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Documento BOE-A-2012-10852

Orden ECD/1807/2012, de 3 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2012, páginas 58195 a 58205 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/ecd1807

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda, establece que los ingresos por precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, otorga en su artículo 6, apartado cinco, punto 2 una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la citada Ley Orgánica, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que acuerde la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 6 de julio de 2012, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 23 de julio de 2012) hace público el Acuerdo de 13 de junio de 2012, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, de un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81,3 de la Ley Orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master y, de otro lado, establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos:

En primer lugar, las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.

En segundo lugar, las enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de Doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

En tercer lugar, las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Y, por último, las enseñanzas de Máster Universitario y Doctorado, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos, el curso completo en los planes de estudios de las enseñanzas LDI no renovadas, el crédito para las enseñanzas LDI renovadas estructuradas en créditos y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refieren los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011, de 28 de enero.

Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2012-2013 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación; es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.

Teniendo en cuenta lo anterior y la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente Orden, los precios por servicios académicos para el curso 2012-2013 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2012-2013, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2. Precios públicos.

1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.

El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.

Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

2. Para las enseñanzas LDI renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.

El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II de esta Orden.

Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o créditos que estimen conveniente.

Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del Departamento en el que se cursen dichos créditos.

Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una dentro del grupo en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título de Grado.

El precio de la matrícula en las enseñanzas de Grado se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo III de esta Orden.

4. En las enseñanzas de Máster Universitario, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo IV de esta Orden.

El precio de la matrícula en las enseñanzas de Máster Universitario se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

• En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

• En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Artículo 3. Limitación del derecho a examen y evaluación.

En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas o créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada Centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4. Otros precios.

En aquellas pruebas en que la UNED oferte docencia para la preparación y superación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias a superar que figuren en la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.

En evaluaciones y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo V de esta Orden.

Artículo 5. Tarifas especiales.

Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria en el caso de pruebas y asignaturas sin docencia de planes no renovados en proceso de extinción por planes renovados. Si existe docencia se abona el 100 por 100.

Planes en extinción. En el caso de asignaturas en extinción de los planes de estudios sustituidos por los Grados se abonará por cada crédito o asignatura el 80 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.

Por miembro de Familia Numerosa Especial: Gozan de exención total de pago por servicios académicos los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Por miembro de Familia Numerosa General: Los estudiantes de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50 por 100. La exención afecta a todos los conceptos de la matrícula exceptuando el seguro escolar.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes miembros de familia numerosa de categoría general de tres hijos serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Víctimas del terrorismo: En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, tendrán exención de pago de precios públicos por servicios académicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo no emancipados, en los estudios de carácter oficial impartidos en esta Universidad. Este beneficio de exención de pago no alcanzará a los precios públicos por expedición de títulos y precios por servicios de secretaría.

Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Disfrutarán de exención de pago por servicios académicos los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio. Este beneficio, alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. No se aplicará a las asignaturas en segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, ni a los precios de secretaría y seguro escolar.

Estudiantes con un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior: Se aplica exención del pago por servicios académicos a los estudiantes que presenten certificado de discapacidad del 33 por 100 o superior en asignaturas de primera matriculación. Por las asignaturas matriculadas en segunda matrícula abonarán el 50 por 100 de los precios en segunda matrícula y por las matriculadas en tercera o sucesivas veces abonarán el 100 por 100 de los precios correspondientes a la tercera y cuarta y sucesivas matrículas. Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de Títulos y derechos de Secretaría.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes con discapacidad serán compensados a la UNED de acuerdo con la normativa vigente, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Becarios: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sí abonarán los correspondientes a los precios por servicios de secretaría.

Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Por matrícula de honor en estudios preuniversitarios: Los estudiantes con matrícula de honor en la evaluación global de COU, Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE o Premio Extraordinario Nacional en Formación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, en la primera matrícula de los estudios universitarios oficiales.

Esta gratuidad por servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se imparten, con un límite máximo de 60 créditos. Esta gratuidad únicamente puede aplicarse por una sola vez, y no afecta a los precios por servicios de secretaria.

Por matrícula de honor en asignaturas de estudios universitarios oficiales:

1. Los estudiantes que obtengan matrícula de honor en una o varias asignaturas de estudios universitarios oficiales tendrán derecho a exención de pago por servicios académicos según las siguientes normas:

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a planes no renovados, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de asignaturas en la misma titulación.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a planes renovados, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor. En el caso de matrículas de honor obtenidas en Universidad distinta de la UNED, le será exigido al estudiante el previo traslado de expediente para hacer efectiva la bonificación.

