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Documento BOE-A-2012-10712

Orden ECD/1783/2012, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación SER-MES para la Investigación Clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57568 a 57569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10712

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SER-MES para la Investigación Clínica resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Berlanga Ruiz, en Madrid, el 7 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 1.246, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Rufino González, número 14, escalera 1, 2.º derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover la investigación clínica en España.

– La difusión del conocimiento, la ayuda a la investigación en sus múltiples facetas –incluyendo la investigación clínica– y la divulgación de los resultados de dichas actividades.

– Promover y desarrollar en el ámbito de la Investigación Clínica, la formación e integración de personal discapacitado.

– Promover, fomentar y desarrollar la formación de las personas discapacitadas en actividades de investigación de interés científico, sanitario y social, tanto de carácter público como privado, facilitando y procurando su integración.

– La difusión del conocimiento, la ayuda a la investigación en sus múltiples facetas, especialmente en el ámbito de la Investigación Clínica, así como la divulgación de los resultados obtenidos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Berlanga Ruiz.

Vicepresidenta: Doña María Josefa de la Mata Utrera.

Secretario: Don Ángel Jesús de la Mata Utrera.

Vocales: Don Valentín Bote Álvarez-Carrasco, don Alfonso Mostacero García-Vaquero y don Miguel Ángel Prieto Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Antonio Berlanga Ruiz, en los términos que constan en la escritura pública número 1.246, otorgada el 7 de junio de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Inocencio Figaredo de la Mora.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SERMES para la Investigación Clínica, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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