferior con la misma modalidad contractual».
Por esta forma de acceso participan en el proceso selectivo a plazas de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3 del área funcional 1, D.ª María del Rosario Ballesteros Osona, don Ignacio Blas Gutiérrez, D.ª Ana García Velasco, don Javier Horche López, D.ª Susana López Sanz, D.ª María Isabel Mariano Molina y D.ª María del Carmen Polo Garrido. Todos ellos ostentan la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4 del área funcional 1, sin embargo adquirieron la condición de personal laboral fijo el 25 de noviembre de 2010. Por lo tanto no reúnen el requisito previsto en la base 3.2 de la convocatoria, esto es haber prestado dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en el grupo profesional inferior.
También participan por promoción interna a plazas de la misma categoría profesional D.ª Cristina Ganzo Cuesta y D.ª Marina Sanz Corcuera. Ambas aspirantes prestan servicios por cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo tanto no están incluidos en el ámbito de aplicación de Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en consecuencia no reúnen los requisitos exigidos en la base 3, apartado 1 de la convocatoria.
Por el mismo turno de acceso solicitó participar en el proceso selectivo a las mismas plazas don Tomás Alfonso Escaja Alcaraz, que ostenta la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5, por lo tanto incumple el requisito previsto en la base 3.1 de la convocatoria de pertenecer al grupo profesional inmediatamente inferior.
D.ª María del Valle Romero Márquez también ha solicitado participar por promoción interna a las reservadas a personas con discapacidad, no obstante la aspirante no mantiene relación laboral con la Administración General del Estado, y por lo tanto no cumplen los requisitos mencionados anteriormente (ser personal laboral fijo y pertenecer al grupo profesional inferior).
Por otra parte la base 2.1.5 de la convocatoria exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»
Este requisito no lo reúnen don Miguel Ángel Bermejo Otazo, D.ª Margarita Díaz Andrés, don Jorge Enrique Leguizamón Rodríguez y don Alberto López Rodríguez, ya que ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3 del área funcional 1, y participan en el proceso selectivo a plazas del mismo grupo profesional y área funcional.
El Presidente del Órgano de Selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunicó por escrito a cada uno de los aspirantes afectados la causa de exclusión en la habían incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente. Advirtiéndoles que, de no acreditar reunir del requisito que en cada caso se incumple, se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.
Las alegaciones presentadas no han acreditado el cumplimiento de los requisitos de los que en cada caso se adolece, en consecuencia el Presidente del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.
En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:
Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en el entonces Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 18 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 174, del 21), a los aspirantes que se relacionen en el anexo por las causas que también se señalan.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 3 de octubre de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
DNI |
Apellidos y nombre |
Número de relación |
Número de orden |
Forma de acceso |
Causa de exclusión |
---|---|---|---|---|---|
50139669Z |
Ballesteros Osona, María del Rosario |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
27449645L |
Bermejo Otazo, Miguel Ángel |
2 |
1 |
Turno Libre. |
3 |
30606829Q |
Blas Gutiérrez, Ignacio |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
35313006W |
Díaz Andrés, Margarita |
2 |
1 |
Turno Libre. |
3 |
21476268H |
Escaja Alcaraz, Tomás Alfonso |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
2 |
20208267F |
Ganzo Cuesta, Cristina |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
2 |
03893963V |
García Velasco, Ana |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
01074135N |
Horche López, Javier |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
53750469K |
Leguizamón Rodríguez, Jorge Enrique |
2 |
1 |
Turno Libre. |
3 |
09410911R |
López Rodríguez, Alberto |
2 |
1 |
Turno Libre. |
3 |
50733026V |
López Sanz, Susana |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
50736005Y |
Mariano Molina, María Isabel |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
03829641A |
Polo Garrido, María del Carmen |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
1 |
25677006J |
Romero Márquez, María del Valle |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
2 |
47025532P |
Sanz Corcuera, Marina |
2 |
1 |
Promoción Interna. |
2 |
1. Participa por el turno de promoción interna y no ha prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediatamente inferior con la misma modalidad contractual.
2. Participa por el turno de promoción interna y no pertenece como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual al grupo profesional inmediatamente inferior.
3. Pertenece como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que la plaza a cuyas pruebas se presenta.
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