• Los Proyectos de Fin de Carrera calificados con matrícula de honor se considerarán como asignaturas a los efectos del descuento sobre el importe total de la matrícula, y equivaldrán a una asignatura de 6 créditos.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a estudios de Grado, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor. En el caso de matrículas de honor obtenidas en Universidad distinta de la UNED, le será exigido al estudiante el previo traslado de expediente para hacer efectiva la bonificación.

• En el caso de que la asignatura o asignaturas pertenezcan a estudios de Máster Universitario de la UNED, el estudiante tendrá derecho a exención de pago por servicios académicos de Máster en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.

2. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo la calificación de matrícula de honor y para el mismo estudio. También se considerará «mismo estudio» el Grado de relevo de la Licenciatura, Diplomatura o Ingeniería en el que se haya obtenido la matrícula de honor.

3. Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

4. Estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007:

Los estudiantes que se matriculen en el Periodo de Formación Complementario y hubieran obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que accedan a este periodo, tendrán derecho a una exención de pago en la matrícula. Esta exención podrá aplicarse únicamente en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor por una sola vez y en el primer año que se matriculen, no afectando a los precios por servicios de secretaría. La exención de pago afectará al mismo número de créditos que tuviera(n) la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvieron matrícula de honor.

Los estudiantes que se matriculen en el Periodo de Investigación (Tutela Académica de Tesis Doctoral) y hubieran obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que accedan a este periodo, tendrán derecho a una exención de pago en la matrícula. Esta exención podrá aplicarse únicamente en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor por una sola vez y en el primer año que se matriculen, no afectando a los precios por servicios de secretaría. El cálculo de esta exención se efectuará multiplicando el número total de créditos de la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvieron matrícula de honor por 1,80 euros y la cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula.

Artículo 7. Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos.

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos en los Grados o en los Másteres universitarios por estudios realizados fuera de la UNED, abonarán el 20 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación. Los alumnos que obtengan reconocimiento de créditos de libre configuración en los planes renovados por asignaturas o actividades académicas cursadas fuera de la UNED abonarán igualmente el 20 por 100 de los precios establecidos en los anexos I, II y III.

Se exceptúan de lo anterior aquellas actividades realizadas en Universidades que tengan suscrito convenio con la UNED y el reconocimiento de créditos que lleva consigo las vías de acceso especiales a determinados Grados cuando el estudiante es diplomado o ingeniero técnico por otra Universidad (cursos de adaptación o cursos puente). En este último supuesto, el estudiante deberá abonar la cantidad de 135 euros en concepto de reconocimiento de créditos.

Artículo 8. Forma de pago.

Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en dos plazos, que serán abonados, el primero al formalizar la matrícula y el segundo en las fechas que establezca el Consejo de Gobierno de la UNED.

No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes que se presenten a la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, ni los estudiantes cuyo importe total de matrícula sea inferior a 150 euros.

Artículo 9. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o la falta de pago del primer plazo de matricula, en el caso de opción por el pago fraccionado, motivará la anulación de la matrícula.

El impago del segundo plazo de matrícula, caso de haber optado por el pago fraccionado, de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen, tras el requerimiento del justificante de haber efectuado el abono dentro del plazo establecido, a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2012-2013.

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I
Enseñanzas LDI no renovadas (por cursos)

Enseñanzas LDI no renovadas

(euros/curso)

Primera Matrícula

Segunda Matrícula

Tercera Matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Grado experimentalidad 2:

 

 

 

 

Licenciatura en Ciencias Químicas

1.119,27

1.499,82

2.910,09

4.029,36

Grado experimentalidad 4:

 

 

 

 

Licenciatura en Ciencias Físicas

896,03

1.272,37

2.329,69

3.225,72

Grado experimentalidad 5:

 

 

 

 

Licenciatura en Ciencias Matemáticas

865,85

1.160,24

2.251,20

3.117,05

Grado experimentalidad 7:

 

 

 

 

Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología. Sección Ciencias Políticas

728,21

975,81

1.893,36

2.621,57

Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología. Sección Sociología

728,21

975,81

1.893,36

2.621,57

ANEXO II
Enseñanzas LDI renovadas y Programa de Doctorado Real Decreto 778/1998 (por créditos)

 

Enseñanzas LDI renovadas

(euros/crédito)

 

Primera Matrícula

Segunda Matrícula

Tercera Matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Grado experimentalidad 2:

 

 

 

 

Licenciatura en Ciencias Ambientales

18,65

25,00

48,50

67,16

Grado experimentalidad 3:

 

 

 

 

Ingeniero en Informática

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería técnica en informática de sistemas (plan 2000)

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería técnica en informática de gestión (plan 2000)

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería Industrial (Plan 2001)

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería Técnica Industrial. Especialidad Electricidad

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería Técnica Industrial. Especialidad Electrónica Industrial

