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Documento BOE-A-2012-12573

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto segunda fase de tratamientos selvícolas contra incendios forestales en el embalse de Arenós, Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71797 a 71805 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12573

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Segunda fase de tratamientos selvícolas contra incendios forestales en el embalse de Arenós (Castellón)» se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo genérico del proyecto es la protección frente a los incendios forestales y la mejora de las masas forestales en los terrenos de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el embalse de Arenós, en la cuenca del río Mijares, en concreto en el monte de utilidad pública número 94 «Campo de Arenosos». Para ello, el proyecto contempla una serie de actuaciones dirigidas a la conservación y mejora de la red de pistas forestales de servicio ya existente, para facilitar el tránsito de los medios de gestión del monte de utilidad pública, así como de los medios de extinción de incendios: construcción de varios tramos de losas de hormigón, construcción y limpieza de pasos de agua, construcción de muros protectores frente a desprendimientos y el repaso de alrededor de 13 km.

La actuación propuesta se localiza en los términos municipales de Puebla de Arenoso y Montanejos, en la provincia de Castellón de la Plana, en la Comunidad Valenciana.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 3 de mayo de 2011, se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 27 de junio de 2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. (Responde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana).

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. (Responde la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana).

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. (Responde la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana).

X

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consejería de Gobernación de la Generalitat Valenciana.

Diputación Provincial de Castellón.

Ayuntamiento de Montanejos.

Ayuntamiento de Puebla de Arenoso.

WWF/ADENA.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

SEO/BirdLife.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas que propone, así como aquellas incluidas en la documentación ambiental. Se sugieren medidas relacionadas con el reconocimiento previo del terreno para detectar ejemplares de especies de fauna de interés, limitación temporal a la ejecución de obras, el jalonamiento de la zona de obras, la ubicación adecuada de zonas de acopio de materiales, apropiado mantenimiento de maquinaria, retirada de restos y residuos, prevención de incendios y restauración de zonas alteradas por las obras.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana remite informe emitido por el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, en el que se indica que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 si se aplican las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial remite informes de diversos servicios de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, que se exponen a continuación:

● El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 25 de octubre de 2011, considera que el proyecto puede ser compatible con la preservación de los valores naturales presentes en la zona, siempre que se cumplan las medidas preventivas del documento ambiental. Propone una serie de medidas preventivas y correctoras en relación con la integración paisajística de los muros, el calendario de obras, revisión de la zona para detectar especies de flora de interés y el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de incendios forestales. Concluye señalando que, con la aplicación de todas las medidas preventivas del documento ambiental y de las medidas propuestas en su informe, no considera necesario que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

● El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, con fecha 19 de septiembre de 2011, informa que las actuaciones del proyecto de la zona suroeste y los dos muros de mampostería hidráulica se asentarían sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 e indica que, por la naturaleza de dichas actuaciones centradas sobre los propios caminos existentes o márgenes de los mismos, no considera que vaya a producir una afección negativa significativa sobre los hábitats de interés comunitario presentes en el lugar. También expone que es probable la presencia de alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). En la zona suroeste la presencia de nidos en las proximidades de las obras puede ocasionar una afección negativa durante el periodo de cría, si bien se valora positivamente la medida preventiva, ya contemplada en el proyecto, de posponer las operaciones fuera del periodo de cría, estimando compatible no realizar ningún tipo de actuación en la zona suroeste y en el acceso al embalse (losas de hormigón) dentro del periodo de cría definido en el proyecto (febrero-julio, ambos inclusive). Por último, recomienda el empleo de pigmentación acorde con el entorno en las losas de hormigón proyectadas, con la finalidad de minimizar el posible impacto de la actuación sobre el paisaje. Como conclusión, considera que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras definidas en el proyecto, especialmente las referidas a posponer las actuaciones.

● El Servicio de Biodiversidad, con fecha 11 de octubre de 2011, informa que los caminos que se quieren restaurar se encuentran a suficiente distancia de los actuales nidos de águila perdicera y águila real, por lo que no es probable que se vean afectados. También indica que parecen adecuadas y suficientes las medidas preventivas y correctoras de afecciones contenidas en el documento ambiental presentado.

● El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, el 8 de marzo de 2011, expone que, según la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán, el proyecto debería someterse al procedimiento de estimación de impacto ambiental.

