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Documento BOE-A-2012-10905

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación hidrológica y ambiental del río Ojailén a su paso por el término municipal de Brazatortas, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2012, páginas 58910 a 58917 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10905

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación hidrológica y ambiental del río Ojailén a su paso por el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), se encuentra encuadrado en el apartado c) del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto, es la recuperación integral del río Ojailén a su paso por el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), en un tramo en el que debido a su régimen hidrológico discontinuo, se producen ocupaciones del dominio público hidráulico (en adelante DPH) durante la época de estiaje, relacionadas con la actividad agrícola. Hay que remarcar, que sus márgenes se encuentran muy degradadas, no permitiendo el desarrollo de la vegetación, ni el establecimiento de un ecosistema ribereño. La ausencia de cobertura vegetal, propicia que se acentúen los procesos erosivos. Las actuaciones proyectadas, se llevarán a cabo en un tramo de 10.667 m del río Ojailén y consistirán en:

Adecuación del cauce. Se realizará en zonas puntuales, para evitar problemas de inundación y para impedir la invasión de los terrenos adyacentes al río, por parte de maquinaria agrícola durante las labores de cultivo. Consistirá fundamentalmente, en la eliminación de material acumulado en el cauce por aportes sólidos de cuenca, considerándose como tal todos los bancales que obstruyen el flujo natural del río, provocando desbordamientos y formación de nuevos cauces. En ningún caso, se eliminarán especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha.

Revegetación de márgenes. Afectará a ambas márgenes a lo largo de todo el tramo de actuación. La zona de plantación se limitará a una anchura de 5 m, medidos desde el borde exterior del río, haciéndola coincidir con los límites del DPH. Se emplearán especies autóctonas arbóreas (10 %) y arbustivas (90 %). El diseño de la plantación se hará de forma aleatoria, formando bosquetes o bien creando zonas de plantación dispersa, siempre adecuándose al terreno. Con estas plantaciones se pretende: desarrollar una masa forestal arbolada que proteja al suelo frente a procesos erosivos; generar un espacio naturalizado con especies autóctonas, que proporcione biodiversidad y estabilidad ecológica al entorno y establecer un tapiz vegetal que requiera poca intervención humana para su mantenimiento.

Labores de arraigo. Se llevarán a cabo sobre las nuevas plantaciones, y tendrán un plazo de duración de dos años. Consistirán en la realización de seis riegos anuales, y en la reposición de marras, tubos protectores y tutores de las plantas.

Adecuación del camino rural San Quintín Navacas, que cruza el río Ojailén en su primer tramo. Para adecuarlo a la sección de proyecto prevista, se realizará un vado en hormigón armado de 15 cm de espesor, 4 m de anchura y 10 m de longitud.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de mayo de 2011, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2011, se solicita al promotor el envío de 16 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria. Tras recibir las copias solicitadas, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de septiembre de 2011, inició el período de consultas. Con fecha 21 de diciembre de 2011, se reiteraron consultas ya efectuadas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Junta de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Brazatortas (Ciudad Real).

Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia

Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

WWF/Adena

SEO/Birdlife.

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, después de analizar la documentación presentada, expone que no existen espacios de la Red Natura 2000 que pudieran verse afectados directa o indirectamente, por las actuaciones. De igual manera, hace constar ciertas carencias informativas observadas, en concreto las relativas a: La ausencia de alternativas, la ubicación de elementos adicionales de obra, el análisis de las especies de fauna y hábitats de interés comunitario potencialmente presentes, o a la definición de un programa de vigilancia ambiental.

Por otro lado, informa de la presencia en el área de influencia del proyecto, del hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), ubicado fuera de Red Natura 2000.

