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Documento BOE-A-2012-12574

Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de los ríos Riatillo y Riansares a su paso por el termino municipal de Fuente de Pedro Naharro, Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71806 a 71810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12574

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Acondicionamiento de los ríos Riatillo y Riansares a su paso por el termino municipal. de Fuente de Pedro Naharro (Cuenca)» se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal del presente proyecto es la restitución y protección de las márgenes fluviales de los ríos Riatillo y Riansares en el término municipal de Fuente de Pedro Naharro, mediante la limpieza y acondicionamiento de sus márgenes, así como la conservación y mejora del paisaje, compatibilizando la conservación del medio natural con el uso público y recreativo.

Se acondicionarán nuevos espacios verdes que garanticen y satisfagan la demanda de la sociedad de actividades de ocio y recreación en la naturaleza y en el ámbito rural. Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de actuaciones:

• Acondicionamiento del río Riatillo o Arroyo de la Cañada del Tobar:

– Limpieza, perfilado y plantación. Se actuará en tres tramos (longitudes aproximadas: 3.550 m, 310 m y 50 m). La limpieza se realizará fundamentalmente con medios mecánicos. Consistirá en la extracción del material acumulado en el lecho del arroyo y el refino de taludes para favorecer la plantación posterior.

– Construcción del vado de Uclés, de 30 metros de largo por 4 metros de ancho.

– Reparación del paso del Vadillo de la Horca

– Acondicionamiento de dos zonas de uso social. La zona «Sur» y la zona de «Los Caños», situadas en las parcelas 10, 23 y 24 del polígono 6, junto al cauce del río.

• Acondicionamiento del río Riánsares:

– Restauración del Puente Romano de Santa Cruz y construcción de vado anexo.

El marco geográfico donde se desarrollará la actuación se localiza en el término municipal de Fuente de Pedro Naharro, en el oeste de la provincia de Cuenca, comarca de La Mancha Alta Conquense.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de enero de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de febrero de 2011 se inicia la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro

 

Ecologistas en Acción- ACMADEN

 

SEO/BIRLIFE

 

Diputación Provincial de Cuenca

 

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

 

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha adjunta un informe de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad. En dicho informe se concluye con que el proyecto no debería provocar afecciones negativas sobre los recursos naturales y sobre la ZEPA ES0000170 «Área esteparia de la Mancha Norte», a pesar de que alguna de las actuaciones proyectadas se ejecutarán en la zona limítrofe de dicho espacio. Además incorpora algunas medidas adicionales (se mencionan al final de este apartado) de protección para evitar posibles impactos sobre los recursos naturales.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental emite un informe con las mismas consideraciones que la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre que se cumplan algunas recomendaciones y medidas recogidas en el informe (ya recogidas en los informes de las Direcciones Generales de Áreas Protegidas y Biodiversidad y de Calidad e Impacto Ambiental).

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Delegación Provincial de Cuenca, informa favorablemente el proyecto, en el ámbito de sus competencias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que incorpore al proyecto las consideraciones y medidas indicadas por las administraciones consultadas, que permitirán mejorar la integración ambiental del proyecto.

Las principales medidas ambientales aportadas por los consultados se refieren a buenas prácticas ambientales, algunas de las cuales son las siguientes:

– Evitar la ejecución de los trabajos en el periodo reproductivo de las aves presentes en la ZEPA.

– El tratamiento de los residuos, lodos, restos de vegetación, etc., se realizará de acuerdo a la normativa sectorial vigente.

– Los trabajos silvícolas se harán de manera selectiva y puntual y con supervisión de los Agentes Medioambientales.

– Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas, procedentes de viveros inscritos en el Registro de Productores de plantas de Viveros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se realizarán los cuidados necesarios tras la plantación, al menos durante los dos primeros años.

– La localización de las instalaciones auxiliares y del parque de maquinaria se efectuará en una zona desprovista de vegetación natural y de recursos naturales singulares.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente esas medidas adicionales, según acredita su documentación de fecha 27 de junio de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal del proyecto es la mejora ambiental de los ríos Riatillo y Riansares, en el término municipal de Fuente de Pedro Naharro, mediante la limpieza y mejora de la vegetación existente en las márgenes de ambos ríos, reperfilando los taludes y promoviendo una vegetación de ribera que permita, mediante un sombreado eficaz, evitar la proliferación de vegetación invasiva en los cauces.

A su vez, se promoverá el uso recreativo de la zona compatibilizándolo con la conservación de la naturaleza, acondicionando dos zonas de uso social para la población.

Por último, el acondicionamiento de puentes y vados favorecerá el curso normal del agua en los cauces, aumentando su sección útil y evitando inundaciones en las parcelas colindantes.

El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación.

Ubicación del proyecto. Existe coincidencia territorial de parte del proyecto (sólo las labores de acondicionamiento del río Riatillo y los vados previstos) con el espacio de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000170 «Área esteparia de la Mancha Norte». Esta zona fue designada por albergar importantes poblaciones de aves esteparias, como la avutarda (Otis tarda) o el sisón (Tetrax tetrax), que tienen su hábitat óptimo en las áreas cerealistas abiertas cercanas a la zona de actuación.

También están presentes en esta zona protegida dos hábitat de interés comunitario: 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», aunque con escasa representación en la zona de actuación del proyecto, donde los cultivos cerealistas casi alcanzan el nivel del espacio fluvial.

No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna otra figura de protección referida al patrimonio natural: Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de intervención humana en el medio natural: ruido, polvo, generación de residuos, molestias a la fauna, etc.

Sin embargo, se esperan impactos positivos en la fase posterior a la ejecución del proyecto, que redunden en una mejora de la biodiversidad de la zona de actuación.

El promotor ha previsto una serie de medidas preventivas o correctoras encaminadas a minimizar las potenciales afecciones al medio ambiente propias de este tipo de obras, como son: utilización de caminos y pistas existentes, evitar vertidos directos o indirectos sobre los cauces, y no acumulación de residuos o sustancias que puedan suponer un peligro de contaminación de las aguas o el entorno, los trabajos silvícolas se realizarán de manera puntual, con herramientas manuales y sobre aquella vegetación que haya señalado el Agente Medioambiental, etc., además de las propuestas (y asumidas por el promotor) por los organismos autonómicos competentes.

Estas medidas, junto con las propias características de las actuaciones previstas, hacen que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Acondicionamiento de los ríos Riatillo y Riansares a su paso por el T.M. de Fuente de Pedro Naharro (Cuenca)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de septiembre de 2012.– El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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