● La Sección Forestal de los Servicios Territoriales de Castellón, el 16 de septiembre de 2011, informa que las actuaciones del proyecto están relacionadas con la gestión del monte de utilidad pública y son necesarias para su conservación y para la defensa contra los incendios forestales. Valora favorablemente el proyecto y resalta diversos efectos ambientales positivos del mismo. Finalmente, indica que deberán adoptarse en la ejecución del proyecto las medidas recogidas en el Decreto 7/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales.

La entonces Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la entonces Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana señala que el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que para emitir el informe relativo a la conformidad del proyecto con la normativa en materia de patrimonio, es necesario, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 3 del mismo, la presentación de una Memoria de Impacto Patrimonial; para cuya elaboración se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica con la extensión y requisitos que exige el citado decreto.

El 27 de septiembre de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la subsanación de la documentación ambiental del proyecto, incluyendo el resultado de un estudio arqueológico previo que permitiera definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio, de forma que la Consejería competente en materia de Cultura de la Generalitat Valenciana pudiera estudiar la compatibilidad del proyecto y su impacto desde el punto de vista arqueológico, así como establecer las medidas correctoras a adoptar.

El 21 de junio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Júcar remite informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 11 de junio de 2012, que expone que se ha aportado la Memoria de Impacto Patrimonial preceptiva e indica que, una vez analizado el proyecto, no tiene afección al Patrimonio Cultural en ninguna de sus manifestaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El estudio de alternativas plantea las siguientes opciones:

○ Alternativa de no actuación. El promotor no contempla esta opción porque considera que desde el punto de vista del medio ambiente y del medio rural es perjudicial y contraria a la legislación que regula la materia.

○ Alternativa de construcción de nuevas pistas forestales. El promotor descarta esta solución porque considera que sería económica y medioambientalmente inviable.

○ Alternativa de mejora de las pistas forestales existentes. El promotor opta por esta alternativa, ya que considera que es la actuación más adecuada con el medio ambiente y económicamente más rentable.

Por tanto, las actuaciones propuestas por el promotor son las siguientes:

– Mejora de pistas forestales en la zona noreste y zona suroeste: El promotor realizará la mejora de pistas forestales en una longitud total de 7.020 m, con 14 tramos distintos de actuación en la zona noreste, y en una longitud total de 5.940 m, en 4 tramos de la zona suroeste. Propone una remoción de la superficie a mejorar, la compactación y riego a humedad óptima del plano de fundación y el refino y planeo con la correspondiente apertura de cunetas. En los tramos con firme arcilloso se aportará zahorra.

– Construcción de muros protectores en la zona noreste: Para proteger las pistas forestales y su tránsito, frente al deslizamiento o caída de materiales de las laderas próximas a las mismas, se proyectan 848 m de muros protectores en distintos tramos de pistas forestales. Serán obras de mampostería hidráulica, y chapados en la cara superior. Existen dos tipos de muro: uno con una altura útil de 1,5 m y otro de 2,50 m.

– Construcción y limpieza de pasos de agua en la zona noreste y en la zona suroeste: El promotor propone la limpieza de 7 pasos de agua en la zona noreste y de 2 pasos de agua en la zona suroeste mediante la aplicación de agua a presión, para eliminar las obstrucciones que impiden la evacuación de las aguas que discurren por las cunetas. Además, construirá dos pasos de agua con caños de 60 cm de hormigón, en la zona suroeste.

– Construcción de losas de hormigón en tramos erosionados: Se proyectan varios tramos de losas de hormigón armado, para evitar la degradación producida por la acción erosiva del agua en las pistas forestales. El promotor propone la construcción en 5 tramos con una longitud de 770 m, con una anchura tipo de 4 m. La realización de las losas de hormigón incluye la excavación, carga y retirada a vertedero autorizado de las tierras excedentes, apertura del terraplén en la superficie de construcción de la losa y la aplicación de una capa de hormigón de limpieza y posterior de pavimento de hormigón de 20 cm de espesor.

– Construcción de losas de hormigón para el acceso al embalse: Se construirán 4 tramos de losas de hormigón en 4 pistas forestales que se adentran en el embalse para facilitar el acceso al agua de las cubas de los medios de extinción de incendios, en caso de necesidad. El promotor también indica que se ha estimado que la cota idónea para su uso está sobre los 575 m; la longitud será de 30 m por tramo; la anchura tipo, de 4 m. La construcción responde a lo expuesto en el anterior apartado.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en terrenos forestales, en montes cubiertos por pinares de pino carrasco (Pinus halepensis). Se trata de un entorno forestal de gran riqueza, con elevada variedad de quirópteros y de rapaces amenazadas, que alberga poblaciones nidificantes de numerosas especies de avifauna, siendo una zona de especial importancia para la conservación de rapaces rupícolas.