Concluye finalmente, que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre que además de cumplir las medidas contempladas por el promotor, se dé cumplimiento, entre otras, a las siguientes recomendaciones:

Las zonas de acopio y las instalaciones auxiliares, se ubicarán fuera de las áreas que contengan el hábitat 92D0 Galería y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), y en zonas con bajo riesgo de afección hidrológica. Se dispondrán las medidas necesarias, tendentes a evitar la contaminación por vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier otra sustancia contaminante. Al finalizar las obras, las zonas que hayan resultado afectadas, serán convenientemente restauradas mediante un acondicionamiento previo del suelo y su posterior revegetación, con especies autóctonas que se correspondan con las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona.

Se establecerán medidas, que eviten la turbidez del agua por incremento de sólidos en suspensión aguas abajo de la zona de obras, así como sistemas que impidan que se depositen en el cauce residuos o restos procedentes de las propias obras. En cualquier caso, se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras, si la turbidez del agua superara niveles críticos para la vida acuática.

El proyecto constructivo deberá incluir, una descripción detallada de las labores de retirada de los sedimentos procedentes de la actividad minera e industrial, presentando una caracterización de los mismos, definiendo el modo de retirada, su tratamiento posterior, destino final, así como las medidas ambientales a tomar al respecto.

Se identificarán, los tipos de hábitat de interés comunitario potencialmente presentes en el entorno, de forma que se garantice su conservación y protección. Se comprobará in situ, la localización del hábitat 92D0, para su protección, minimizando su afección.

De acuerdo con la Guía metodológica de restauración de ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007), en la regeneración de las riberas debe predominar siempre que sea posible, la regeneración natural de la vegetación con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales, con el fin de lograr la estructura más acorde con los procesos fluviales y preservar la diversidad genética de cada lugar. Por ello, las plantaciones proyectadas deberán ser suplementarias y se utilizarán sólo en casos particulares en los que la regeneración natural esté comprometida por algún factor ambiental o antrópico. Además, se evitarán las plantaciones geométricas. En este sentido, se recomienda la consulta del trabajo Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2009).

Se recomienda el mantenimiento y la restauración de hábitats arbustivos o arborescentes, compuestos de tamujares (Flueggea tinctoria) y de saucedas de Salix atrocinerea y S. salvifolia y fresnedas de Fraxinus angustífolia, si las condiciones de humedad y desarrollo del suelo lo permiten, evitándose en todo caso las revegetaciones con chopos y álamos blancos (Populus nigra y P. alba) o con sauces de porte arbóreo (Salix fragilis y S. alba).

De forma previa al inicio de las obras, se realizará un inventario faunístico no sólo en el ámbito estrictamente fluvial, sino también de las áreas abiertas y dehesas colindantes, al objeto de analizar la presencia de especies protegidas en la zona, y de prever en su caso medidas especificas de protección. De igual manera, antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas, se comprobará si existen nidos y refugios de fauna en la zona de actuación, por si fuera necesario adoptar medidas adicionales al respecto.

Se deberá garantizar la compatibilidad de las distintas actuaciones, con los periodos de cría y reproducción de las especies protegidas presentes. Las obras que afecten al cauce del río Ojailén, se realizarán fuera de las épocas de freza de la ictiofauna.

No es recomendable, proceder a la quema de residuos procedentes de las labores de tratamiento de la masa forestal, ya que resultan preferibles soluciones como el astillado para su reutilización o el traslado a vertederos. No se permitirá, efectuar vertidos de aguas residuales o productos peligrosos y depósitos de residuos, fuera de los lugares establecidos para ello.

Se elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas. Este plan, deberá incluir un seguimiento de la calidad del medio hídrico y edáfico.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Junta de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, señala que la zona de actuación no alberga espacios naturales protegidos ni zonas sensibles, aunque se encuentra incluida en zona de importancia para lince ibérico, buitre negro y águila imperial ibérica, y parcialmente incluida en zona de importancia de cigüeña negra. Menciona igualmente, la presencia otras especies presentes en la zona de actuación, tales como la nutria, el buho real, aguilucho cenizo y pálido, milano real, águila real y culebrera.

En la zona de actuación, la vegetación predominante es de tipo herbáceo, con especies tales como el junco, caña y carrizo. La vegetación de cierto porte es escasa, limitándose a algunos pies de chopo de repoblación, mientra que en el estrato arbustivo, cabe destacar la presencia de tamujo. Conviene señalar, la presencia en ciertos puntos del cauce del río, de comunidades de tamujar de la asociación Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae, que se encuentran catalogadas como hábitat de protección especial en Castilla-La Mancha. Señala también, que el cauce del río Ojailén atraviesa la Cañada Real Soriana.

Dado que las actuaciones a realizar, están encaminadas a la restauración y mejora del medio, protegiendo y regenerando el entorno fluvial, considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que, además de las medidas descritas en el documento ambiental, se tuvieran en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:

Los trabajos, serán supervisados por la Unidad Provincial del Cuerpo de Agentes Ambientales de la Consejería de Agricultura en Ciudad Real.

Se realizará un exhaustivo control sobre el posible vertido de aceites y grasas, provenientes de la maquinaria utilizada. Los cambios de aceite se realizarán en talleres autorizados. En cualquier caso, los residuos generados con la ejecución del proyecto, se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y resto de normativa en esta materia. De igual manera, indicar que los lodos y residuos extraídos durante la limpieza previa del cauce, y los residuos de poda y del descuaje de vegetación, se deberán gestionar de acuerdo a la normativa vigente.

La eliminación del material acumulado en el cauce no supondrá, en ningún caso, la alteración de la morfología del cauce. En la medida de lo posible, los trabajos se realizarán evitando la utilización de maquinaría pesada en el cauce, y para evitar nuevos procesos erosivos, se mantendrán las redes de drenaje existentes.

El desarrollo de las actuaciones en el dominio público pecuario de la Cañada Real Soriana, requerirá el cumplimiento de las autorizaciones de ocupación establecidas en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

En las tareas de adecuación del cauce, se evitará cualquier afección sobre las representaciones de tamujo. En caso de que fuera necesaria la eliminación de vegetación herbácea, se llevará a cabo de forma discontinua a lo largo del tramo y alternativamente en los márgenes, de modo que en cada margen se conservarán bandas continuas de vegetación sin alterar, de aproximadamente 10 m, no permitiéndose actuaciones entre estas bandas de longitud superior.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación requerirá, en cualquier caso, autorización de la Consejería de Agricultura, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, las plantas, partes de planta y semillas que se utilicen deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de viveros oficiales, o en su defecto, de viveros legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativa a diversas especies forestales y el Real Decreto 289/2003, de 7 de mano, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

Al finalizar la fase de obras, se procederá a la eliminación de los residuos forestales para evitar la proliferación de plagas y enfermedades forestales, y para no agravar un posible incendio forestal.

En todo momento se atenderá a lo expuesto en la normativa de incendios forestales, Orden de 16-05-2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

Para la correcta supervisión de la ejecución de las obras, será necesario un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Dicho PVA además deberá prever, como mínimo, la ejecución de los siguientes puntos: Vigilancia de la actuación, evitando afecciones a hábitats presentes y adyacentes; vigilancia de los accesos; vigilancia de posible contaminación por vertidos y estima de la presencia o abundancia de avifauna protegida, en la zona de actuación. Enfatiza a este respecto, que antes, durante la construcción y en fase de funcionamiento, se remitan informes de seguimiento de forma periódica, a esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha, considera compatible la ejecución del proyecto, con la preservación del patrimonio histórico de la zona, no estimando necesario la realización de un estudio de afección al mismo. No obstante, si deberá tener en consideración lo expuesto en el art. 44.1 de Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, donde se establece la obligación de comunicar a la Administración competente, cualquier hallazgo que se pudiera producir, durante la ejecución de la actuación.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 30 de abril de 2012, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser fácilmente evitados mediante ciertas modificaciones al proyecto, las cuales fueron aceptadas expresamente por el promotor, según acredita su oficio de 5 de junio de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. El promotor en su oficio, también remarca que en la zona de actuación no consta la existencia de actividades mineras o industriales, ni sedimentos procedentes de tales actividades.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto pretende la recuperación integral del cauce del río Ojailén, en un tramo de 10.667 m de longitud. Las actuaciones proyectadas, consisten básicamente en la adecuación del cauce en zonas concretas, mediante la eliminación del material acumulado por aportes sólidos de cuenca, la revegetación de los márgenes y en las labores de arraigo de las plantaciones realizadas. Por otra parte, el camino rural de San Quintín Navacas, que cruza el río Ojailén en su primer tramo, será adecuado a la nueva sección del proyecto.

