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Documento BOE-A-2012-10711

Orden ECD/1782/2012, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Comisión de Quejas y Deontología.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57566 a 57567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10711

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Comisión de Quejas y Deontología resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de la Prensa de Madrid, la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), la Asociación de la Prensa de Guadalajara, en Madrid, el 5 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 1.772, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, completada con la escritura pública número 990, autorizada el 24 de mayo de 2012 ante la misma Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan Bravo, número 6, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1.772, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Tramitar y resolver los expedientes incoados por quejas en relación con posibles incumplimientos del Código Deontológico.

2. Arbitrar las cuestiones que le fueren sometidas por las partes como consecuencia de conflictos deontológicos.

3. Informar y dictaminar sobre las cuestiones de Deontología profesional periodística que le sean planteadas por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), por su iniciativa o a solicitud de cualquier asociación federada o vinculada a la FAPE, u otras agrupaciones de periodistas o medios de comunicación. Podrá, asimismo, emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por autoridades o instituciones, así como por propia iniciativa en cuestiones urgentes y de alarma social.

4. Desarrollar cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la FAPE en relación con la Deontología periodística.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Elsa González Díaz.

Vocales: Don Ángel Miguel Boixados Ruiz de Aguiar, don Fernando González Urbaneja y don Carlos Sanz Estables.

Secretario no patrono: Don Javier Señan Cano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Comisión de Quejas y Deontología y su Patronato.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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