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Documento BOE-A-2012-11129

Orden AAA/1843/2012, de 22 de agosto, por la que se convocan ayudas por paralización temporal a los tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2012, páginas 60523 a 60531 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11129

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 8 de febrero de 2012).

El Consejo, mediante Decisión del 20 de diciembre de 2011, deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega la aprobación de la prórroga del protocolo de Pesca.

En consecuencia, la flota pesquera hubo de abandonar el caladero de Marruecos desde el 15 de diciembre de 2011, y un considerable número de tripulantes enrolados en buques de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas, en tanto se establezca un nuevo Protocolo de Pesca.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicó la Orden AAA/339/2012, de 23 de febrero, por la se convocaban ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos, concediendo ayudas a los tripulantes afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Como quiera que, concluido el pasado 14 de junio de 2012 el periodo de ayudas establecido en la citada orden, sin que se haya producido el nuevo Acuerdo de Pesca entre Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que permita que los buques afectados vuelvan a iniciar su actividad en el caladero marroquí, se establece una nueva convocatoria con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 14 de diciembre de 2012, salvo que esta situación revierta, las ayudas para los tripulantes de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer una nueva convocatoria de ayudas, con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 14 de diciembre de 2012 las ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo, que hasta ahora venían percibiendo en base a lo establecido en la Orden AAA/339/2012, de 23 de febrero, por la que se convocaban ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Segundo. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 5.357.160,00 euros.

Sin embargo, y dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes suficientes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la financiación de estas ayudas, se hará frente al pago de estas ayudas utilizando dichos remanentes, tanto para las cantidades a financiar tanto en 2012 como en 2013, ya que el último periodo de parada finaliza el 14 de diciembre de 2012, fecha próxima al cierre del ejercicio.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común a que se refiere este apartado 1.

3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo, que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente licencia para 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, cuyos armadores o propietarios de los buques, hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas en base a lo establecido en la Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero.

2. Quedan expresamente incluidos en el derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes, en buques de cualquier modalidad y arqueo afectados por esta parada temporal.

3. Los buques afectados por esta paralización son los certificados por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la concesión de ayudas en base a la orden AAA/339/2012. La Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques cuyos armadores o propietarios hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas en base a lo establecido en la Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero.

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 183 días para todo este segundo periodo de parada.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán con carácter general por periodos mínimos de un mes y por un periodo máximo de seis meses de paralización temporal, realizados de forma continuada entre el 15 de junio de 2012, y el 14 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

2. No obstante para los buques que iniciaron la actividad pesquera en el periodo anterior y quieran acogerse a esta nueva convocatoria y los que decidan iniciar su actividad nuevamente, el primer y último periodo de parada que realicen podrá ser inferior a un mes.

3. En todo caso cuando cualquier buque interrumpa la parada temporal durante este periodo de seis meses y reanude de nuevo la actividad pesquera, se extinguirá el derecho a las ayudas a partir de ese momento. Una vez comenzada la parada correspondiente a este periodo de seis meses, cualquier buque que interrumpa la parada temporal e inicie la actividad pesquera no podrá volver a realizar ningún periodo de parada y beneficiarse de las correspondientes ayudas durante este periodo de seis meses.

4. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Sexto. Solicitudes.

1. Los tripulantes de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/339/2012, de 23 de febrero, no deberán presentar nueva solicitud. El ISM comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la ayuda requeridos en la orden PRE/198/2012 de 6 de febrero y, en su caso, podrá requerir al interesado la documentación que acredite su cumplimiento.

No obstante, los tripulantes de los buques que interrumpieron el periodo de parada anterior establecido desde el 15 de diciembre de 2011 al 14 de junio de 2012, por iniciar la actividad pesquera, si desean acogerse a esta nueva convocatoria deberán presentar una nueva solicitud, que será única para todo el periodo de parada, acompañada del documento recogido en el anexo II que se acompaña, y del resto de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada realizado, a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud presentada en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina remitiendo, en su caso, o autorizando a la Administración la obtención de los documentos necesarios.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales, y se distribuirá del siguiente modo: del 15 de junio al 31 de julio de 2012, del 1 de agosto al 31 de agosto de 2012, del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2012, del 1 de octubre al 31 de octubre de 2012, del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2012, y del 1 de diciembre al 14 de diciembre de 2012; pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

2. Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las sucesivas certificaciones de las Capitanías Marítimas/Distritos marítimos donde se acrediten los periodos en los que el barco lleva a cabo la paralización temporal desde el 15 de junio de 2012 y hasta el 14 de diciembre de 2012, nunca por periodos inferiores a un mes.

3. El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la propuesta de cada pago centralizada.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden correspondiente en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 5.500.000,00 €.

La cantidad adicional de 142.840,00 € que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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