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Documento BOE-A-2012-11130

Orden AAA/1844/2012, de 22 de agosto, por la que se determinan las disponibilidades de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2012, páginas 60532 a 60532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11130

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos procedentes de las reservas nacionales.

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la información suministrada por las comunidades autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se confirma que no existe margen para repartir derechos de la reserva nacional para su utilización en 2013.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Derechos de prima de vaca nodriza para el año 2013.

Durante el presente año 2012 no se adjudicarán derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales para su utilización en el año 2013.

En consecuencia no se admitirán solicitudes relativas a dichos derechos para su utilización a partir de 1 de enero de 2013.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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