18,01

24,13

46,83

64,84

Ingeniería Técnica Industrial. Especialidad Mecánica

18,01

24,13

46,83

64,84

Grado experimentalidad 4:

 

 

 

 

Licenciatura en Psicología (Plan 2000)

14,47

21,12

37,61

52,08

Grado experimentalidad 5:

 

 

 

 

Licenciatura en Pedagogía

14,43

19,34

37,52

51,95

Licenciatura en Psicopedagogía

14,43

19,34

37,52

51,95

Diplomatura en Educación Social

14,43

19,34

37,52

51,95

Grado experimentalidad 6:

 

 

 

 

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

12,56

17,03

36,29

50,25

Licenciatura en Economía

12,56

17,03

36,29

50,25

Licenciatura en Filología Inglesa

12,56

17,03

36,29

50,25

Licenciatura en Filología Hispánica

12,56

17,03

36,29

50,25

Diplomatura en Ciencias Empresariales

12,56

17,03

36,29

50,25

Dplomatura en Turismo

12,56

17,03

36,29

50,25

Grado experimentalidad 7:

 

 

 

 

Licenciatura en Derecho (Plan 2000)

12,14

16,26

31,56

43,69

Licenciatura en Filosofía (Plan 2003)

12,14

16,26

31,56

43,69

Licenciatura en Historia

12,14

16,26

31,56

43,69

Licenciatura en Antropología Social y Cultural

12,14

16,26

31,56

43,69

Diplomatura en Trabajo Social

12,14

16,26

31,56

43,69

 

Programa Doctorado Real Decreto 778/1998

Grado experimentalidad 1

62,12

Grado experimentalidad 2

61,27

Grado experimentalidad 3

58,48

Grado experimentalidad 4

49,70

Grado experimentalidad 5

43,65

Grado experimentalidad 6

35,20

Grado experimentalidad 7

34,35

ANEXO III
Grados (por créditos ECTS)

Grados

(euros/crédito ECTS)

Primera Matrícula

Segunda Matrícula

Tercera Matrícula

Cuarta y sucesivas

Matrícula

Grupo 1: Física, Química y Ciencias Ambientales:

 

 

 

 

Grado en Ciencias Ambientales

19,01

29,25

63,37

87,74

Grado en Física

19,01

29,25

63,37

87,74

Grado en Química

19,01

29,25

63,37

87,74

Grupo 2: Ingenierías Industriales:

 

 

 

 

Grado en Ingeniería Eléctrica

21,79

29,10

60,73

84,08

Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

21,79

29,10

60,73

84,08

Grado en Ingeniería Mecánica

21,79

29,10

60,73

84,08

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

21,79

29,10

60,73

84,08

Grupo 3: Ingenierías Informáticas y Matemáticas:

 

 

 

 

Grado en Ingeniería Informática

20,89

28,90

54,32

75,21

Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Información

20,89

28,90

54,32

75,21

Grado en Matemáticas

14,88

21,94

47.53

65,81

Grupo 4: Psicología:

 

 

 

 

Grado en Psicología

15,33

19,80

39,87

55,20

Grupo 5: Humanidades:

 

 

 

 

Grado en Antropología

12,52

18,28

39,61

54,84

Grado en Filosofía

12,52

18,28

39,61

54,84

Graduado en Geografía e Historia

12,52

18,28

39,61

54,84

Grado en Historia del Arte

12,52

18,28

39,61

54,84

Grado en Estudios Ingleses: Lengua, Literatura y Cultura

12,64

18,28

39,61

54,84

Grado en Lengua y Literatura Españolas

12,64

18,28

39,61

54,84

Grupo 6: Ciencias Sociales y Jurídicas:

 

 

 

 

Grado en Administración y Dirección de Empresas

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Ciencia Política y de la Administración

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Derecho

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Economía

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Educación Social

14,13

18,20

36,74

50,86

Graduado en Pedagogía

14,13

18,20

36,74

50,86

Grado en Sociología

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Trabajo Social

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en Turismo

12,04

16,90

31,29

43,33

Grado en CC. Jurídicas de las Administraciones Públicas

12,04

16,90

31,29

43,33

ANEXO IV
Másteres Universitarios

Másteres Universitarios Profesionalizantes

(euros/crédito ECTS)

Primera Matrícula

Segunda Matrícula

Tercera Matrícula

Cuarta y sucesivas

Matrícula

Máster en Acceso a la Abogacía

45,00

54,00

117,00

162,00

Máster en Acceso a la Procura

45,00

54,00

117,00

162,00

Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

26,24

31,49

68,22

94,46

Másteres Universitarios no Profesionalizantes

(euros/crédito ECTS)

Primera Matrícula

Segunda Matrícula

Tercera Matrícula

Cuarta y sucesivas

Matrícula

Máster en Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (Interuniversitario con la Universidad Jaume I)

