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Documento BOE-A-2012-10541

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo sobre el cambio de titularidad a favor del Gobierno de La Rioja de la carretera N-232a.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2012, páginas 56068 a 56070 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-10541

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo sobre el cambio de titularidad a favor del Gobierno de La Rioja de la carretera N-232a.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ACUERDO SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA RIOJA DE LA CARRETERA N-232a

En Madrid, a 11 de julio de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril) y art. 4.1c) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno («BOE» de 28 de noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras («BOE» de 30 de julio).

De otra parte, D. Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado por Real Decreto 865/2007 de 29 de Junio.

Ambas partes declaran y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo.

MANIFIESTAN

El artículo 4.2 de la Ley estatal 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actual de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de La Rioja ha manifestado su interés en adquirir la titularidad de la carretera N-232a, compuesta por tres tramos que discurren dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con objeto de poder integrarla dentro de la planificación de su red de carreteras.

En el contexto anterior se considera de interés el cambio de titularidad a favor del Gobierno de La Rioja de dicha carretera, ya que ha perdido su funcionalidad dentro de la Red del Estado y por tanto interesa que pase a formar parte de la red autonómica.

No obstante, en el segundo de los tramos el Ministerio de Fomento tiene previsto llevar a cabo una actuación puntual para solucionar los problemas debidos a la inestabilidad de un talud ubicado en el pk 27 de la N-232a, en el término municipal de Ábalos, y que ambas partes consideran que debe corregirse antes de completar la cesión, por lo que para este tramo se realizarían todos los trámites administrativos para su cesión a excepción de la firma del acta de entrega que se formalizaría una vez finalice dicha actuación.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDAN

Primero.

Prestar su conformidad al cambio de titularidad de la carretera N-232a, que actualmente es de titularidad Estatal, a favor de la Gobierno de La Rioja, y que está compuesta por los siguientes tramos:

Tramo I: comprendido entre la intersección con la N-111 (Logroño) y el límite provincia con Álava.

Tramo II: delimitado por los límites provinciales con Álava en ambos extremos, en la zona de Ábalos.

Tramo III: comprendido entre el límite provincial con Álava y el enlace con la carretera N-124 (zona de Briñas).

Segundo.

El citado cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Tercero.

El presente acuerdo se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Cuarto.

Por su parte, el Gobierno de La Rioja llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de carreteras para incorporar a su red la carretera cedida.

Quinto.

El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente a los tramos objeto del presente acuerdo.

Para los tramos I y III definidos en el artículo primero del presente acuerdo, dicho acta se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueben las modificaciones contenidas en este Acuerdo.

En el tramo II definido en el artículo primero del presente acuerdo, previamente a la firma del acta de entrega el Ministerio completará la actuación para solucionar los problemas debidos a la inestabilidad del talud ubicado en el pk 27 de la N-232a, en el término municipal de Ábalos. El acta de entrega se suscribirá en el plazo de un mes desde que se comunique al Gobierno de La Rioja la finalización de dicha actuación.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–El Presidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

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