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Documento BOE-A-2012-11824

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 66483 a 66509 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11824

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria con la determinación del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como de los programas que podrán ser objeto de financiación, los requisitos de las entidades solicitantes, los criterios de valoración de los programas, y los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente resolución.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE, de 25 de junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008 (en adelante, DC 2008/457/CE). Estas normas de aplicación han sido modificadas por la Decisión de la Comisión 2011/151/UE de 3 de marzo de 2011 (en adelante, DC 2011/151/UE).

3. En lo referente a las normas de admisibilidad de los gastos se seguirán, además de la normativa citada en este artículo, las indicaciones y especificaciones del anexo V de esta resolución.

Artículo 2. Objeto, programas y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:

a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o a los grupos con necesidades específicas o vulnerables.

b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social, en especial aquellas que aumenten la flexibilidad del programa.

c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.

2. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.

3. En el ámbito de las competencias de las entidades locales, podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, y en especial los siguientes:

a) Los que potencien la acogida, la información y que fomenten la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

b) Los que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, etc.), centros escolares, clubes deportivos, etc., y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que éstos y la sociedad de acogida puedan interactuar.

c) Los que promuevan la convivencia ciudadana en su ámbito territorial, la confianza y las buenas relaciones en los barrios.

d) Los de atención e intervención para la inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes nacionales de terceros países, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

e) Los de intervención social integral en asentamientos, barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.

f) Los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.

g) Otros programas de acogida innovadores que fomenten la integración en el ámbito local, así como la posibilidad de trabajo en red.

4. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, con una cuantía máxima total de 2.500.000 euros supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación.

Sin perjuicio del apartado anterior, y conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé una cuantía adicional de 2.519.740,50 euros, con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria, derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la Resolución de concesión.

La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar el 75% del coste total de cada programa subvencionado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un número de personas empadronadas igual o superior a 7.000 habitantes (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).

b) Tener un porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países igual o superior al 7% del total del padrón (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).

c) Aportar una cofinanciación de al menos el 25% del coste total del programa.

d) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o por la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 4. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

Artículo 5. Forma y plazo para presentar las solicitudes.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo la denominación del programa, el coste total, la cuantía solicitada y la cuantía aportada por la entidad local solicitante. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad local o acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memoria y presupuesto del programa.

Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa del programa para el que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que se adjunta como anexo II, que deberá incluir:

a) Descripción y calendario detallado del programa.

b) Gestión del programa (recursos humanos, áreas municipales implicadas, otros recursos utilizados, etc.).

c) Previsión de subcontratación con terceros.

d) Presupuesto detallado.

e) Evaluación (objetivos a alcanzar, indicadores y resultados previstos del programa).

f) Otras subvenciones recibidas para el mismo programa.

3. Documentación.

Junto con la solicitud y la memoria explicativa deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia de la misma debidamente compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta de la entidad.

b) Acreditación del correspondiente poder, suficiente y subsistente, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia).

c) Documento expedido para su constancia por la Administración tributaria debidamente actualizado para acreditar el número de identificación fiscal de la entidad solicitante o tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificaciones expedidas por el secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada, de la cuantía aportada y del porcentaje de cofinanciación que ésta representa respecto al coste total, que deberá ser, al menos, el 25% del mismo.

2.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del programa que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local.

3.º Acreditación del número de personas empadronadas en el Municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.

4.º Acreditación del número de personas extracomunitarias empadronadas en el municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.

5.º Acreditación del porcentaje de personas extracomunitarias empadronadas en el municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.

6.º Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, para el mismo programa.

7.º Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa, procedentes de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, ni de la Unión Europea.

8.º Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el articulo 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 del Reglamento de la LGS.

10.º Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias de subvenciones dirigidas al desarrollo de programas innovadores a favor de las personas inmigrantes como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a ellas, o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la LGS. Las certificaciones deben ser emitidas con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Ambos certificados deben estar expedidos expresamente a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. En dichos certificados deberá constar el mismo nombre que aparezca en la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante o documento expedido por la Administración tributaria, debidamente actualizado.

Todos los modelos, tanto de la solicitud, como de las memorias y certificados a los que se ha hecho referencia, pueden ser descargados y completados en la dirección de Internet: http://www.meyss.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm

4. Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para el desarrollo de un solo programa.

5. Las entidades locales cuya población empadronada se encuentre entre las 7.000 y las 70.000 personas podrán solicitar una subvención cuya cuantía esté entre 30.000 y 70.000 euros, y el coste total mínimo del programa sea igual o superior a 40.000 euros. Igualmente, aquellas entidades locales con una población empadronada superior a 70.000 habitantes podrán solicitar una subvención siempre que su cuantía esté entre 45.000 y 100.000 euros, y el coste total mínimo del programa sea igual o superior a 60.000 euros. Serán desestimadas aquellas solicitudes que no cumplan estas condiciones.

6. En la solicitud entregada, conforme al anexo I, deberá quedar estampado el sello de entrada del registro u oficina correspondiente.

Cuando la solicitud se presente en un organismo acogido al sistema de Ventanilla Única, deberá hacerlo constar así en el sello de entrada de la propia solicitud o acreditarlo en certificado adjunto en que se haga constar que es Ventanilla Única.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos establecidos en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, y en la presente resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Artículo 7. Costes subvencionables.

