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Documento BOE-A-2012-10904

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella en varios términos municipales (Teruel y Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2012, páginas 58881 a 58909 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10904

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es Red Eléctrica de España (REE), S.A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

Objeto y justificación: El proyecto tiene por objeto la construcción una línea eléctrica de doble circuito a 400 kV, que conectará la futura subestación de Mezquita, en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), con la subestación de Morella ya construida, en el término municipal homónimo (Castellón). La actuación forma parte del nuevo eje de transporte a 400 kV País Vasco-Navarra-Aragón-Centro/Levante, que REE está llevando a cabo con objeto de incrementar las posibilidades de la red eléctrica actual para acoger las previsiones de instalaciones de nueva generación de electricidad y garantizar una adecuada flexibilidad y seguridad en la operación del sistema.

Localización: La zona de estudio se extiende por una superficie de 3.180 km2 entre las provincias de Teruel y Castellón, englobando numerosos términos municipales (ver tabla en el apartado 3.1.2 de la presente declaración). No obstante, la alternativa seleccionada discurre por los siguientes términos municipales: Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Aliaga, La Zoma, Ejulve, Molinos, Castellote, Seno, Mas de las Matas, La Ginebrosa, Aguaviva y Las Parras de Castellote, en la Provincia de Teruel; y Zorita del Maestrazgo, Palanques, Forcall, Villores, Todolella y Morella, en la Provincia de Castellón.

Descripción sintética: El proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica de transporte, de aproximadamente 90 km de longitud, con las siguientes características:

Longitud total.

89,55 km.

Provincia de Teruel.

75,42 km.

Provincia de Castellón.

14,13 km.

Tensión nominal.

400 kV.

Tensión nominal más elevada.

420 kV.

Sistema.

Corriente alterna trifásica.

Frecuencia.

50 Hz.

Temperatura máxima del conductor.

85 ºC.

Capacidad térmica de transporte.

2.441 MVA/circuito.

Número de circuitos.

2.

N.úmero de conductores por fase.

3.

Tipo de conductor.

Cables de tipo CONDOR (AW).

Tipo de aislamiento.

Bastones de goma de silicona.

Apoyos.

Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones.

Zapatas individuales.

Puestas de tierra.

Anillos cerrados de acero descarburado.

Número de cables de tierra.

1 convencional (7N7 AWG).

1 compuesto tierra-óptico (OPGW).

Dada la futura compactación prevista con la línea eléctrica de doble circuito a 400 kV Mudéjar-Morella, el tramo de línea eléctrica que discurre entre las proximidades del cerro de Santo Domingo, en el término municipal de Mas de las Matas (Teruel), y la subestación de Morella (Castellón), de 31,08 km de longitud, está proyectado en cuádruple circuito.

Alternativas: El análisis de alternativas del estudio de impacto ambiental ha diferenciado inicialmente dos corredores básicos: corredor norte y corredor sur, según su disposición en relación a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000306) Río Guadalope-Maestrazgo. Se ha descartado el corredor Sur por discurrir por una zona mejor conservada y con un mayor grado de naturalidad que el corredor norte. El corredor norte seleccionado se ha dividido en cuatro tramos, en cada uno de los cuales se han propuesto los pasillos por los que podría discurrir la línea eléctrica proyectada, tal y como se especifica en el siguiente cuadro:

Tramos

Pasillos

1

Subestación Mezquita-núcleo de Cirugeda.

N1

2

Núcleo de Cirugeda-Sierra de los Caballos.

N2, N3, N4, N5, N6

3

Sierra de los Caballos-proximidades núcleo urbano de Las Parras de Castellote.

N7

N8

4

Proximidades núcleo urbano de Las Parras de Castellote-Subestación de Morella.

N9

La combinación de los diferentes pasillos ha permitido establecer las siguientes alternativas, para los tramos 2 y 3, ya que los tramos 1 y 4 son de pasillo único:

Tramo

Alternativa

Pasillos

2

1

N2+N4

2

N3+N6

3

N2+N5+N6

3

1

N7

2

N8

Mediante un análisis basado en criterios ambientales (Red Natura 2000, zonas sensibles, vegetación, fauna, socioeconomía, etc.) y constructivos, en el estudio de impacto ambiental se selecciona como trazado de la línea eléctrica proyectada el formado por los siguientes pasillos: N1+N2+N5+N6+N7+N9.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Posteriormente, dados los potenciales impactos ambientales negativos detectados a lo largo del trámite de evaluación de impacto ambiental, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, con fecha 18 de febrero de 2011, la búsqueda de soluciones alternativas en dos tramos, el entorno del monumento natural de las Grutas de Cristal de Molinos y el entorno del Lugar de Importancia Comunitaria «L’Alt Maestrat», en las provincias de Teruel y Castellón, respectivamente.

Como respuesta el promotor remitió, con fecha 29 de junio de 2011, el documento «Informe complementario al estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella, en el que se analizan 4 alternativas para el primer tramo (incluyendo la solución prevista en el estudio de impacto ambiental, denominada Alternativa 2) y se justifica la ausencia de alternativas ambientalmente viables para el segundo, si bien se realiza un análisis de la ubicación de los apoyos y del trazado de los caminos de acceso a los mismos, para minimizar su impacto sobre los hábitats de interés comunitario dentro de la Red Natura 2000. En este informe el promotor mantiene como solución la propuesta en el estudio de impacto ambiental para ambos tramos.

No obstante, dada la solicitud del Ayuntamiento de Molinos (Teruel), de fecha 18 de octubre de 2011, de propuesta de adopción de la Alternativa 1 definida en el mencionado informe complementario, que afecta principalmente a los municipios de Molinos y Castellote (Teruel), con una modificación de trazado que afecta a su término municipal (Alternativa 1 modificada); la conformidad manifestada por el Ayuntamiento de Castellote (Teruel), con fecha 19 de diciembre de 2011, a la citada Alternativa 1; y los informes favorables del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de fecha 20 de diciembre de 2011 y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 20 de enero de 2012, a la Alternativa 1 modificada; se adopta como solución en el entorno del Monumento Natural, dicha Alternativa 1 modificada, que incluye la modificación planteada por el Ayuntamiento de Molinos. Esta alternativa, que es la que se evalúa en la presente resolución, se aleja por el sur del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en la zona de enlace entre la cordillera Ibérica y la cordillera Costero-Catalana. La mayor parte del área afectada se sitúa por encima de los 1.000 m, tratándose en general de formaciones de meseta con puntos de relieve escarpado, constituidos por cortados realizados por los cursos fluviales que atraviesan la serranía.

Toda la zona de estudio pertenece a la cuenca hidrológica del Ebro, a excepción de una pequeña parte al sur de Teruel, que corresponde con la del Júcar.

La zona de actuación se caracteriza por presentar numerosos espacios de la Red Natura 2000, tanto Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) siendo los más importantes, por su proximidad al trazado de la línea eléctrica, los siguientes: LIC ES2420124 Muelas y Estrechos del río Guadalope, LIC ES2420148 Cueva del Recuenco, LIC ES2420146 Cueva de La Solana, LIC ES2420149 Sima del Polo, LIC ES2420145 Cueva de Baticambras, LIC ES2420117 Río Bergantes y ZEPA ES0000306 Río Guadalope-Maestrazgo, en la provincia de Teruel; y LIC ES5223029 Riu Bergantes y ZEPA ES0000465 L’Alt Maestrat, la Tinença de Benifassà, el Turmell i Vallivana, en la provincia de Castellón.

Además, en la zona de actuación también están presentes dos Espacios Naturales Protegidos de la Red Natural de Aragón, los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca, declarados mediante el Decreto 197/2006, de 19 de septiembre. El primero de ellos es un complejo sistema kárstico formado por una red de salas y galerías subterráneas que conectan con el exterior a través de dos puntos, las Cuevas de las Graderas o Grutas de Cristal y la Cueva de las Baticambras. La zona del Puente Fonseca destaca por la formación fluviokárstica generada por el río Guadalope, que ha creado un túnel por el que actualmente discurre el río.

En cuanto a vegetación, en la zona de estudio se han detectado ejemplares de clavel de roca (Petrocoptis pardoi), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) y en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (Decreto 70/2009, de 22 de mayo) bajo la categoría de vulnerable; y de tomillo (Thymus leptophyllus), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en las categoría de interés especial. Además, también se han detectado otras especies como Lathyrus tremolsianus, Sideritis spinulosa, Salvia valentina, Biscutella fontqueri y Linaria repens, especies pertenecientes a la flora endémica, rara o amenazada de la Comunidad Valenciana. En la zona de estudio se han identificado, asimismo, tres enclaves singulares de flora en la provincia de Teruel, dos árboles monumentales y singulares de Aragón y un lugar de interés para la flora de Castellón.

En relación con la fauna, el proyecto se desarrolla en parte en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón); sobre masas de agua incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes) (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón); sobre Zonas Importantes para las Aves Esteparias y Zonas Importantes para las Rapaces Rupícolas en la provincia de Castellón. Es destacable la presencia de las siguientes Áreas Importantes para las Aves (IBA): número 99 Río Guadalope, número 100 Cañones del río Martín y Sierra de Arcos y número 149 Puertos de Morella. Entre las especies protegidas destaca la presencia de las siguientes, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y/o en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero): águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), en peligro de extinción en Aragón y vulnerable en la Comunidad Valenciana; nutria (Lutra lutra), sensible a la alteración de su hábitat en Aragón y en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana; alondra de Dupont o ricotí (Chersophllus dupont), sensible a la alteración de su hábitat en Aragón y vulnerable en la Comunidad Valenciana; ortega (Pterocles orientalis), vulnerable en Aragón y en la Comunidad Valenciana; alimoche (Neophron percnopterus), vulnerable en Aragón; murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable en Aragón y la Comunidad Valenciana; y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), vulnerable en Aragón y la Comunidad Valenciana. Además de las especies de fauna que se indican a continuación, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo): águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), entre otras.

