Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-11889

Orden AAA/1992/2012, de 19 de septiembre, por la que se convoca, para el año 2012, la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 67019 a 67021 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11889

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La convocatoria para el año 2012 de la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias del año 2011, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, por una cuantía máxima de 343.400,00 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 50 euros. El número máximo de perceptores y su distribución territorial será el que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2008.

Artículo 6. Solicitudes. Plazo y forma de presentación.

Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Representatividad de la explotación agraria en relación al tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

2. Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

3. Resultados de los antecedentes sobre colaboraciones en el suministro al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de datos de contenido análogo a los que se refiere la presente orden.

4. Idoneidad de la información estadística y contable aportada.

5. En la ponderación de los criterios se tiene en cuenta que los datos estadísticos y contables de las explotaciones agrarias, por actividad productiva y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 8. Instrucción, resolución y publicación del procedimiento.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la resolución de concesión. En dicho extracto se indicará el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios donde se expondrá el contenido íntegro de la resolución de concesión con la relación de beneficiarios, y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Obligaciones y justificación.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

La realización de la actividad para la que se concede la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos serán verificados por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Distribución territorial del número máximo de perceptores en el año 2012

Territorio

Número máximo de perceptores

Andalucía

1.390

Aragón

646

Principado de Asturias

160

Illes Balears

172

Canarias

203

Cantabria

143

Castilla y León

927

Castilla-La Mancha

840

Extremadura

677

Galicia

376

La Rioja

216

Madrid

185

Región de Murcia

316

Comunidad Valenciana

617

Total

6.868

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid