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Documento BOE-A-2012-12747

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional octava de la aprobación CE de modelo nº E-02.02.15, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, a favor de Ipesa Balanças e Básculas Electrónicas, Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 73058 a 73060 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-12747

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Ipesa Balanças E Basculas Electronicas, Limitada (Parc. Industrial Celeirós, 2.ª fase, Avinguda J. Rolo, núm. 46-48, 4705-414 Celeirós - Braga - Portugal), en solicitud de modificación adicional octava de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo BASIC LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, con modificación adicional primera número E-02.02.15, de 3 de octubre de 2002, con modificación adicional segunda número E-02.02.15, de 20 de mayo de 2003, con modificación adicional tercera número E-02.02.15, de 24 de octubre de 2003, con modificación adicional cuarta número E-02.02.15, de 22 de julio de 2004, con modificación adicional quinta número E-02.02.15, de 5 de mayo de 2005, con modificación adicional sexta número E-02.02.15, de 4 de abril de 2006, y con modificación adicional séptima número E-02.02.15, de 16 de noviembre de 2007, emitidos por este Organismo Notificado.

De acuerdo con la documentación aportada por la entidad Ipesa Balanças e Básculas Electrónicas, Limitada, referente a la renovación de la aprobación CE de modelo E-02.02.15.

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico, y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Ipesa Balanças E Básculas Electrónicas, Limitada, la modificación adicional octava de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo BASIC LCD.

Segundo.

La presente modificación adicional octava viene afectada por la renovación de la vigencia de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

n ≤ nmax

Monoescalón

≤ 6000

Multiescalón

≤ 6000

n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000

Max

 

6 ≤ Max ≤ 30

kg

Min

 

20 e

g

e

 

1 ≤ Max ≤ 10

g

T ≤

 

– Max

kg

Temperatura

 

–10 a +40

ºC

El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.

Cuarto.

Esta modificación adicional octava se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, de la resolución de modificación adicional primera número E-02.02.15, de 3 de octubre de 2002, de la resolución de modificación adicional segunda número E-02.02.15, de 20 de mayo de 2003, de la resolución de modificación adicional tercera número E-02.02.15, de 24 de octubre de 2003, de la resolución de modificación adicional cuarta número E-02.02.15, de 22 de julio de 2004, de la resolución de modificación adicional quinta número E-02.02.15, de 5 de mayo de 2005, de la resolución de modificación adicional sexta número E-02.02.15, de 4 de abril de 2006, y de la resolución de modificación adicional séptima número E-02.02.15, de 16 de noviembre de 2007, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional octava a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional octava número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial con el número de referencia 17/12.

Sexto.

La presente aprobación CE de modelo número E-02.02.15 tiene una nueva validez hasta el 3 de septiembre de 2022.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional octava a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 3 de septiembre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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