En la zona de actuación se localizan, entre otros, los siguientes montes gestionados por la Diputación General de Aragón: los montes de utilidad pública (MUP) número 56 Dehesa Boyal, número 61 Carrascal, número 63 Rocha de la Calzada, número 85 Solana de la Sierra y nnúmero 66 Carrascal; el Consorcio en Montes de Utilidad Pública TE-3137 El Fogoñán y el monte de la Diputación General de Aragón TE-1006 Riberas del Río Guadalope. Además, en la provincia de Castellón también se localiza el monte patrimonial propiedad de la Generalitat Valenciana CS-1030 y el monte de utilidad pública CS-101.

Asimismo, en el ámbito de estudio se localizan numerosas vías pecuarias y los Parques Culturales del Maestrazgo y del Río Martín, con numerosos monumentos culturales, en la provincia de Aragón. En la provincia de Castellón, la zona de actuación se localiza en la comarca de Els Ports, de gran riqueza paleontológica y que destaca por la presencia de restos de dinosaurios.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 3 de marzo de 2004, momento en que tiene entrada el documento inicial del proyecto en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 23 de marzo de 2004 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Delegación del Gobierno en Aragón

 

Subdelegación del Gobierno en Teruel

X

Delegación del Gobierno en Valencia

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Teruel

Diputación Provincial de Castellón

Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel)

Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel)

Ayuntamiento Alcorisa (Teruel)

Ayuntamiento de Aliaga (Teruel)

Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teruel)

Ayuntamiento de Berge (Teruel)

Ayuntamiento de Bordón (Teruel)

Ayuntamiento de Calanda (Teruel)

Ayuntamiento de Camarillas (Teruel)

Ayuntamiento de Cantavieja (Teruel)

 

Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz (Teruel)

Ayuntamiento de Cañada de Verich (Teruel)

Ayuntamiento de Cañizar del Olivar (Teruel)

Ayuntamiento de Castel de Cabra (Teruel)

Ayuntamiento de Castellote (Teruel)

Ayuntamiento de Castelserás (Teruel)

Ayuntamiento de La Cerollera (Teruel)

Ayuntamiento de Crivillén (Teruel)

Ayuntamiento de La Cuba (Teruel)

Ayuntamiento de Cuevas de Almudén (Teruel)

Ayuntamiento de Ejulve (Teruel)

Ayuntamiento de Escucha (Teruel)

Ayuntamiento de Estercuel (Teruel)

Ayuntamiento de Fortanete (Teruel)

Ayuntamiento de Foz-Calanda (Teruel)

Ayuntamiento de Gargallo (Teruel)

Ayuntamiento de La Ginebrosa (Teruel)

Ayuntamiento de Hinojosa del Jarque (Teruel)

Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid (Teruel)

Ayuntamiento de Jarque de la Val (Teruel)

Ayuntamiento de Jorcas (Teruel)

Ayuntamiento de Martín del Río (Teruel)

X

Ayuntamiento de Mas de las Matas (Teruel)

Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos (Teruel)

Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel)

Ayuntamiento de Mirambel (Teruel)

Ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel)

Ayuntamiento de Molinos (Teruel)

Ayuntamiento de Monroyo (Teruel)

Ayuntamiento de Montalbán (Teruel)

X

Ayuntamiento de Obón (Teruel)

Ayuntamiento de Los Olmos (Teruel)

Ayuntamiento de Palomar de Arroyos (Teruel)

Ayuntamiento de Las Parras de Castellote (Teruel)

Ayuntamiento de Pitarque (Teruel)

Ayuntamiento de Rillo (Teruel)

Ayuntamiento de Seno (Teruel)

Ayuntamiento de Torre de Arcas (Teruel)

 

Ayuntamiento de Torre de las Arcas (Teruel)

Ayuntamiento de Torrevelilla (Teruel)

Ayuntamiento de Tronchón (Teruel)

Ayuntamiento de Utrillas (Teruel)

Ayuntamiento de Villarluengo (Teruel)

Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares (Teruel)

Ayuntamiento de La Zoma (Teruel)

Ayuntamiento de Castelfort (Castellón)

X

Ayuntamiento de Cinctornes (Castellón)

Ayuntamiento de Forcall (Castellón)

X

Ayuntamiento de La Mata de Morella (Castellón)

Ayuntamiento de Morella (Castellón)

X

Ayuntamiento de Olocau del Rey (Castellón)

X

Ayuntamiento de Palanques (Castellón)

Ayuntamiento de Portell de Morella (Castellón)

Ayuntamiento de Todolella (Castellón)

X

Ayuntamiento de Villores (Castellón)

Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo (Castellón)

Instituto Geológico y Minero de España

Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza

Cátedra de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza

ADENA (Madrid)

Greenpeace (Madrid)

SEO (Madrid)

X

Asociación Española de Evaluación Ambiental (Madrid)

X

Ecologistas en Acción (Madrid)

OTUS-ATENEO. Ornitólogos Turolenses (Teruel)

Ecologistas en Acción Aragón (Zaragoza)

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista CAME (Valencia)

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) (Zaragoza)

Coordinadora para la Defensa del Bosque (Valencia)

COLLA Ecologistas de Castellón (Castellón)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Según la entonces Dirección General para la Biodiversidad, en el ámbito de estudio se encuentran los siguientes lugares de la Red Natura 2000: ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, LIC Muelas y Estrechos del río Guadalope, LIC L’Alt Maestrat y LIC Cueva de La Solana. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del entonces Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, menciona también estos lugares, mientras que la anterior Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, añade que podrá verse afectado el LIC Riu Bergantes, considerando necesario plantear alternativas que eviten el daño a estos lugares.

Según la citada Dirección General para la Biodiversidad existen numerosos hábitats de interés comunitario ubicados fuera de Red Natura 2000, pero coincidentes con la zona de actuación, siendo algunos de ellos de carácter prioritario como 7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) y 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp. SEO/Birdlife, por su parte, informa que los trabajos se desarrollarán sobre las IBA número 99 Río Guadalope (prácticamente coincidente con la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo) y número 149 Puertos de Morella. El Ayuntamiento de Forcall (Castellón) considera que no ha sido identificado por el promotor el espacio Mola Garumba, de importante valor paisajístico.

Fauna. La afección sobre la avifauna será uno de los principales efectos que el proyecto va a tener sobre el medio, como señalan varios organismos en sus respuestas, por lo que se considera imprescindible la instalación de dispositivos salvapájaros. La entonces Dirección General para la Biodiversidad destaca la presencia de águila-azor perdicera, catalogada como «vulnerable», y de buitre leonado, alimoche, halcón peregrino, águila real y aguililla calzada, entre otras especies. Estos aspectos se reflejan también en el informe del INAGA, que además señala que el proyecto se desarrollará en zona del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Aragón. Por último, los Ayuntamientos de Castellfort (Castellón) y Portell de Morella (Castellón), señalan que en sus términos municipales existe una alta densidad de buitre leonado, entre otras especies.

Vegetación. La Confederación Hidrográfica del Júcar insta a asegurar la ausencia de afección a las formaciones vegetales de ribera de los diversos cursos de agua que resulten interceptados por la línea.

Geomorfología e hidrología. La Confederación Hidrográfica del Júcar establece una serie de criterios técnicos y ambientales a considerar con el fin de evitar incidencias sobre el dominio público hidráulico y sus zonas asociadas. El INAGA indica que el cruce de la línea con el río Guadalope habrá de realizarse aguas abajo del embalse de Santolea en Castellote, evitando cortados y estrechos. La Subdelegación del Gobierno en Castellón insta a minimizar los movimientos de tierra, restituir los terrenos afectados y evitar encumbramientos.

Patrimonio cultural. La anterior Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana señala que es imprescindible la realización de una prospección arqueológica previa a incorporar al estudio de impacto ambiental, con el fin de evitar daños al patrimonio cultural, así como el seguimiento arqueológico por técnico competente si existen indicios de yacimientos. También se considera necesaria la inclusión en el mencionado documento de un análisis del patrimonio etnológico, industrial e inmaterial. En cuanto al patrimonio paleontológico, destaca que el área afectada por las obras se encuadra en la comarca de Els Ports, considerada una de las áreas con presencia de restos de dinosaurios más importantes de Europa, al presentar abundantes restos de vertebrados fósiles y niveles de ámbar con insectos fósiles. Asimismo, indica que podría resultar afectada la unidad geológica formación arcillas de Morella de importancia paleontológica. Por todo ello, la entonces Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano afirma que, una vez remitido el estudio de impacto ambiental, establecerá los condicionantes oportunos. El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que alguno de los municipios afectados están englobados dentro de los Parques Culturales del Maestrazgo y del Río Martín, por lo que no se debe contradecir la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Además, el mencionado Servicio indica que es necesario el envío del proyecto definitivo para determinar con mayor precisión la afección al patrimonio cultural aragonés y proponer las medidas correctoras adecuadas.

Infraestructuras y sinergias. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana insta a restituir los predios sirvientes y accesos afectados por las obras. El Ayuntamiento de Forcall (Castellón) hace referencia al efecto aditivo del tendido eléctrico con las líneas ya existentes en el municipio, al igual que el Ayuntamiento de Olocau del Rey (Castellón). El Ayuntamiento de Castellfort (Castellón) informa que están pendientes de aprobación tres parques eólicos dentro de su municipio, mientras que el Ayuntamiento de Portell de Morella (Castellón) señala que están pendientes de aprobación dos nuevos parques eólicos en su término municipal.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las consultas se remitió al promotor el día 12 de enero de 2005, incluyendo copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes a incluir en el estudio de impacto ambiental, destacando la posible afección a los espacios naturales presentes en el ámbito de actuación y el adecuado estudio de las diversas alternativas de trazado. Con fecha 18 de marzo de 2005 se remite la contestación extemporánea de la Dirección General para la Biodiversidad.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

El inicio del trámite de información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 50, de 27 de febrero de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Teruel número 58, del 22 de marzo de 2007 y en el BOP de Castellón número 26, de 1 de marzo de 2007. El expediente de información pública tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de febrero de 2008. Además, con posterioridad se reciben otros informes de otras Administraciones públicas afectadas, que son contestados por el promotor a solicitud de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del resultado del trámite de información pública y de los informes de administraciones ambientales afectadas recibidos con posterioridad, así como la respuesta dada por el promotor:

Espacios naturales protegidos y especies protegidas asociadas. La Comarca del Maestrazgo y el Ayuntamiento de Ejulve (Teruel) informan de la proximidad del trazado a los LIC Cueva de Baticambras y Cueva del Recuenco, respectivamente, que dan cobijo a numerosas especies de quirópteros. En concreto, la Comarca del Maestrazgo considera que el proyecto tendrá un impacto crítico sobre las especies de quirópteros que habitan en la cueva de Baticambras. El Ayuntamiento de Ejulve añade que la cueva del Recuenco forma parte de la Red Europea de Geoparques, avalada por la UNESCO, al estar incluida dentro del Parque Cultural del Maestrazgo; destacando además la presencia en su municipio de la reserva de caza Masías de Ejulve, cuyo territorio está incluido en la Red de Espacios Naturales de Aragón como espacio de interpretación del territorio.