Destacan especies como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el alimoche común (Neophron percnopterus). Además, posee poblaciones importantes de halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo). En el entorno del río y embalse destacan los anfibios, así como la nutria (Lutra lutra), especie que en la Comunidad Valenciana tiene la consideración de «En peligro de extinción» según el Catalogo Regional.

El entorno se encuentra afectado por un variado conjunto de figuras de protección:

– Red Natura 2000: parte de las obras a realizar, principalmente las actuaciones propuestas en la zona suroeste, afectan directamente a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en concreto al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5222004 «Curso Alto del río Mijares» y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Espadán».

– Hábitats de Interés Comunitario: los hábitats de interés comunitario en el área de influencia del proyecto, contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que pueden verse afectados por la actuación, son: hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», hábitat 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», hábitat 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino» y el hábitat prioritario 7220* «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)».

– Espacios Naturales Protegidos: a unos 10 km de la zona de actuación se localiza el Parque Natural Sierra de Espadán. Parte de las obras se encuentran incluidas en la Zona de Amortiguación de Impactos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Espadán, aprobado por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3075, de 10.09.97), el cual dispone una clasificación de los terrenos del Parque y de la Zona de Amortiguación de Impactos (ZAI).

El proyecto se localiza en el monte consorciado «Campos de Arenosos», catalogado de utilidad pública, y de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se encuentra gestionado por la Consejería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Características del potencial impacto: El promotor señala que los efectos ambientales a corto, medio y largo plazo son positivos, ya que, por un lado, el mantenimiento de las vías forestales y la sujeción del terreno evitan tanto la obstrucción de las vías como el movimiento de tierras que acaban llegando al vaso del embalse; y por otro lado, se mejoran la gestión del monte público, y la prevención y extinción de incendios en caso necesario, redundando todo ello en la conservación y protección de la cubierta forestal y sus hábitats y especies asociadas. Las actuaciones se incluyen dentro del «Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Segorbe».

Los informes consideran que no es una actuación agresiva sobre el Medio Natural, ya que en ningún momento se van a crear nuevos tramos de pistas en el monte, ni se van a modificar ni ampliar su trazado.

El promotor señala que las posibles acciones generadoras de impactos provienen del uso de la maquinaria -motoniveladora, retroexcavadora, tractor y compactador- en la fase de construcción. En la documentación ambiental se indica que el ruido, el polvo y los posibles vertidos de aceites o combustibles son los principales impactos que pueden generar las actuaciones. Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor consisten en un buen mantenimiento de la maquinaria utilizada, una gestión correcta de aceites usados, la regulación de la emisión de los niveles sonoros de la maquinaria, medidas correctoras contra el polvo y el barro, recuperación de la zona de instalaciones provisionales de obra y eliminación de residuos no forestales.

El promotor no prevé ninguna contaminación del suelo ni del agua, tanto superficial como subterránea, durante el normal desarrollo de las obras. Aunque el proyecto comprende actuaciones puntuales, de pequeña magnitud, los informes recomiendan que el mantenimiento de la maquinaria se realice en taller autorizado. Si fuera necesario realizar la reparación de la misma, ésta se realizará mediante taller móvil y aplicando las medidas adecuadas para la protección del suelo contra la contaminación (impermeabilización del suelo, correcta manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos, etc.). También se adoptarán las medidas adecuadas para evitar los aportes de materiales a los cauces.

En la documentación ambiental también se trata el riesgo de incendio forestal, citándose que este aspecto se estudia específicamente en el anexo n.º 12 «Manual de Prevención de Incendios Forestales». Los informes insisten en la necesidad de adoptar las precauciones oportunas para evitar la generación de incendios durante la ejecución de las obras, disponiendo de un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar las consecuencias. Además, se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

El promotor tampoco prevé nuevas afecciones, en cuanto a los suelos, la morfología y el paisaje, ya que se actúa sobre pistas forestales ya construidas. No obstante, los informes señalan, en relación a la integración paisajística de los muros protectores, que se considerará la posibilidad de evitar desprendimientos por medio de otros métodos alternativos (hidrosiembras, instalación de mantas orgánicas, etc.). En el caso de que ello no sea posible, dichos muros se integrarán en el paisaje por medio del empleo de pigmentaciones adecuadas o su recubrimiento mediante piedra o similar. También se recomienda el empleo de pigmentación acorde con el entorno en las losas de hormigón proyectadas, con la finalidad de minimizar el posible impacto de la actuación sobre el paisaje.

