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Documento BOE-A-2012-11472

Resolución de 24 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don David Hernández Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 63844 a 63844 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-11472

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Policía del Cuerpo Nacional de Policía don David Hernández Martín, número de Registro de Personal 71139944 13RA 8347 y documento nacional de identidad número 71139944 R, y resultando:

Que, don David Hernández Martín, en instancia de fecha 20 del presente mes de agosto ha solicitado la renuncia a la condición de funcionario a partir del 21 de agosto de 2012.

Considerando:

Primero.

Que el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla, como una de las causas de la pérdida de la condición de funcionario, la renuncia que será aceptada siempre que el funcionario lo manifieste por escrito y el mismo no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su caso auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, circunstancias favorables que reúne el solicitante.

Segundo.

Que el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, atribuye al Secretario de Estado de Interior (hoy de Seguridad), la competencia para nombrar funcionarios del Carrera del Cuerpo Nacional de Policía, motivo por el cual puede considerarse competente para aceptar la renuncia a tal condición, con la que se extingue la relación funcionarial.

En atención a lo antedicho, esta Secretaría de Estado, acuerda:

Aceptar la renuncia formulada por don David Hernández Martín, con número de Registro de Personal 71139944 13RA 8347 y documento nacional de identidad 71139944R, a su condición de funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, con pérdida de todos los derechos adquiridos y causando baja en el citado Cuerpo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero); o bien, recurso contencioso- administrativo ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Madrid, 24 de agosto de 2012.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.

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