El INAGA y la Comarca del Maestrazgo coinciden en considerar que el proyecto debe evitar la afección al monumento natural Grutas de Cristal de Molinos. En este sentido, el Patronato de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de la Fonseca estima que la línea eléctrica afectará negativamente al área de influencia socioeconómica (TT.MM. de Molinos y Castellote) de los mencionados monumentos naturales; y el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y el Ayuntamiento de Molinos (Teruel) añaden que el trazado discurre entre ambos Monumentos Naturales separándolos, considerando el primero de los organismos que esta circunstancia dificultaría su futura gestión integral.

El INAGA señala que la línea atravesará la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo y muestra su preocupación, igual que la Comarca del Maestrazgo, por el efecto que la línea tendrá sobre las especies de avifauna asociadas al mismo y sobre sus hábitats. Para minimizar el riesgo de colisión, el INAGA solicita que se valore en el tramo de línea eléctrica que atraviesa la ZEPA la señalización de los conductores, y no sólo de los cables de tierra, y que se evite la ubicación de los apoyos en los lugares en los que aparecen hábitats asociados a las especies de mayor valor de conservación.

La entonces Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana indica que el trazado de la línea eléctrica discurre en su mayor parte por suelo forestal y atraviesa el LIC L’Alt Maestrat, estando muy próximo a otros espacios de Red Natura 2000 (LIC Riu Bergantes y ZEPA Tinença de Benifassà-Turmell i Vallivana), así como al paraje natural municipal La Mola de la Vila, en el municipio de Forcall, afección que recoge en su informe también el Ayuntamiento de Forcall (Castellón). La mencionada Secretaría Autonómica indica que el territorio afectado posee una extraordinaria riqueza en flora y fauna y la capacidad de acogida colmatada para el tipo de instalaciones del proyecto.

El promotor responde que el trazado de la línea se situará a 750 m del LIC Cueva de Baticambras y del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos y a más de 7 km del monumento natural Puente de la Fonseca, por lo que no se verán afectados ninguno de los espacios; únicamente su área de influencia socioeconómica, que aún no cuenta con un plan de protección. Además, afirma que la construcción de la línea eléctrica no tendrá efectos significativos sobre las poblaciones de quirópteros, ya que las obras se desarrollarán fuera del periodo de hibernación de estas especies y en una extensión y plazo reducidos; ni tampoco lo tendrá durante su fase de funcionamiento, dada la capacidad de los quirópteros para detectar obstáculos. En cuanto a la afección a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, el promotor identifica como principal afección sobre las aves el riesgo de colisión contra los cables de tierra, no existiendo, por la tipología de línea eléctrica, riesgo de electrocución. Además, identifica a las aves esteparias como aquellas más susceptibles a sufrir accidentes de colisión, siendo las rapaces más susceptibles a la electrocución. No obstante, el promotor afirma que se colocarán dispositivos salvapájaros en todo el tramo de la línea eléctrica que discurre cercano a la ZEPA mencionada (además de los previstos en el trazado que discurre por la ZEPA). Por lo tanto, el promotor indica que los espacios mencionados se verán afectados mínimamente, y que no se ha encontrado una alternativa mejor debido a la ubicación de la subestación de Morella.

Fauna. El INAGA indica que el tendido discurre entre varios territorios históricos de águila-azor perdicera. Este mismo organismo, señala que se actuará sobre zonas de ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establece el régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación; así como sobre masas de agua incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de Protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de recuperación. Por este motivo, el INAGA considera que se deberá solicitar a la entonces Dirección General de Medio Natural información sobre esta última especie, valorando las afecciones sobre la misma. El Ayuntamiento de Los Molinos (Teruel) señala que una de las alternativas afecta a una zona muy próxima al cauce del río Guadalopillo, con poblaciones de cangrejos autóctonos en peligro de extinción.

El promotor indica que, tras la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable, solicitará a la entonces Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón toda la información necesaria sobre la distribución de las especies como el cangrejo de río, emitiendo posteriormente informe de posibles afecciones causadas por el proyecto.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón indica que en la zona afectada por el proyecto hay presencia de aves de gran interés de conservación, cuya existencia sería suficiente para ampliar la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, situada a poco más de un kilómetro del trazado previsto. La presencia sobre todo de águila-azor perdicera (especie en peligro de extinción en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas), junto a otras como el alimoche, buitre leonado, halcón peregrino, águila real o búho real en las proximidades del recorrido de la línea, hacen cuestionarse seriamente la idoneidad del trazado propuesto, considerando las potenciales amenazas de una infraestructura de esa naturaleza sobre estas poblaciones de aves sensibles. La Comarca del Maestrazgo afirma que el impacto de la línea eléctrica sobre la avifauna desde el p.k. 32 hasta el p.k. 52 es severo, y en algunos puntos concretos se podría calificar de crítico. Asimismo, este organismo indica que el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental no han tenido en cuenta la legislación autonómica en materia de protección de la avifauna de las instalaciones eléctricas (Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna), principalmente sobre las medidas anticolisión. Además, la Comarca del Maestrazgo destaca al quebrantahuesos, como especie en la categoría de en peligro de extinción, indicando que, si bien el trazado de la línea eléctrica no atraviesa el ámbito del Plan de recuperación de esta especie, se aproxima hasta los 1.250 m de dicha zona.

El promotor considera que los dispositivos salvapájaros previstos en el estudio de impacto ambiental en los cables de tierra en las áreas más frecuentadas por las aves, entre los cuales se localiza el tramo p.k. 32 a p.k. 52, cumplen con el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna; y con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Además, el promotor considera técnicamente imposible la señalización de los conductores por su grosor, sin embargo asegura que su disposición en configuración triplex, asegura su visibilidad en condiciones normales. Durante los dos años siguientes a la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica, el promotor tiene previsto realizar un seguimiento para comprobar que no se produce un incremento de mortandad de aves por colisión con la línea eléctrica proyectada. En cuanto al quebrantahuesos, el promotor contesta que la línea eléctrica contará con dispositivos salvapájaros en las zonas más próximas al ámbito de aplicación de su Plan de Recuperación, cuyo límite es coincidente con el límite de la ZEPA.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. El INAGA informa que el tendido se desarrollará sobre terrenos donde podría darse la presencia de especies como tomillo (Thymus leptophyllus) y clavel de roca (Petrocoptis pardoi), catalogadas como de interés especial y vulnerable respectivamente por el Decreto 181/2005. Este organismo señala además que varios hábitats definidos según la Directiva 92/43/CEE serán interceptados por el trazado, entre los que se encuentra el hábitat prioritario número 9561 Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus sp.; por lo que será necesario minimizar la afección a estos lugares. Desde este organismo se considera adecuado el recrecido de apoyos para minimizar los efectos sobre la vegetación en masas de coníferas, quercíneas, masas mixtas de ambas y bosques singulares; además de esto, se deberá redactar un Plan de restauración para los espacios afectados.

El promotor responde que una vez aprobado el proyecto de ejecución y dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, se incluirá el Plan de restauración de los espacios afectados en la fase de construcción, evitándose en la medida de lo posible la afección a las especies protegidas durante las fases anteriores.

Geología, geomorfología e hidrología. El INAGA indica que en el término municipal de Los Molinos (Teruel) se encuentra el Punto de Interés Geológico número 67 Estructuras tectónicas del Estrecho de Molinos, que podrá resultar afectado por el trazado y en el término municipal de Aliaga, el número 116 Superposición de pliegues de La Cañadilla; el diseño definitivo de la línea habrá de evitar cualquier tipo de afección sobre ambos, así como sobre la Cueva de Las Graderas (o Grutas de Cristal) de Molinos, incluida en el Decreto 197/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se declaran los monumentos naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de la Fonseca. La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la línea proyectada presentará cruces con varios cauces públicos, no siendo posible determinar con la documentación aportada la distancia de los apoyos a las márgenes y el gálibo de los cruces. Asimismo esta Confederación establece los requisitos mínimos que deberá cumplir un cruce de una línea aérea sobre un cauce público.

El promotor indica que no se verán afectados los Puntos de Interés Geológico arriba citados, puesto que han sido excluidos del trazado definitivo. El promotor asimismo responde que el trazado de la línea se situará a 750 m del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos, por lo que no resultará afectado, únicamente será afectada el área de influencia socioeconómica. En lo que respecta a los cauces públicos, el promotor indica que remitirá el proyecto de ejecución en fase de aprobación, para que la Confederación Hidrográfica emita el correspondiente condicionado.

Patrimonio histórico. La entonces Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón estima que el estudio de impacto ambiental debe contener un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, y que se debe realizar una prospección arqueológica y paleontológica superficial no sólo del trazado, como propone el promotor, sino también de las zonas afectadas por obras subsidiarias (accesos, vertederos, etc.), indicando una serie de medidas a adoptar para la adecuada protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Los Ayuntamientos de Molinos, Ejulve (Teruel) y Forcall (Castellón) informan sobre la posible afección del proyecto a diferentes elementos del patrimonio cultural localizado en sus municipios, destacando que en Ejulve se encuentra el Parque Cultural del Maestrazgo, creado por Orden de 13 de julio de 1998. La entonces Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana indica que el territorio afectado posee una riqueza extraordinaria en patrimonio etnológico, paleontológico y arqueológico; y advierte de la necesidad de obtener informe favorable de la anterior Consejería de Cultura respecto a la posible afección al Patrimonio Cultural Valenciano, en cumplimiento de la Orden de 3 de enero de 2005, de la Consejería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consejería y de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El promotor responde que tras la fase de consultas previas, se redactó un anexo de patrimonio que acompaña al estudio de impacto ambiental en el que se inventariaron los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, entre los que están los mencionados en las alegaciones. En relación a las medidas, el promotor destaca que se está realizando prospección arqueológica en una banda de 100 m (50 a cada lado del trazado proyectado), cuyo resultado se remitirá al órgano competente. Además, el promotor indica que no es posible prospectar las zonas afectadas por las obras subsidiarias actualmente, puesto que estos trabajos se llevarán a cabo una vez se realice la distribución definitiva de los apoyos en el proyecto de ejecución y estudio de accesos.

Planeamiento urbanístico y usos del suelo. La entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Castellón emite informe favorable teniendo en cuenta las diversas normas urbanísticas que le son de aplicación al proyecto. Los Ayuntamientos de Aguaviva, Aliaga, Castellote y Ejulve (Teruel), y los Ayuntamientos de Palanques, Todolella, Villores y Zorita de Maestrazgo (Castellón), emiten informe de compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico. Los Ayuntamientos de Seno, Mas de las Matas y Las Parras de Castellote (Teruel), informan acerca de la calificación del suelo en sus respectivos municipios. Los Ayuntamientos de Mezquita de Jarque y Cuevas de Almudén (Teruel) alegan la afección a su área de expansión ganadera mancomunada y solicitan la modificación del trazado para evitarla. El Ayuntamiento de Forcall (Castellón), indica que el promotor deberá solicitar su permiso para la realización de las obras. El Ayuntamiento de Molinos (Teruel) alega indefensión y nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en relación al expediente, debido a la remisión de un anteproyecto para emitir alegaciones, cuando se le ha comunicado la existencia de un proyecto. Además, considera que el anteproyecto infringe el Reglamento de Gestión Urbanística (art. 44) y las normas subsidiarias y de planeamiento municipal (capítulo 3.º), por lo que muestra su oposición al proyecto, por esta causa, al generar un impacto severo o crítico sobre el medio ambiente del municipio.

El promotor indica que las actividades agrícolas y ganaderas son compatibles con la línea eléctrica. Asimismo, el promotor destaca que, dado que la línea eléctrica formará parte de la red de transporte mallada peninsular y su aprovechamiento será supra-municipal y supra-autonómico, no existe interés urbanístico alguno a proteger, y, por tanto, serán de aplicación las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal. En cuanto a la indefensión que alega el Ayuntamiento de Molinos, en el expediente de información pública se aporta un informe de la Abogacía del Estado en Teruel que concluye que el escrito del Ayuntamiento no puede considerarse propiamente un recurso, y aun cuando pretendiera serlo, sería inadmisible.

Alternativas. El INAGA, perteneciente al entonces Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica, en su informe de fecha 18 de abril de 2007, que se debe evitar la afección sobre el monumento natural Grutas de Cristal de Molinos (T.M. de Molinos), por lo que se deberán plantear alternativas de trazado en este tramo.

La Comarca del Maestrazgo y el Patronato de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de la Fonseca, perteneciente al entonces Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en informes enviados con posterioridad, también instan al promotor a modificar el trazado en el municipio de Molinos y proponen que la línea eléctrica transcurra paralela a la carretera N-211 y a la autonómica A-225 existentes. El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón también recomienda la búsqueda de alternativas en el entorno de los citados Monumentos Naturales y propone la utilización del mismo pasillo, donde se ubican actividades extractivas, tendidos de alta tensión ya existentes e infraestructuras lineales como la carretera N-211. En caso de mantenerse el trazado previsto, el mencionado Consejo solicita que se estudie la posibilidad de soterrar la línea eléctrica a su paso por zonas próximas a núcleos de población o sensibles medioambientalmente, garantizando la restauración efectiva del suelo ocupado.

El Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón manifiesta su interés por la preocupación mostrada por el Ayuntamiento de Molinos (Teruel), en cuanto a las afecciones a las figuras de protección de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca y de la Reserva de Caza de las Masías de Ejulve; y solicita se busquen soluciones de mínimo impacto medioambiental.

El promotor indica que el trazado proyectado de la línea se localiza fuera del límite del LIC Cueva de Baticambras en el tramo (p.k. 32-52), y de las zonas de nidificación o áreas sensibles para la avifauna y quirópteros de interés. Asimismo la instalación discurre a unos 750 m del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos, cuyo Plan de ordenación de los recursos naturales no se ha elaborado, y que únicamente se verá afectada el área de influencia socioeconómica que queda delimitada por el municipio de Molinos. El promotor indica que si el trazado se desplazara hacia el sur afectaría a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo y si se desplazara al norte afectaría al bosque de frondosas autóctonas o encinares que cubren las laderas del río Guadalopillo. En cuanto a la alternativa propuesta por los organismos mencionados, consistente en desplazar más al norte el trazado, el promotor indica que el cambio afectaría a un mayor número de municipios que no resultaban afectados anteriormente (Gargallo, La Mata de los Olmos, Los Olmos, Alcorisa, Foz-Calanda y Berge) y, al discurrir de forma paralela a la N-211, se situaría muy próximo a los núcleos de población de los citados municipios. En cuanto a la solicitud de soterrar parcialmente la instalación, el promotor indica que resulta inviable en una línea eléctrica de esas características.

La entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural y la anterior Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, ambas de la Generalitat Valenciana, indican que la capacidad de acogida del territorio para líneas eléctricas se encuentra colmatada y que la instalación de nuevas infraestructuras se deberá realizar pensando en soluciones que modifiquen el medio lo menos posible. Por ello, ambos organismos consideran que se debe estudiar de forma preferente la compactación en un mismo trazado de todos los circuitos a instalar, siguiendo el pasillo de la línea eléctrica de simple circuito a 400 kV existente Aragón-La Plana, mediante la instalación de apoyos multicircuito y el desmantelamiento de la mencionada línea. Además, estos organismos proponen el soterramiento de la línea eléctrica en las proximidades del núcleo urbano de Forcall. El Ayuntamiento de Forcall (Castellón) además de solicitar que se aprovechen las instalaciones de la mencionada línea existente, reitera la necesidad de soterrar la línea en las zonas más visibles y de más afección al LIC L’Alt Maestrat y en la zona próxima a la Moleta dels Frares, donde se ubica un Bien de Interés Cultural. Igualmente el INAGA indica que se deberían plantear alternativas de trazado en el tramo final de la línea proyectada, identificado como N9, incluido el aprovechar el pasillo existente de la línea a 400 kV Aragón-La Plana o redimensionar dicha línea para un mayor número de circuitos.

El promotor indica que la planificación 2005-2011 de la red de transporte de la zona contempla también una línea de 400 kV y doble circuito desde la subestación de Teruel (Central Térmica de Andorra) hasta la subestación de Morella, que deberá transcurrir por el pasillo que se seleccione de menor impacto para la línea Mezquita-Morella, en el tramo de unos 30 km desde Aguaviva (Teruel) hasta la subestación de Morella (Castellón). Una tercera compactación resultaría inviable desde el punto de vista técnico e incumpliría los criterios de seguridad en la operación de la red de transporte de energía eléctrica. Asimismo el promotor alude a la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 y a los Criterios de desarrollo de la red de transporte, que recomiendan, como criterio general, plantear las líneas eléctricas de la red de transporte como aéreas y evitar los soterramientos parciales. Por ello, el promotor considera como solución óptima la elegida en el estudio de impacto ambiental. Asimismo el promotor indica que la ubicación de la subestación de Morella condiciona el paso ineludible por Red Natura 2000 y cualquier otro trazado al este de la solución propuesta afectaría al LIC Riu Bergantes y a las poblaciones situadas a lo largo del citado río. Además, el promotor afirma que no se producirá afección a la ciudad ibero-romana Moleta dels Fares, ya que la línea se desvía en este punto unos 850 m; y que la orografía del terreno y el impacto ambiental hacen inviable el soterramiento de la línea en las zonas indicadas del LIC L’Alt Maestrat y de Moleta dels Fares.

Paisaje. El INAGA indica, en su informe de fecha 18 de abril de 2007, que se producirán efectos directos y permanentes sobre el paisaje por la visibilidad de los apoyos y cables, y en su caso la apertura permanente de calles bajo la línea y accesos a los apoyos. El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón destaca la calidad paisajística del entorno de Molinos, situado en un sector de montaña ibérica con zonas de lomas y cortados. El mencionado Consejo no comparte el trazado actualmente previsto por el promotor, al considerar que discurre por zonas de elevado valor natural y paisajístico y que afectaría negativamente al desarrollo socioeconómico de los municipios. La Comarca del Maestrazgo considera que el promotor no ha realizado un análisis adecuado del paisaje.

El promotor contesta que el estudio de impacto ambiental incluye un análisis suficientemente detallado del paisaje, con definición de cuencas visuales y análisis de intervisibilidad. Asimismo se han tenido en cuenta el inventario de paisajes sobresalientes del ICONA y los puntos de incidencia paisajística.

Salud humana. El Ayuntamiento de Molinos (Teruel) señala que existe un alto riesgo para la salud por la construcción de esta línea eléctrica.

En cuanto a la protección de la salud humana, el promotor responde que, tras numerosas investigaciones realizadas por organismos científicos de reconocido prestigio, no se ha podido probar la relación entre la exposición a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión y enfermedad alguna, dado que cumplen con las recomendaciones de organismos científicos, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Debido al resultado del trámite de información pública y de consulta a Administraciones ambientales afectadas, e informes posteriores, con fecha 16 de marzo de 2009, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita que el promotor se manifieste sobre la viabilidad técnica de la alternativa solicitada por las Consejerías de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y del Gobierno de Aragón, relativa a la compactación con la línea eléctrica existente a 400 kV Aragón-La Plana y su posterior desmantelamiento, así como el posible soterramiento de la línea en las proximidades del núcleo urbano de Forcall (Castellón). Con fecha 6 de abril de 2009 se recibe contestación del promotor confirmando la inviabilidad técnica de utilizar el pasillo de la línea eléctrica existente a 400 kV Aragón-La Plana y de soterrar parcialmente la instalación, tal y como se recoge en el apartado anterior de la presente Resolución.

Con fecha 16 de marzo de 2009 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al INAGA que concrete en qué consiste la posible afección del proyecto sobre los monumentos naturales Grutas de Cristal de Molinos y Puente de Fonseca, y si ello determina que el proyecto resulte ambientalmente inviable. Asimismo se solicita que indique si existe alguna alternativa para que el proyecto resulte viable ambientalmente, como podría ser el soterramiento de la línea en dicha zona. Con fecha 21 de abril de 2009 se recibe respuesta del INAGA en la que afirma que el proyecto conlleva una alteración paisajística importante en las inmediaciones del monumento natural, al discurrir la línea eléctrica en posición topográfica dominante respecto a las zonas de entrada a las grutas. Este organismo concluye que habría que solicitar al promotor el análisis del nuevo pasillo propuesto por el Consejo de Protección de la Naturaleza o que justificase su inviabilidad técnica. En cuanto a la posibilidad de soterrar el trazado, ese organismo no se pronuncia antes de conocer en detalle las características de la actuación.

A la vista de los impactos ambientales detectados a lo largo del trámite de evaluación de impacto ambiental, recogidos en los informes de Administraciones públicas afectadas en las dos comunidades autónomas implicadas, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a REE, con fecha 21 de febrero de 2011, la propuesta de alternativas en los siguientes dos tramos del trazado: entorno de los monumentos naturales Grutas de Cristal de Molinos y Puente de la Fonseca, en la provincia de Teruel; y entorno del LIC L’Alt Maestrat y otros espacios de la Red Natura 2000, en la provincia de Castellón.

Como respuesta, con fecha 29 de junio de 2011 se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento denominado Informe complementario al estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella, en el que REE plantea cuatro alternativas en la provincia de Teruel (entre las que se encuentra la propuesta en el estudio de impacto ambiental, bajo la denominación de Alternativa 2), que pretenden alejar el trazado del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos; y justifica la ausencia de alternativas que reduzcan el impacto de la línea eléctrica sobre los espacios de la Red Natura 2000. Como conclusión, el promotor mantiene como alternativas ambientalmente más favorables las ya propuestas en el estudio de impacto ambiental para los dos tramos.

El mencionado documento cuenta con un informe de la entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, de fecha 29 de abril de 2011, en el que se afirma que se aceptaría el trazado de la compactación de las líneas eléctricas proyectadas a 400 kV denominadas Mezquita-Morella y Mudéjar-Morella, siempre y cuando el proyecto incluya el desvío de la línea eléctrica existente a 400 kV Aragón-Morella entre los apoyos 292 y 259, con lo que se desafectaría el cauce del río Bergantes del LIC Riu Bergantes. Tal como indica la mencionada Dirección General, dicho desvío debe entenderse como una mejora ambiental del proyecto e incluirse en la declaración de impacto ambiental.

La entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana establece una serie de condiciones, incluidas en los siguientes apartados de la presente Resolución, que el promotor acepta expresa e íntegramente en su escrito de fecha 7 de junio de 2011. Asimismo, la mencionada Dirección General establece que, una vez ejecutadas las líneas proyectadas, resultará inviable ambientalmente un futuro aumento de nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica en la zona, por considerar que la capacidad de acogida del territorio estará colmada.

El expediente incluye un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el que se informa, con fecha 16 de junio de 2010, de la consideración de la zona del proyecto como libre de restos arqueológicos. No obstante, recuerda la necesidad de informar a la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural de la aparición de restos en el transcurso de las obras y movimientos de tierra.

Con fecha 7 de noviembre de 2011 se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un escrito del promotor que adjunta informe del Ayuntamiento de Molinos (Teruel), remitido a REE, S.A. por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, en el que solicita la adopción de la Alternativa 1 propuesta en el mencionado informe complementario al estudio de impacto ambiental con una pequeña modificación que supone desplazar un tramo hacia al norte, dentro del término municipal de Molinos, REE, S.A., considera que no existen condicionantes técnicos que impidan esa modificación de la línea propuesta, ni se muestran diferencias medioambientales apreciables entre la Alternativa 1 y la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Molinos, denominada Alternativa 1 modificada.

Dada esta modificación de trazado planteada, con fecha 25 de noviembre de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al INAGA, dado que esta modificación acerca el trazado de la línea eléctrica a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo; y al Ayuntamiento de Castellote (Teruel), por cuyo municipio discurrirá una longitud mayor de línea eléctrica a la prevista en el estudio de impacto ambiental sometido al trámite de información pública.

Como respuesta a las consultas realizadas por la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recibe, con fecha 28 de diciembre de 2011, informe favorable del INAGA al trazado de la Alternativa 1 con la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Molinos; y, con fecha 26 de diciembre de 2011, informe favorable del Ayuntamiento de Castellote al trazado de la Variante 1, que mantiene el mismo trazado dentro de los límites de su termino municipal con o sin la modificación planteada por el Ayuntamiento de Molinos.

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2012 se recibe oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que remite un oficio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de fecha 10 de noviembre de 2011, que informa favorablemente la Alternativa 1 planteada, con la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Molinos.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Forcall (Castellón), emite un informe en el que se estima la construcción de la nueva línea de cuádruple circuito condicionada a la modificación del trazado actual de la L/400 kV Aragón-Morella en los términos indicados en la documentación recibida, de modo que la creación de un solo pasillo o corredor de infraestructuras eléctricas, reduzca la afección medioambiental en el término de Forcall. Asimismo el Ayuntamiento requiere de REE: que se presente a trámite de aprobación de proyecto la nueva variante de la línea existente en el plazo de tres meses desde la obtención de la declaración de impacto ambiental de la línea Mezquita-Morella; que salvo caso de fuerza mayor, se inicie la construcción de la nueva variante en el plazo de 6 meses desde la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva variante; que se retiren los elementos inutilizados de la actual línea en el plazo de tres meses desde la puesta en tensión de la nueva variante. El promotor con fecha 10 de enero de 2012 acepta expresamente los condicionados establecidos en lo que respecta a las instalaciones proyectadas.

Con fecha 2 de marzo de 2012 se recibe documentación complementaria de REE que incluye informe del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, con fecha 29 de febrero de 2012, relativo a una segunda prospección arqueológica realizada por el promotor de acuerdo con las prescripciones establecidas en la resolución autorizada por la mencionada Dirección General. Considera necesario el adecuado seguimiento arqueológico de las obras, considera correctas las medidas correctoras previstas por el promotor en cuanto al patrimonio etnológico, e indica que el promotor deberá comprobar la incidencia del proyecto respecto al patrimonio arquitectónico. Asimismo se indica que en caso de modificación de los límites territoriales o de otros cambios en el proyecto, deberá hacerse un nuevo estudio del impacto territorial, remitiéndolo a la Dirección General para su aprobación.

4. Integración de la evaluación: Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas por el promotor para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y la información complementaria enviada con posterioridad por el promotor, los informes recibidos en respuesta a los trámites de consultas previas e información pública, así como aquéllos otros enviados con posterioridad.

Geología, edafología e hidrología. Tal como indica el INAGA, el futuro tendido discurrirá a una distancia de entre 1.000 y 2.000 m del punto de interés geológico estructuras tectónicas del Estrecho de Molinos en el término municipal de Molinos, y superposición de pliegues de la Cañadilla en el término municipal de Aliaga. El promotor indica que ninguno de los dos resultará afectado.

La línea eléctrica sobrevuela los ríos Guadalopillo, Guadalope, Cantavieja y Celumbres, además de varios barrancos y pequeños arroyos. Sin embargo, según el estudio de impacto ambiental la mayoría de los cruzamientos se realizarán perpendicularmente al cauce y se evitará la ubicación de los apoyos en zonas aluviales, para evitar el daño a los cursos de agua. No obstante, en el caso de los ríos Cantavieja y Celumbres puede resultar inevitable la colocación de un apoyo cerca del cauce, debido a las características de las zonas y a los cruzamientos de otras infraestructuras, en estos casos se evitará entrar en la zona de servidumbre y afectar a la calidad de las aguas.

Además, según el estudio de impacto ambiental, se controlarán exhaustivamente los residuos y vertidos para evitar la contaminación de los sistemas hidrológico e hidrogeológico. El promotor asegura además que realizará, una vez finalizadas las obras, un tratamiento y restauración de las zonas destinadas al emplazamiento de instalaciones auxiliares y caminos de obra.

Espacios naturales protegidos. El trazado de la línea eléctrica proyectada discurrirá, de acuerdo con la información complementaria al estudio de impacto ambiental aportada, por el interior de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA ES0000306 Río Guadalope-Maestrazgo, en la provincia de Teruel, a lo largo de 3.860 m; el LIC ES5223002 L’Alt Maestrat, en la provincia de Castellón, a lo largo de 3.590 m; y la ZEPA ES0000465 L’Alt Maestrat, La Tinença de Benifassà, el Turnell i Vallivana (que amplía la superficie protegida de la antigua ZEPA La Tinença de Benifassà i les serres del Turmell i la Vallivana), también en la provincia de Castellón, a lo largo de 5.000 m. Asimismo, la línea proyectada discurrirá a unos 700 m del LIC ES2420145 Cueva de Baticambras, a más de 2 km del LIC ES2420148 Cueva del Recuenco y del LIC ES2420149 Sima del Polo; a más 1 km del LIC ES2420117 Río Bergantes en la provincia de Teruel; y a más de 700 m del LIC ES5223029 Riu Bergantes, en la provincia de Castellón. También, atravesará el área de influencia socioeconómica de los monumentos naturales Grutas de Cristal de Molinos y Puente de Fonseca, separando ambos monumentos naturales. Además, según indica el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica propuesta se situará a más de 1.100 m del paraje natural municipal La Mola de la Vila de la Comunidad Valenciana.

Con la adopción de la Alternativa 1 modificada, la distancia al LIC Cueva de Baticambras y al monumento natural de las Grutas de Cristal se ampliará y se reducirá, por tanto, en este tramo, la distancia a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, previo al inicio de las obras, se diseñarán los caminos de acceso para los apoyos ubicados en Red Natura 2000 y se presentarán, junto con la distribución definitiva de los apoyos a las administraciones ambientales autonómicas competentes. En el caso del LIC L’Alt Maestrat se cartografiarán detalladamente los hábitats presentes en su interior. En la informe complementario posterior al estudio de impacto ambiental enviado, se presenta una distribución de los apoyos y diseño de los accesos para llegar hasta los mismos, dentro de la Red Natura 2000, basados en un trabajo topográfico de campo y minimizando la afección sobre el medio. En este documento se incluye un análisis del impacto de los apoyos y de sus caminos de acceso sobre los hábitats de interés comunitario ubicados dentro de la Red Natura 2000, y se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, concluyendo dicha información aportada, que se considera el proyecto compatible con el mantenimiento de los valores por los que han sido designados dichos lugares.

Además, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el cruce de la línea eléctrica con la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo se realizará en su límite más oriental y antropizado, donde la vegetación predominante es garriga, excepto los últimos 300 m que discurren sobre una masa mixta de quercíneas y pinar. Dentro del LIC «L’Alt Maestrat» y la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo los apoyos se izarán con pluma, con lo que se reducirá la superficie de ocupación; el tendido de los cables se realizará de forma manual, e igualmente se realizará el recrecido de los apoyos para salvaguardar la vegetación arbórea. Según indica el estudio de impacto ambiental no es previsible la apertura de calle, salvo casos puntuales en los que el ancho de la calle será variable según las características de la vegetación de la zona. Asimismo se establecerán revisiones periódicas para el seguimiento del crecimiento del arbolado con el fin de evitar la interferencia con la línea. Se ha procurado no afectar a zonas de cumbrera, utilizar al máximo los caminos existentes y alejar la línea de los principales núcleos de población y edificaciones. Asimismo, se instalarán dispositivos salvapájaros en los cables de tierra tanto en el LIC como en la ZEPA.

El trazado de la línea eléctrica previsto en el estudio de impacto ambiental en torno a los monumentos naturales Grutas de Cristal de Molinos y Puente de la Fonseca (denominado Alternativa 2 en el informe complementario al estudio de impacto ambiental) contaba con informes desfavorables del Patronato de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de la Fonseca, del Consejo de Protección de la Naturaleza y del INAGA. Concretamente, el Patronato de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca consideraba que la línea eléctrica afectaría negativamente a su área de influencia socioeconómica. El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, por su parte, indicaba que el paso de la línea por el sector sur del municipio de Molinos, así como de otros próximos como Ejulve, supondría una afección al paisaje de gran impacto ambiental, pudiendo considerarse un impacto crítico, en tanto en cuanto, afectaría de forma permanente a la calidad paisajística, e influiría directamente en las actividades socioeconómicas y, sobre todo, en el desarrollo turístico del municipio. El INAGA asimismo consideraba que dicha alternativa supondría un impacto visual significativo en las inmediaciones del monumento natural, dada la posición de la línea respecto a las grutas.

No obstante, el trazado finalmente propuesto de la Alternativa 1, modificada en el término municipal de Molinos (Teruel) por el propio Ayuntamiento de Molinos, cuenta con informe favorable del INAGA, al considerar que dicha alternativa finalmente seleccionada, que discurre en paralelo a la elegida en el EsIA aunque desplazada entre 600 y 800 m hacia el Sur, supone una distancia mínima de 1,5 km del citado Monumento Natural, por lo que se reduce el impacto paisajístico puesto de manifiesto en anteriores informes. No obstante, considera que REE deberá aportar un estudio de detalle sobre el nuevo trazado y la ubicación de los apoyos y sus accesos, junto a las medidas correctoras a aplicar para contrarrestar el impacto global de la variante, especialmente sobre las especies de fauna catalogadas. Asimismo dicha alternativa cuenta con la conformidad de los Ayuntamientos afectados.

El trazado de la línea eléctrica que discurrirá en el entorno del LIC L’Alt Maestrat y otros espacios de la Red Natura 2000 en la provincia de Castellón también contaba con informe desfavorable de varios organismos. Concretamente, la entonces Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, indicaba, en su informe, que el trazado de la línea eléctrica discurriría en su mayor parte por suelo forestal, atravesando el LIC L’Alt Maestrat y muy próximo a dos espacios de la Red Natura 2000, el LIC Riu Bergantes y la ZEPA Tinença de Benifassà-Turmell i Vallivana, y al paraje natural municipal La Mola de la Vila, en el municipio de Forcall. La mencionada Secretaría Autonómica indicaba que el territorio afectado posee una extraordinaria riqueza en flora, fauna, patrimonio etnológico, paleontológico y arqueológico, una geomorfología predominantemente montañosa surcada por valles estrechos en los que se asienta la población y se concentran las actividades antrópicas, y que la capacidad de acogida del territorio para el tipo de instalaciones del proyecto se encuentra colmatada.

De acuerdo con el último informe procedente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, fechado el 29 de abril de 2011, se aceptaría el trazado propuesto para el cuádruple circuito Mezquita-Morella y Mudéjar-Morella, siempre y cuando el proyecto incluya el desvío de la línea eléctrica actual a 400 kV Aragón-Morella entre los apoyos 292 y 259. Con esta medida se desafectaría el cauce del río Bergantes del LIC Riu Bergantes, afectado por esta última línea. En dicho informe se indica asimismo, que la Declaración de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitida por el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, informa que el nuevo trazado de la línea propuesto discurre por una superficie reducida de la Red Natura 2000, en la que no existen hábitats de interés prioritario de conservación, y en cuanto a avifauna considera adecuadas las medidas anticolisión y antielectrocución. Por todo ello el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio considera que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad del espacio de la Red Natura 2000, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el estudio de afecciones analizado. Asimismo, el Ayuntamiento de Forcall también ha emitido un informe favorable al trazado de la línea eléctrica de cuádruple circuito, condicionado al desvío y desmantelamiento de la línea eléctrica existente Aragón-Morella.

En respuesta, el promotor afirma, en su escrito de 7 de junio de 2011, que está estudiando la modificación propuesta como medida de mejora ambiental, con el fin de que vaya paralela al futuro cuádruple circuito Mezquita-Morella y Mudejar-MorelIa. Con esta medida se desafectaría el cauce del río Bergantes del LIC Riu Bergantes, y se eliminarían las afecciones visuales en los núcleos urbanos de Palanques, Ortell, Villores y Forcall.

Hábitats de interés comunitario, vegetación y paisaje. Tal como indica el INAGA, con fecha 18 de abril de 2007, la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental atravesará los siguientes hábitats definidos según la Directiva 92/43/CE: 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas, 6175 Pastizales basófilos mesolíticos y xerofíticos alpinos (cantabro-pirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas: Festuco-Poetalia ligulatae, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus, 92A0 Saucedas y choperas mediterráneas y el hábitat prioritario 9561 Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus sp. Asimismo el INAGA indica que el tendido discurrirá por terrenos donde podría darse la presencia de especies como Thymus leptophyllus de interés especial y Petrocoptis pardoi vulnerable, ambos según el mencionado Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica sobrevolará el hábitat natural de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis dentro de los límites del LIC L’Alt Maestrat. Sin embargo, se ha previsto el recrecimiento del apoyo, el tendido del cable a mano y el izado con pluma para minimizar el impacto de las obras sobre los ejemplares de árboles presentes en la zona. Además, no será necesaria la apertura de calles en la mayor parte del trazado. Según el estudio de impacto ambiental, la línea atravesará en tres ocasiones el hábitat de interés comunitario prioritario 9560 Bosques endémicos de Juniperus spp., aunque, en la redacción del proyecto se evitará la afección al mismo, tanto por la ubicación de los apoyos como por el trazado de los caminos de acceso.

La línea sobrevuela, según indica el estudio de impacto ambiental, dos bosques singulares de Teruel denominados El Rodeo, formado por un pinar de Pinus sylvestris a lo largo de 200 m, en el T.M. La Zoma; y La Meadina, compuesto por una chopera de Populus nigra, a lo largo de 400 m, situado en el T.M. Ejulve. En cambio, según el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica no sobrevolará enclaves con vegetación catalogada ni ningún árbol singular, situándose el más próximo a más de 1.000 m de distancia.

En cuanto al paisaje, la instalación de la línea eléctrica supondrá una intrusión visual en el paisaje de la zona, debido a la apertura de accesos y calles de seguridad y por la presencia de los apoyos, las torres y la propia línea eléctrica. No obstante, en el estudio de impacto ambiental se considera que la apertura de nuevos caminos será mínima, ya que la red de caminos es bastante numerosa, a excepción de un par de tramos. Además, en este documento se indica que no será en general necesaria la apertura de calles.

No obstante, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, para minimizar el impacto sobre la vegetación, se recrecerán los apoyos en zonas de masas de bosque autóctono (coníferas, quercíneas y bosques singulares). La ubicación de apoyos se realizará en lugares poco productivos, evitando en todo caso las manchas de vegetación de interés y los hábitats prioritarios, que se balizarán para minimizar afecciones. Se evitará la apertura de caminos nuevos, utilizándose siempre que sea posible los existentes, con el fin de no tener que cortar o talar una cantidad de vegetación superior a lo estrictamente necesario. Sin embargo, según el estudio de impacto ambiental, puede resultar necesario talar algún ejemplar arbóreo para mantener la distancia de seguridad con la línea eléctrica, al sobrevolar la vegetación presente en los ríos Guadalope y Celumbres, compuesta principalmente por chopos y algún sauce.

Las zonas de acopio de materiales y el parque de maquinaria se emplazarán, según el estudio de impacto ambiental, en lugares de poco interés, desde el punto de vista natural. En el caso de que se requiera abrir calle, el ancho de la misma será variable, según las características de la vegetación de la zona. En caso de preverse un daño severo a la vegetación, y siempre en zonas de frondosas, coníferas, bosques singulares, vegetación de ribera y hábitats prioritarios, se realizarán las primeras fases del tendido a mano, para evitar la apertura de la calle de tendido. Se establecerán revisiones periódicas para el seguimiento del crecimiento del arbolado con el fin de evitar la interferencia del mismo con la línea; en caso de preverse riesgo, se solicitarán los permisos pertinentes para realizar podas y talas selectivas que eviten el peligro de incendio y otros perjuicios. Se establecerá además un plan de restauración para las zonas de vegetación degradada.

En el informe complementario al estudio de impacto ambiental se presenta una distribución de los apoyos que se ubicarán dentro de la Red Natura 2000, y el correspondiente diseño de sus accesos, que pretende minimizar su impacto sobre el medio, de forma que sólo siete de los accesos previstos en la Red Natura 2000 se situarán sobre parcelas de hábitats de interés comunitario prioritarios. Concretamente, los accesos afectarán a una superficie total de 3.399 m2 del hábitat prioritario 522076 Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi lastonares con gran capacidad de regeneración; y 400 m2 del hábitat prioritario 856132 Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae, sabinar con grado de conservación y porcentaje de cobertura bajos. El informe complementario concluye que los hábitats afectados se encuentran ampliamente distribuidos por el este peninsular, poseyendo un estado de conservación malo a medio, considerándose compatible la actuación propuesta con el mantenimiento de los valores por los que han sido designados estos lugares.

En el informe complementario se indica que, en la medida de lo posible los apoyos se ubicarán a nivel del proyecto alejados de las zonas con vegetación de interés como las frondosas autóctonas, y de los cursos de agua. En todo caso se realizará un recrecido de apoyos, para salvar masas de arbolado autóctono, no se abrirá calle de seguridad y sólo se realizarán podas y cortas selectivas. Los apoyos siempre que sea posible se ubicarán próximos a caminos ya existentes o minimizando la apertura de accesos en la vegetación natural. Asimismo, se evitará la deforestación de los márgenes de los cursos hidrográficos en una franja mínima de 25 m, así como cualquier alteración al lecho del cauce. Del mismo modo, con carácter previo al inicio de las obras, se presentará ante los Departamentos de Medio Ambiente de Aragón y Comunidad Valenciana la distribución definitiva de los apoyos y el diseño final de los caminos de acceso ubicados dentro de los lugares de la Red Natura 2000, para que planteen nuevas medidas preventivas y correctoras.

En cuanto a la vegetación, en el informe complementario figura que la Alternativa 1 discurre sobre una superficie de frondosas autóctonas (fundamentalmente carrascales, quejigares y rebollares) y por las cercanías del enclave singular de flora de la provincia de Teruel Corral de la Laguna, con un tipo de vegetación característico de los lagunazos, situadas en el municipio de Castellote. Por ello el Ayuntamiento de Molinos propone la Alternativa 1 modificada, ya que afecta preferentemente a terrenos de labor y pastos de propiedad municipal. El INAGA indica que dado que la alternativa finalmente seleccionada, Alternativa 1 modificada, discurre en paralelo a la del anteproyecto, desplazada entre 600 y 800m hacia el Sur, se considera que la afección sobre la biodiversidad y el paisaje, será cualitativa y cuantitativamente muy similar a la ya analizada. Mientras que el mencionado organismo indica que la nueva alternativa seleccionada discurre a una distancia mínima de 1,5 Km del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos, por lo que se reduce la afección paisajística puesta de manifiesto en anteriores informes.

Fauna. La línea eléctrica atravesará varias áreas de distribución de especies de rapaces rupícolas como el águila real, alimoche, águila-azor perdicera y buitre leonado y discurrirá con una proximidad de hasta 200 m de áreas de interés para la avifauna de rapaces como las anteriores. En cuanto a la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, que forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Aragón, es atravesada por la línea eléctrica a lo largo de 3.860 m. Asimismo, los cursos fluviales son zona de distribución de la nutria, que se distribuye por los ríos Guadalope y Bergantes, mientras que el cangrejo de río autóctono, que también cuenta con Plan de Recuperación, aparece en los afluentes de los ríos mencionados y sus periodos más sensibles son de octubre a la primera quincena de noviembre y primavera, a partir de marzo. Tal como indica el estudio de impacto ambiental, la línea eléctrica también cruzará, en unos 5 km, la IBA 148 «Puertos de Morella», discurriendo a 800 y 140 m de dos áreas de rapaces rupícolas, a 70 m de un área de alimoche y a 1 km de un área de águila-azor perdicera. Además, en la zona de actuación se localizan cuevas en las que habitan especies de quirópteros protegidas.

De acuerdo con el informe del INAGA de fecha 20 de diciembre de 2011, el trazado finalmente adoptado (Alternativa 1 modificada) discurrirá próximo a dos territorios de cría del águila-azor perdicera (el más próximo a unos 4 km) y a un territorio de nidificación de ortega. Además, al sur del municipio de Molinos existe una población importante a nivel nacional de alondra ricoti, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat.

En el informe complementario al estudio de impacto ambiental se indica que, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo para comprobar la existencia de puntos de nidificación de especies sensibles en la zona de afección de las obras y se establecerá un calendario de obra compatible con las épocas más sensibles para las especies nidificantes detectadas. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en caso de ser necesaria la corta de arbolado o podas en las márgenes de los ríos, se evitarán los periodos existentes entre los meses de marzo-mayo y octubre-noviembre, que son las épocas de mayor afección a las comunidades de los ríos.

Además, en el estudio de impacto ambiental se indica que no existe riesgo de electrocución en este tipo de líneas eléctricas debido a las distancias entre los distintos elementos. Para reducir el riesgo de colisión contra los cables de tierra, se procederá a la señalización de los cables de tierra con salvapájaros (espirales de polipropileno colocadas al tresbolillo en ambos cables de tierra, separadas 10 m entre los extremos de espirales consecutivas en cada uno de los cables) en la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, en la IBA Puertos de Morella, dentro de la cual se ubica el LIC L’Alt Maestrat y la ZEPA L’Alt Maestrat, La Tinença de Benifassà, el Turnell i Vallivana, y en las zonas de alta concentración de rapaces, alcanzando un 87 % de la longitud total de la línea eléctrica (entre los vértices V4-V20 y V24-V38), incluyendo por tanto el entorno del monumento natural Grutas de Cristal de Molinos.

Los nidos de especies protegidas que sean detectados, se respetarán, a no ser que se estime un riesgo real para la propia ave, en cuyo caso el promotor tiene prevista la retirada del nido en coordinación con el órgano ambiental autonómico competente. Asimismo, las obras de construcción de la línea evitarán los periodos de reproducción y cría de las especies con mayor valor de conservación que puedan resultar afectadas en cada tramo.

El promotor estima que la línea eléctrica no tendrá tampoco efectos significativos sobre los quirópteros durante la fase de construcción, dado que se respetarán sus periodos de hibernación y las obras no se dilatarán en el espacio ni en el tiempo. Tampoco se producirá afección significativa durante la fase de funcionamiento, ya que los quirópteros son capaces de detectar los obstáculos.

Patrimonio histórico, montes y vías pecuarias. Todo el tramo de la línea eléctrica proyectada en la provincia de Teruel discurre por el Parque Cultural del Maestrazgo en la provincia de Teruel declarado mediante el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, por su patrimonio histórico, artístico, cultural y natural. En la provincia de Castellón, la línea eléctrica discurre por la comarca de Els Ports, caracterizada por la presencia de abundantes yacimientos paleontológicos asociados a materiales sedimentarios.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la línea discurre a unos 700 m de la ciudad ibero-romana Moleta dels Frares, declarada bien de interés cultural, dentro del municipio de Forcall (Castellón). En el estudio de impacto ambiental se indica que los bienes de interés cultural, tanto arqueológicos como arquitectónicos de la zona, se encuentran a más de 800 m de la línea proyectada y que no resultarán afectados. Además, de acuerdo con el mencionado documento, se realizará una prospección superficial arqueológica y paleontológica; y, en fases posteriores, cuando se decida su emplazamiento, se prospectarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares de obra. En el caso de encontrarse algún resto de interés, se paralizarán las obras y se contactará con la autoridad competente.

La línea eléctrica discurre por los montes de utilidad pública (56, 61, 63, 66, 85), Consorcio en Montes de Utilidad Pública TE-3137 y el monte de la Diputación General de Aragón TE-1006, todos en la provincia de Teruel. Asimismo el trazado propuesto atraviesa una vía pecuaria en el término municipal de Mas de las Matas (Teruel).

Como medida preventiva, el estudio de impacto ambiental contempla la selección del emplazamiento de los apoyos alejados de elementos del patrimonio y fuera de las vías pecuarias.

La información complementaria al estudio de impacto ambiental enviada, incluye un escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, fechado el 16 de junio de 2010, en el que se informa de la consideración de la zona del proyecto como libre de restos arqueológicos y se indica que en cualquier caso, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la mencionada Dirección General, en caso de aparición de restos durante el transcurso de las obras y movimientos de tierra.

En cuanto a la provincia de Castellón, tal y como se ha mencionado con anterioridad, el promotor realiza una segunda prospección arqueológica que, siguiendo las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, en la resolución de fecha 8 de octubre de 2007, abarca una franja de 200 m a cada lado del eje de la línea eléctrica, realizándose en bandas paralelas de 20 m de anchura. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte emite un informe de fecha 29 de febrero de 2012, relativo a la segunda prospección arqueológica realizada. Dicho informe menciona los nuevos yacimientos de Les Voltes y Mas de Roc, puestos de manifiesto en el término municipal de Forcall. Se indica que se deberá realizar un seguimiento arqueológico de las obras que se incorporará en un anexo patrimonial que deberá ser presentado posteriormente. Asimismo, se comprobará la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arquitectónico, y se consideran correctas las medidas correctoras establecidas en cuanto al patrimonio etnológico, debiendo quedar todas estas medidas recogidas en el mencionado anexo patrimonial.

Planeamiento urbanístico, usos del suelo y población. Tal como indica el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica proyectada atraviesa suelo no urbanizable en los municipios afectados, con las siguientes clasificaciones: de protección de cauces, de protección forestal, de interés medioambiental, de uso prioritario en defensa del suelo y de especial protección (ambiental, paisajística, etc.). No obstante, en el estudio de impacto ambiental se indica que no existe ningún impedimento para construir la línea proyectada. Asimismo, los municipios de Cuevas de Almudén, Gargallo, Jarque de la Val y Mezquita de Jarque cuentan además con un plan especial de mejora del medio rural que delimita la expansión del área ganadera.

Tal como indica el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica discurre prácticamente durante todo su trazado sobre cotos de caza y un coto de pesca en el río Guadalope, que resultarán afectados durante las obras, así como por la posible disminución de la superficie del coto debido a la apertura de pistas para llegar a los apoyos, durante la fase de funcionamiento no está prevista ninguna afección.

Tal como indica el estudio de impacto ambiental, la línea eléctrica se sitúa a más de 1.000 m de los principales núcleos de población, salvo en el caso de Ejulve (Teruel), situado a 900 m; Todolella (Castellón), La Zoma y Zirugeda (Teruel), situados a 1.000 m, estando Forcall (Castellón) a 1.100 m. No obstante, en el estudio de impacto ambiental se indica que, según los informes científicos, no se ha comprobado que la exposición a los campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas tenga efectos nocivos sobre la salud. Respecto al ruido, el estudio de impacto ambiental indica que su percepción se reduce a una banda muy próxima de 25 m a la línea, por lo que su efecto sobre la población es prácticamente nulo, dado que la línea pasará a una distancia superior.

Asimismo se han establecido los contactos necesarios con diversas administraciones y entidades, con el fin de que se autoricen los cruzamientos con las distintas infraestructuras. En fase de obras, se balizarán los cruces con carreteras y demás infraestructuras, para minimizar la afección sobre las mismas.

La Alternativa 1 modificada, que forma parte del trazado definitivo, cuenta con informe favorable de los Ayuntamientos de Molinos y de Castellote, únicos municipios afectados por la variación. Además, el trazado adoptado en el municipio de Forcall (Castellón) cuenta con informe favorable de su Ayuntamiento.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. El promotor deberá precisar las medidas preventivas y correctoras previstas, a escala de proyecto, y adoptar, además de las medidas asumidas por él durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las siguientes:

Alternativa de trazado en Teruel: El promotor deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ambos del Gobierno de Aragón; y el Patronato de los monumentos naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de la Fonseca; la ubicación definitiva de los apoyos y el diseño definitivo de los caminos de acceso a los mismos de la Alternativa 1 modificada con objeto de adoptar las medidas preventivas y correctoras que las mencionadas administraciones autonómicas estimen necesarias para la correcta integración de la alternativa en el medio.

Desvío y desmantelamiento de la línea eléctrica a 400 kV Aragón-Morella (SC): Como medida de mejora ambiental, el promotor realizará las gestiones necesarias para que se lleve a cabo lo antes posible el proyecto de desvío de la actual línea eléctrica L/400 kV Aragón-Morella entre los apoyos 292 y 259, así como el desmantelamiento posterior de la línea en desuso. Con esta medida se desafectaría el cauce del río Bergantes del LIC Riu Bergantes, tal como ha solicitado la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Forcall. Para ello se redactarán, entre otros, el preceptivo documento ambiental o documento inicial, al objeto de determinar el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de este nuevo proyecto.

Espacios naturales protegidos: Se adoptarán todas las condiciones establecidas por la entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en su informe de fecha 29 de abril de 2011, aceptadas expresamente por el promotor con fecha 7 de junio de 2011. Entre ellas destaca la necesaria evaluación por parte del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, como órgano gestor de la Red Natura 2000, en cumplimiento de los establecido en el articulo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de los proyectos de diseño y ejecución de los accesos necesarios para acceder a la infraestructura, que no hayan sido incluidos en el presente proyecto, y que afecten a la Red Natura 2000.

De acuerdo con la documentación complementaria enviada por el promotor, con carácter previo al inicio de las obras, se presentará ante los Departamentos de Medio Ambiente de Aragón y Comunidad Valenciana, la distribución definitiva de los apoyos y el diseño final de los caminos de acceso ubicados dentro de los lugares de la Red Natura 2000, para que planteen nuevas medidas preventivas y correctoras.

Fauna: Se señalizará el cable de tierra con espirales salvapájaros, en la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo, en la IBA Puertos de Morella, dentro de la cual se ubica el LIC L’Alt Maestrat y la ZEPA L’Alt Maestrat, La Tinença de Benifassà, el Turnell i Vallivana, y en las zonas de alta concentración de rapaces, alcanzando un 87 % de la longitud total de la línea eléctrica (entre los vértices V4-V20 y V24-V38), incluyendo por tanto el entorno del Monumento Natural Grutas de Cristal de Molinos. Asimismo, y tal como se establece con posterioridad, será señalizado el cable de tierra con espirales salvapájaros en todo el trazado que discurre por el interior de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las indicaciones establecidas por la entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, aceptadas expresamente por el promotor con fecha 7 de junio de 2011.

En la instalación de la línea eléctrica se cumplirán todas las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Vegetación: Se adoptarán las condiciones establecidas por la entonces Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en su informe de fecha 29 de abril de 2011, aceptadas expresamente por el promotor con fecha 7 de junio de 2011, que se resumen a continuación:

La restauración ambiental abarcará la totalidad de las superficies afectadas, incluyendo los taludes y terraplenes residuales generados en la fase de construcción.

Se aprovecharan al máximo los caminos existentes para la instalación de los apoyos y se procederá a la restauración de los taludes que se puedan generar por la apertura de nuevos caminos o por la adecuación de los existentes.

La revegetación de las superficies afectadas se realizará con especies autóctonas, inmediatamente después del perfilado de la morfología final del terreno. Se aplicarán riegos periódicos, si fuera necesario para garantizar el arraigo y, por tanto, la función de retención del suelo.

Antes del inicio de las obras se replanteará en campo las ubicaciones exactas de los apoyos, al objeto de poder salvar cualquier especie arbórea relevante. Se trasplantarán las especies arbóreas que hayan sido cortadas.

Las dimensiones de las cimentaciones, áreas de acopios y caminos de acceso se reducirán lo máximo posible para la ejecución de la obra.

Se utilizarán patas desiguales en los apoyos situados en zonas con pendientes superiores al 12 %.

El tendido de cable piloto se realizará de forma manual en zonas de masas mixtas de quercineas y coníferas.

Se cumplirá con lo establecido en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

En todas las actuaciones que se realicen en terreno forestal o en una franja de seguridad de 500 m alrededor del mismo, se estará a lo establecido en el Manual de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en ejecución de obras y trabajos realizados en terrenos forestales o en sus inmediaciones, aprobado mediante el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Patrimonio histórico. Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, se procederá a la comunicación inmediata y obligatoria, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural.

Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, se deberá realizar un Anexo Patrimonial que recoja entre otros el balizado de elementos, el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras y la incidencia sobre el patrimonio arquitectónico, que será enviado a dicha Dirección General. Asimismo, se elaborará y enviará un nuevo estudio del impacto patrimonial en caso de modificar los límites territoriales o las características del proyecto.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental prevé la redacción de un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto será garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas; controlar la magnitud de las afecciones no previstas y permitir el desarrollo de nuevas medidas adicionales de prevención y corrección.

Durante la fase de construcción, se realizará un control de las obras y de las medidas preventivas y correctoras previstas, destacando: la señalización de hábitats de interés comunitario prioritarios y masas forestales a evitar en la instalación de apoyos y apertura de accesos; la minimización de la afección a formaciones vegetales de interés en las labores de montaje, izado y tendido de conductores y cables de tierra; la compatibilidad de las actividades de la obra con los periodos sensibles para la fauna de la zona, como es el caso de los quirópteros y las aves; la identificación, a través de un reconocimiento previo del terreno, de los nidos existentes y zonas con mayor presencia de aves en las que sea aconsejable instalar dispositivos salvapájaros no previstos; y el control y seguimiento de la calidad de las aguas y del patrimonio cultural.

Durante la fase de operación y mantenimiento, el promotor prevé, al menos, las siguientes actuaciones: el control de los procesos erosivos; la supervisión de las zonas a restaurar y de los accesos a cerrar; revisión periódica del arbolado para evitar su interferencia con la línea eléctrica; y el control de la nidificación en los apoyos.

Asimismo, siguiendo las indicaciones establecidas por el INAGA en su informe de fecha 18 de abril de 2007, el programa de vigilancia ambiental deberá incrementar su duración al menos a tres años. Este programa deberá incluir prospecciones por tramos, para detectar accidentes por colisión en aves y quirópteros. Para ello se añadirán puntos fijos de observación, para comprobar la eficacia del balizamiento y se registrarán situaciones de riesgo para las aves, mejorando las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 400 kV Mezquita-Morella en varios términos municipales (Teruel y Castellón), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, incluido el desvío y desmantelamiento de la línea eléctrica de simple circuito a 400 kV Aragón-Morella entre los apoyos 292 y 259, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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