Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de junio de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 27 de junio de 2012 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6.2, 33.4, 43 (apartados 2, 5, 6 y 7), 83.5 y 114 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 12 de julio de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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