Las actuaciones a ejecutar no son de gran magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

Según expone el promotor, el plazo de ejecución del proyecto será de tres años, uno para la realización de las obras y dos para las labores de arraigo de las plantaciones.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas, se desarrollarán en el cauce y en ambas márgenes del río Ojailén, a su paso por el término municipal de Brazatortas. Según indica el promotor, los terrenos sobre los que se actuará están degradados y pertenecen al DPH, siendo la actividad predominante en todo el recorrido de tipo agrícola y ganadero. De igual manera, se incide en que no se va a producir cambio alguno en el uso actual del suelo, y se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación. No existen en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

El área de actuación no se sitúa sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El más próximo es el LIC (ES4220007) Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia, que se localiza, en su punto más cercano, a unos 3.500 m al suroeste de la zona de actuación. En el área de influencia del proyecto, fuera de los límites de la Red Natura 2000, destaca la presencia del hábitat de interés comunitario (92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Asimismo, en ciertos puntos del río Ojailén existen comunidades de tamujar, estando la asociación Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae catalogada como hábitat de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, la zona de estudio se encuentra incluida en zona de importancia para lince ibérico (Lynx pardinus), buitre negro (Aegypius monachus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti), y parcialmente incluida en zona de importancia de cigüeña negra (Ciconia nigra), definidas en los respectivos planes de recuperación y conservación de dichas especies. Además, el tramo más oriental del río Ojailén, de unos 5.500 m, se ubica dentro de la IBA n.º 206 Campo de Calatrava.

En cuanto a las especies de fauna, protegidas en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ligadas al ecosistema fluvial, no se descarta la potencial presencia de la nutria (Lutra lutra) y del galápago leproso (Mauremys leprosa). En relación con la avifauna presente en el entorno del río Ojailen, podemos encontrar: Martín pescador (Alcedo athis), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco Naumanni), sisón (Tetrax tetrax).

Según indica el promotor, el proyecto no presenta incidencias sobre patrimonio cultural inventariado.

Características del potencial impacto: Durante la fase de ejecución, se producirán afecciones sobre el medio ambiente de la zona que serán de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al trasiego de vehículos para las tareas puntuales de retirada de acúmulos del cauce, al funcionamiento de las maquinarias utilizadas y a la adecuación del camino rural San Quintín Navacas. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada, y en los informes recibidos a las consultas previas efectuadas.

Después del análisis de la documentación ambiental presentada y de los informes recibidos durante la fase de consultas previas, se puede indicar que con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones significativas sobre espacios naturales protegidos, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre la flora y fauna presentes en la zona de actuación. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad de los recursos naturales del área de actuación.

Una vez finalizadas las actuaciones proyectadas, se prevén efectos positivos sobre este tramo del río Ojailén. Con este proyecto se adecuará el cauce en zonas puntuales, favoreciendo el flujo natural del río, y evitando los desbordamientos y la formación de nuevos cauces. De igual manera, se revegetarán con especies autóctonas las dos márgenes del río, lo que propiciará tanto el establecimiento de un ecosistema ribereño que ahora no existe, como la mitigación de los graves procesos erosivos que sufre esta zona. En definitiva, se prevé la regeneración integral del medio físico de la zona de estudio, hecho que también podrá beneficiar a su fauna asociada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación hidrológica y ambiental del río Ojailén a su paso por el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), cumpliendo con los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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