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Documento BOE-A-2012-11657

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65271 a 65274 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11657

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría de Defensa, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, han suscrito, con fecha 3 de agosto de 2012, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito el 23 de enero de 2012, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Santiago de Compostela a 3 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la señora doña Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el señor don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el 23 de enero de 2012 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento Mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Galicia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir en el año 2012 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

Durante el año 2012 se impartirán las titulaciones siguientes:

Escuela de Especialidades «Antonio Escaño», en el Ferrol (A Coruña).

Especialidad fundamental

Titulación.

Técnico Superior Formación Profesional

Sistemas.

Mantenimiento Electrónico.

Armas.

Energía y Propulsión.

Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Comunicaciones y Sistemas de Información.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña, en el Ferrol (A Coruña).

Especialidad fundamental

Titulación

Técnico Superior Formación Profesional

Administración.

Administración y Finanzas.

Alojamiento y Restauración.

Diracción de Cocina.

Maniobra y Navegación.

Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Le corresponde a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionar el personal docente siguiente:

Profesores Técnicos F.P.

Número

Equipos Electrónicos.

2

Máquinas, servicios y producción.

1

Total Profesores Técnicos de FP.

3

Profesores Enseñanza Secundaria

 

Sistemas electrónicos.

4

Navegación e instalaciones marinas.

1

Procesos sanitarios.

1

Total Profesores Secundaria:

6

Profesores Formación y Orientación Laboral

 

Total Profesores FOL:

1

Total Profesores «Escaño»:

10

De estos Profesores uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos las de Jefes de Departamento.

Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña, en el Ferrol (A Coruña).

Profesores Técnicos F.P.

Número

Máquinas, Servicios y Producción.

1

Cocina y Pastelería.

1

Procesos de Gestión Administrativa.

1

Total Profesores Técnicos de FP:

3

Profesores Enseñanza Secundaria

 

Navegación e Instalaciones Marinas.

1

Hostelería y Turismo.

1

Administración de Empresas.

1

Total Profesores Secundaria

3

Profesores Formación y Orientación Laboral

 

Total Profesores FOL:

1

Total Profesores:

7

De estos Profesores uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y dos las de Jefes de Departamento.

Total profesores Galicia: 17.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 23 de enero de 2012.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete euros con veintidós céntimos (244.257,22 euros) para el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2012.

La cantidad correspondiente se abonará antes de final de septiembre, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Galicia de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración de 23 de enero de 2012.

La cuenta justificativa deberá acompañarse de la certificación de los gastos ejecutados, junto con la designación formal del personal, certificación con las funciones y tiempo de desempeño.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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