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Documento BOE-A-2012-12870

Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73406 a 73407 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12870

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, (Boletín Oficial del Estado núm. 165 del 12), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que D.ª Pilar Santiago Cortés no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Conforme a la base 2.1.3 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el Anexo II.»

En el citado Anexo para las plazas de la Relación Núm. 6, por las participa la aspirante, se exige poseer la titulación de Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

La Sra. Santiago Cortés aportó un certificado del C.E.I.P. Juan Caro Romero acreditativo de haber cursado en ese centro hasta quinto curso de Educación General Básica. Sin embargo, conforme al criterio establecido por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicho certificado no reúne los requisitos para ser equiparado al Certificado de Escolaridad.

Por tal motivo el Presidente del Órgano de Selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, con fecha 10 de septiembre de 2012 comunico por burofax a la aspirante la causa de exclusión en la habían incurrido, informándole de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimase pertinente. Advirtiéndole que de no acreditar reunir el requisito que incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Trascurrido dicho plazo la aspirante no ha realizado alegaciones, en consecuencia el Presidente del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 165, del 12), a doña Pilar Santiago Cortés por no acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de octubre de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

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