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Documento BOE-A-2012-12748

Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad nº E-03.02.SC01 a favor de Rover-Bas, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 73061 a 73062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-12748

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Rover-Bas, S.L., situada en la carretera de Toledo a Alcazar, km 66,200, 45710 Madridejos (Toledo), en solicitud de la Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01 de 7 de febrero de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-03.02.SC01 de 9 de marzo de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-03.02.SC01 de 7 de septiembre de 2007, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-03.02.SC01 de 2 de octubre de 2009, y con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC01 de 19 de noviembre de 2009, emitidas por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por Lgai Technological Center, S.A., número 12/34526854-V, de 6 de septiembre de 2012, relativa al Certificado de Aprobación del Sistema de calidad número E-03.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max £ 150.000 kg, clases (III) y (IIII).

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01 de la entidad Rover-Bas, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max £ 150.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01 y los Certificados de Modificación Adicional Primera, Segunda, Tercera y Cuarta número E-03.02.SC01, se complementan mediante la presente Modificación Adicional Quinta, con variaciones relativas a la ampliación de su plazo de validez y a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01, en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01, y en el anexo C del Certificado de Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Jesús Romero Nieto.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Jesús Romero Nieto.

Sexto.

La documentación descriptiva se encuentra identificada con el número 18/12 y se encuentra depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

La presente autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que el presente certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) número ER-0613/2001, de 1 de agosto de 2012, de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2008. Validez máxima hasta el 1 de agosto de 2015.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 12 de septiembre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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