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Documento BOE-A-2012-12734

Orden ECC/2163/2012, de 9 de octubre, por la que se dispone la emisión, mediante operación de venta simple, de un nuevo tramo de Bonos del Estado al 3,00 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2015; al 3,25 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2016; y de un nuevo tramo de la Obligación del Estado al 3,80 por 100, con vencimiento el 31 de enero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 73039 a 73041 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12734

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y su artículo 98 establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 49.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado en el año 2012 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, límite que podrá ser sobrepasado durante éste, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y ha delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro tenga en su cuenta de valores. Asimismo, en su artículo 5.2 la Orden establece que el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden.

Conforme a dichas autorizaciones, se ha considerado conveniente emitir, mediante una operación de venta simple, un nuevo tramo de Bonos del Estado al 3,00 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2015; al 3,25 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2016; y un nuevo tramo de la Obligación del Estado al 3,80 por 100, con vencimiento el 31 de enero de 2017. La elección de este procedimiento de emisión permite obtener financiación a un coste inferior al de métodos alternativos al realizarse directamente para inversores finales con un interés específico en determinados instrumentos.

Asimismo, se han acordado entre los inversores finales y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la operación de venta simple, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión de un nuevo tramo de Bonos del Estado al 3,00 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2015; al 3,25 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2016; y de un nuevo tramo de la Obligación del Estado al 3,80 por 100, con vencimiento el 31 de enero de 2017. La suscripción de los valores que se emiten se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 9 de octubre de 2012 mediante el procedimiento de operación de venta simple y los Bonos y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. Un conjunto de entidades financieras suscribirán la operación, conforme a los contratos o convenios que se firmen entre las partes.

3. Características de los Bonos del Estado al 3,00 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2015, que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de abril de 2013.

b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el cupón corrido se calculará con siete decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.

c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.

4. Características de los Bonos del Estado al 3,25 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2016, que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de abril de 2013.

b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el cupón corrido se calculará con siete decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.

c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.

5. Características de las Obligaciones del Estado al 3,80 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2017, que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EHA/3062/2006 y EHA/3146/2006, de 5 y 11 de octubre, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 31 de enero de 2013.

b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el cupón corrido se calculará con siete decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.

c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.

6. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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