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Documento BOE-A-2012-11656

Resolución de 1 de septiembre de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2012, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65267 a 65270 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11656

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, y hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicada en el «BOE» de 31 de diciembre de 2011 establece en el apartado décimo la necesaria aportación del Estado para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el mismo. Esta aportación se ha visto modificada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado; lo que unido al incremento de la contratación registrado en la presente campaña, exigió la modificación de los porcentajes de la subvención al coste de los seguros en las líneas de seguros que inician su suscripción a partir del 1 de septiembre, con el objetivo de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

En consecuencia con lo anterior, ha resultado necesario modificar el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2012 publicado en el «BOE» de 31 de agosto mediante Resolución de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011.

Por lo expuesto, también resulta necesario modificar la Resolución de 20 de febrero de 2012 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (publicada el 5 de marzo de 2012) con objeto de adecuar las subvenciones a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2012 por el que se modifica el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.

Modificar la Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

Uno. El tercer párrafo del apartado tercero quedada redactado de la siguiente forma:

«Para la aplicación de los porcentajes de subvención, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en las tablas que recoge el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Los porcentajes aplicables, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«La subvención base será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes, según el grupo en el que se encuentre la línea de seguro contratada:

Grupo I: 1 por ciento.

Grupo II: 7 por ciento.

Grupo III: 8 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 17 por ciento.

Grupo VI: 22 por ciento.

En las líneas de seguro con coberturas crecientes cuyo período de suscripción comience a partir del 1 de septiembre del 2012 o en fecha posterior, el porcentaje de subvención base aplicable será el especificado en el siguiente cuadro:

Líneas de seguro

Módulo contratado

Porcentaje de subvención base a aplicar

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Módulo P (arroz y fabes).

4

Módulo P (resto).

1

Módulo S.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Módulo 3.

12

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

14

Módulo 3.

12

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Módulo P.

4

Módulo 1.

22

Módulo 2.

13

Módulo 3.

13

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

17

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Módulo P.

7

Módulo 1.

22

Módulo 2.

17»

Tres. Se modifica el apartado quinto que queda redactado de la siguiente forma:

«Se establecerá una subvención del 5 por ciento que será de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.»

Cuatro. El punto 1 del apartado sexto se sustituye por lo siguiente:

«1. Se establece un porcentaje único del 14 por ciento para todas las líneas de seguros, con la salvedad del módulo P de la línea de “seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos” (exceptuando arroz y fabes), cuyo porcentaje será del 4 por ciento, y de las líneas de seguro del grupo VII, que no tendrán derecho a esta subvención.»

Cinco. El punto 1 a) del apartado octavo queda redactado como sigue:

«a) Para los módulos P de las líneas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, y para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes), las subvenciones a aplicar serán:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2011, pero no en el Plan 2010, la subvención aplicable será del 2 %.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2010 y 2011, la subvención será del 4 %.»

Seis. El punto 2 del apartado noveno queda redactado de la siguiente forma:

«2. En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, constituidas de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica seguidamente. En aquellos casos en los que la totalidad de los socios de la entidad cumplan con los requisitos señalados en los apartados a) a d) contemplados en el apartado séptimo anterior, la subvención se verá incrementada con la correspondiente “subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas”:

Grupo I:

Módulo P (excepto arroz y fabes) del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

23 por ciento

Grupo II:

Módulo P de los seguros con coberturas crecientes para explotaciones de:

Cultivos herbáceos extensivos (arroz y fabes).

Olivareras.

Frutos secos.

Cultivos forrajeros.

Cultivos agroenergéticos.

41 por ciento

Grupo III:

Módulo P del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Módulo S del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

44 por ciento

Grupo IV:

Módulo P del seguro con coberturas crecientes para:

Explotaciones de caqui y otros frutales.

Explotaciones vitícolas en la Península y Baleares.

49 por ciento

Grupo V:

Módulo 2 del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de:

Cultivos herbáceos extensivos.

Frutícolas.

Caqui y otros frutales.

Olivareras.

Frutos secos.

Cultivos forrajeros.

Cultivos agroenergéticos.

Módulos 2 y 3 del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y Baleares.

Módulos 2, 3 y P del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en las Islas Canarias.

53 por ciento

Grupo VI:

Módulo 1 de las líneas de seguro con coberturas crecientes cuyo período de suscripción comienza el 1 de septiembre del 2012 o en fecha posterior.

57 por ciento

Grupo VII.

49 por ciento»

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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