42,00

54,60

58,80

63,00

Máster en Física Médica

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Tecnologías Industriales

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Ingeniería Avanzada de Fabricación

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Ingeniería de Diseño

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Economía

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Administración Sanitaria (en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III)

33,57

43,64

47,00

50,36

Máster en Ciencia y Tecnología Química

31,56

43,64

47,00

50,36

Máster en Ciencia y Tecnología de Polímeros

31,56

43,64

47,00

50,36

Máster en Física de Sistemas Complejos

31,56

43,64

47,00

50,36

Máster en Matemáticas Avanzadas

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Lenguajes y Sistemas Informáticos

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Inteligencia Artificial Avanzada: Fundamentos, Métodos y Aplicaciones

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Comunicación, Redes y Gestión de Contenidos

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Seguridad

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Ingeniería de Sistemas y de Control

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Ingeniería del Software y Sistemas Informáticos

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (Interuniversitario con la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid)

29,21

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Psicología

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Intervención Psicológica en el Desarrollo y la Educación

28,87

43,64

47,00

50,36

Máster en Comunicación y Educación en la Red: de la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Tratamiento Educativo de la Diversidad

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Innovación e Investigación en Educación

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster Euro-Latinoamericano en Educación Intercultural

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Estrategia y Tecnologías para la Función Docente en la Sociedad Multicultural

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Orientación Profesional

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Intervención Educativa en Contextos Sociales

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Unión Europea

27,53

43,64

47,00

50,36

Máster en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Elaboración de Diccionarios y Control de la Calidad del Léxico Español

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Literaturas Hispánicas (catalana, gallega y vasca) en el contexto europeo

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Lingüística Inglesa Aplicada

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Formación e Investigación Literaria y Teatral en el Contexto Europeo

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Ciencia del Lenguaje y Lingüística Hispánica

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Análisis Gramatical y Estilístico del Español

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Estudios Franceses y Francófonos

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en El Mundo Clásico y su Proyección en la Cultura Occidental

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Enseñanza y Tratamiento de Lenguas

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Métodos y Técnicas Avanzadas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en España Contemporánea en el Contexto Internacional

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Filosofía Teórica y Práctica

26,86

43,64

47,00

50,36

Máster en Derechos Humanos

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Derechos Fundamentales

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Derecho de los Seguros

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Investigación en Derecho de la Cultura (Interuniversitario con la Universidad Carlos III)

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Política y Democracia

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en los Retos de la Paz, la Seguridad y la Defensa

27,19

43,64

47,00

50,36

Máster en Problemas Sociales: (Interuniversitario con la Universidad de Granada)

27,19

43,64

47,00

50,36

ANEXO V
Tarifas

 

Euros

1. Evaluación y pruebas

 

1.1 Pruebas para el acceso a la Universidad

81,35

1.2 Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 y 45 años

91,63

1.3 Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

 

Primera matrícula

451,83

Segunda matrícula

225,92

1.4 Curso de acceso a la Universidad para mayores de 45 años:

 

Primera matrícula

225,92

Segunda matrícula

112,96

1.5 Proyectos de fin de carrera

149,62

1.6 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior

149,62

1.6.a) Curso tutelado para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior: abonarán el importe de los créditos que figuren en la credencial de homologación.

 

1.7 Examen para tesis doctorales

149,62

1.8 Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

 

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación

149,62

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación

249,20

1.9 Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral (RD 778/1998 y RD 1393/2007)

118,57

1.10 Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral (RD 99/2011)

219,00

1.11 Examen de suficiencia investigadora

117,98

2. Secretaría

 

2.1 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios conducentes a un título oficial, por verificación de estudios europeos para el acceso a la Universidad y por pruebas de acceso a la Universidad (PAU); certificaciones académicas y traslado de expediente académico

28,50

2.2 Compulsa de documentos

11,20

2.3 Expedición de tarjetas de identidad/Gastos de Secretaría

6,12

2.4 Verificación de los Estudios Europeos para el acceso a la Universidad

50,60

2.5 Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo:

 

a) Certificado del período de docencia

42,63

b) Certificado-diploma de estudios avanzados

129,34

2.6 Suplemento europeo al título [Títulos de Diplomado, Licenciado, Ingeniero, Máster (Real Decreto 56/2007) y Doctorado (Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 56/2007)]

59,56

2.7 Expedición del Titulo Oficial de Grado y Máster Universitario

144,90

2.8 Homologación de Títulos Extranjeros:

 

a) Homologación al Título español de Doctor

168,55

b) Homologación al Titulo español de Máster Universitario

140,86

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2012
  • Fecha de publicación: 14/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 6 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9818).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Precios
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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