La descripción de los tipos de costes subvencionables, tanto con cargo a la subvención concedida como con cargo a la cofinanciación de la entidad beneficiaria, se recoge en el anexo V, elaborado en conformidad con el artículo 7 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, y con la DC 2008/457/CE, modificada por la DC 2011/151/UE.

Artículo 8. Criterios de valoración de los programas y determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. Los criterios objetivos de valoración de los programas y la puntuación máxima a otorgar a cada uno de ellos serán los establecidos en el artículo 10 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

2. La puntuación mínima exigida al programa para poder optar a la concesión de la subvención solicitada por la entidad local será de 50 puntos sobre el total de los 145 puntos máximos que se puede otorgar a un programa.

3. Cuando la entidad ya haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente. De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total otorgada al programa valorado.

4. La cuantía individualizada de la subvención será igual al importe total solicitado, teniéndose en cuenta, para su concesión, la puntuación final obtenida como resultado de la valoración del programa en función de lo establecido en el artículo 10 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

5. Para el reparto de la cantidad total prevista para financiar esta convocatoria de subvenciones se establecerá una prelación de los programas en función de la puntuación final resultante y se concederán subvenciones hasta agotar el presupuesto existente que se recoge en el artículo 2.4.

Artículo 9. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes de subvención no desestimadas.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al titular de la Dirección General de Migraciones para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima.

4. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS y artículos 11 y 12 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada LGS. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

6. Si en el plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

9. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS.

10. La concesión de una subvención no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programas similares.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3.c), 6.º y 7.º de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

2. El pago de la subvención concedida tendrá carácter de anticipado y se efectuará en un único plazo.

3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 12. Subcontrataciones.

1. Las entidades locales subvencionadas deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesaria y pertinente la subcontratación, ésta se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto y en el apartado II.1.6 del Anexo XI de las Normas de Aplicación aprobadas mediante DC 2008/457/CE, modificadas por DC 2011/151/UE.

2. La solicitud de autorización de subcontratación deberá estar motivada e incluir los datos de identificación de la entidad subcontratada, el CIF/NIF, la actividad que se pretende subcontratar y su coste.

3. El importe total de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del programa subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos, según establecen los artículos 29 de la LGS y 68 del Reglamento de la LGS. Además, y de acuerdo al artículo 11 de la DC 2008/457/CE, modificada por la DC 2011/151/UE, para los contratos de valor superior a 5.000 euros deberán solicitarse al menos tres ofertas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Una vez concedida la subvención, las entidades locales están obligadas a presentar al órgano concedente dos originales firmados y sellados del Acuerdo de Subvención del programa subvencionado, conforme al anexo III, que serán firmados por ambas partes.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la LGS y en su Reglamento de aplicación, así como las recogidas en la DC 2011/151/UE.

Además, según queda recogido en el Artículo 18 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, las entidades locales beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención que determine la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, o aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

3. La Dirección General de Migraciones podrá solicitar una justificación intermedia de gastos del programa subvencionado, cuya fecha será notificada con antelación y según los modelos que en su momento se adjunten.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años a partir del cierre en 2016 del programa plurianual 2007-2013, es decir, hasta 2021, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones garantizarán una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que garantice la identificación de los gastos e ingresos del programa (por ejemplo a través de la asignación de un código contable específico) y que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

6. Las entidades locales, que son las responsables en última instancia del cumplimiento de las condiciones contractuales de la subvención, se deberán asegurar de que todos los socios que intervienen en el programa cumplan con estas mismas obligaciones.

7. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público y comunitario de la financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible los logotipos que figuran en el anexo IV, así como una mención a dicha cofinanciación, además de los logos, en las sedes de las entidades y en un lugar preferencial del material que utilicen (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, certificados de asistencia y cualquier otro tipo de documentación).

8. La entidad local beneficiaria de subvención se asegurará de que los participantes en el programa sean informados de la financiación comunitaria del programa.

9. La aceptación de la subvención implicará la autorización de las entidades locales beneficiarias para ser incluidas en el listado de beneficiarios que la Dirección General de Migraciones hará público, junto con el nombre del programa y el importe de la financiación nacional y comunitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1, de la LGS. Dicho listado también se publicará en el sitio de Internet del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según establece el artículo 33.2.b) de la DC 2008/457/CE.

10. Además, todas las partes implicadas en la ejecución de la subvención deberán realizar el programa conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.

11. Cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará según se establece en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto. Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos totales efectuados en el programa subvencionado, presentando una memoria de actuación justificativa de la realización del programa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

2. Todos los gastos del programa se adecuarán a la normativa correspondiente, en particular al anexo XI de la DC 2008/457/CE, modificado en la DC 2011/151/UE.

3. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el artículo 71 del Reglamento de la LGS.

4. En caso de devolución a iniciativa del beneficiario, la entidad comunicará por escrito su decisión, indicando la cantidad a devolver, al órgano concedente, que remitirá a la entidad la carta de pago correspondiente, con el importe a devolver más los intereses de demora, en su caso. En caso de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no contemplado en esta resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», y por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, modificadas en la Decisión de la Comisión 2011/151/UE, de 3 de marzo de 2011, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2012.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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