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Documento BOE-A-2012-11488

Resolución de 8 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudica subvención de la Modalidad A del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 64093 a 64094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11488

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden de 19 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se desestima la solicitud de una subvención, presentada por el profesor don Antonio Fernando Gómez Skarmeta, para realizar una estancia de investigación en el extranjero, estimándose positivamente el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez efectuada la evaluación científica de la solicitud, la Comisión de Selección, con base en el informe de evaluación, ha propuesto su concesión, por lo que de acuerdo con las facultades atribuidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.

Conceder la subvención para Estancias de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que figura en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.

El beneficiario de la subvención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, ha modificado el orden de sus apellidos, por la que la subvención se concede, tal como consta en el DNI actual del interesado, a don Antonio Fernando Skarmeta Gómez.

Tercero.

El gasto resultante, por un importe total de 19.400,00 euros (diecinueve mil cuatrocientos euros) será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la anualidad 2012.

Cuarto.

Esta subvención estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

Quinto.

La entidad de adscripción del profesor beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirá la condición de entidad colaboradora y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, habrá de formalizar un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, ha de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 28 de la citada Orden.

Sexto.

El pago y justificación económica de la subvención se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17, 18, 36 y 37 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 37.

Séptimo.

Por su parte, el beneficiario de esta subvención queda obligado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 28, 29 y 30 de la convocatoria del Subprograma. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Octavo.

La condición de responsable del grupo receptor es incompatible con el disfrute de una ayuda del programa de estancias de profesores e investigadores seniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de agosto de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.

ANEXO

Organismo de origen: Universidad de Murcia.

Nombre y apellidos: Antonio Fernando Skarmeta Gómez.

DNI: 28710458H.

Referencia: PR2011-0013.

Fecha inicio: 1 de marzo de 2012.

Fecha fin: 31 de agosto de 2012.

Organismo de destino: University College London.

País: Reino Unido.

Mes: 2.900,00.

Viaje: 2.000,00.

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