Respecto a la vegetación, el promotor informa que en el repaso de caminos o construcción de muros no resultará afectada. Referente a la limpieza y construcción de pasos de agua, el promotor no ha observado especies protegidas durante la redacción del proyecto. No obstante, el promotor señala que, al inicio de las obras, realizará una nueva observación por si se hubiese establecido alguna especie de flora protegida. Los informes insisten en la asistencia a las obras de un técnico ambiental quien, además de verificar la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras revisará la zona de obras a efectos de detectar especies de flora de interés, velando por el respeto del Decreto 70/2009, de 22 de mayo del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan las medidas adicionales de conservación.

Si bien no son previsibles afecciones relevantes sobre la vegetación, dada la escasa entidad de las actuaciones, se recomienda que se delimite la zona de obras mediante jalonamiento, para evitar las afecciones a las zonas colindantes a las obras y que las zonas de acopio de material deberán situarse en áreas próximas a los caminos forestales existentes y libres de vegetación arbustiva y arbórea.

Respecto a la afección a la Zona de Amortiguación de Impactos del «Parque Natural Sierra de Espadán», al LIC ES5222004 «Curso Alto del río Mijares» y la ZEPA ES5222001 «Sierra de Espadán» de la Red Natura 2000 y a las especies protegidas, el promotor señala que tomará las medidas necesarias durante la ejecución de las obras a fin de evitar impactos negativos sobre dichos elementos. Así, indica que realizará recorridos previos para la localización de puntos de cría, anidada, madrigueras, etc., de especies protegidas. Los informes insisten en la necesidad de realizar un reconocimiento del terreno afectado por las actuaciones por parte de un técnico especialista, con el fin de detectar la presencia de especies faunísticas de interés o puestas, nidadas…

El promotor señala que, para este proyecto, no se tiene constancia de la presencia de nidificación de especies protegidas en las proximidades de las zonas de actuación. No obstante, indica que durante la época de cría no es recomendable la realización de trabajos en el entorno de las zonas de nidificación.

De esta forma, establece que en el periodo comprendido entre febrero y julio (ambos inclusive), no es conveniente la realización de trabajos a una distancia mínima establecida alrededor de cada nido, aunque lo ideal es posponer la operación al periodo fuera de cría de la especie en cuestión. A este respecto, el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Generalitat Valenciana considera que es perfectamente compatible no realizar ningún tipo de actuación en la zona suroeste y en el acceso al embalse (losas de hormigón) dentro del periodo de cría definido en el proyecto. Otros informes especifican el periodo para la ejecución de las obras y de esta forma evitar la época de reproducción de las especies protegidas presentes en la zona del proyecto.

Como conclusión, en las zonas sensibles para la avifauna las obras se deberán ejecutar fuera del periodo comprendido entre febrero y julio (ambos inclusive) y preferiblemente entre los meses de septiembre y diciembre.

El promotor indica que no se generarán residuos mínimamente significativos, distribuyéndose las tierras sobrantes en los alrededores de las obras. Los posibles residuos imprevistos (que no sean orgánicos) serán retirados a vertedero.

Respecto al Patrimonio cultural, en la documentación ambiental se afirma que no se prevé afecciones a bienes materiales, ni al patrimonio histórico-artístico ni arqueológico, circunstancia confirmada por el órgano autonómico competente en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana recuerda que cualquier hallazgo de índole arqueológica o paleontológica deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente y que todas aquellas remociones de tierras que puedan afectar a posibles áreas con restos arqueológicos o paleontológicos deben contar con su autorización.

Finalmente el promotor se compromete a la recuperación de las zonas alteradas por las obras a las condiciones originales.

Respecto de la Vigilancia Ambiental será ejecutada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Castellón. El documento ambiental señala que por parte de la Dirección de Obra se realizarán periódicos recorridos de las zonas de actuación para la localización de puntos de cría, anidada, madrigueras, etc. de especies protegidas tanto de flora como de fauna. Asimismo, será responsable de la gestión de los posibles residuos imprevistos que pudieran generarse.

Se consideran adecuadas y ajustadas a las características del proyecto las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental para alcanzar un grado de integración ambiental correcto del proyecto. El promotor tomará en consideración las recomendaciones y sugerencias expuestas en la presente resolución, decidiendo sobre su posible incorporación al proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Segunda fase de tratamientos selvícolas contra incendios forestales en el embalse de Arenós (Castellón)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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