Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10383

Acuerdo GOV/66/2012, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la torre altomedieval de la masía Can Fargas, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55134 a 55136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-10383

TEXTO ORIGINAL

La torre altomedieval de la masía Can Fargas, en Barcelona, está declarada bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por Resolución CLT/1578/2011, de 8 de junio (DOGG núm. 5910, de 30.6.2011), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la torre altomedieval de la masía Can Fargas, en Barcelona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

– 1. Delimitar el entorno de protección de la torre altomedieval de la masía Can Fargas, en Barcelona, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

– 2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

– 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de junio de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la torre altomedieval de la masía de Can Fargas se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los siguientes criterios:

– Controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios y espacios adyacentes o colindantes a los mismos.

– Considerar como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

De acuerdo con estos principios generales se considera el ámbito de la parcela como entorno de protección suficiente para la conservación del monumento y de su relación visual con las edificaciones y calles que lo rodean.

Calle Frederic Rahola: Las edificaciones situadas en esta calle son de poca altura en general y se encuentran separadas del límite de la propia parcela. Se considera que no deben ser incluidas dentro del entorno de protección porque la anchura de la calle (14 metros) y su altura no afectan al monumento, que, además, se encuentra rodeado de una valla perimetral con vegetación que se deberá mantener.

Paseo Maragall: La anchura de la calle, 24 metros, hace que las edificaciones situadas frente a la propiedad de Can Fargas, a pesar de su altura, no tengan que incluirse dentro del entorno de protección y se considera que no afectan a la conservación del monumento ni a su percepción.

Peris i Mencheta: En esta zona de la parcela, al lado opuesto de la calle, encontramos el torrente de La Carabassa, que separa visualmente, aún más, la edificación existente con entrada por el paseo Maragall.

Parcelas de las edificaciones Frederic Rahola, 8B, 10 y 12-14; Can Pujolet, 3 y 5; Peris i Mencheta, 5 y 7: Se considera que todas las edificaciones situadas en estas parcelas no afectan al monumento ya que se encuentran a una considerable distancia de la torre porque existe una amplia zona ajardinada que rodea la finca de Can Fargas.

Además, la normativa del Plan especial de protección del patrimonio y catálogo del distrito de Horta incluye el ámbito de todas estas parcelas en el entorno genérico de protección de la masía de Can Fargas, al ser un elemento protegido como bien cultural de interés local. Por tanto, en estas parcelas también hay un control municipal sobre las actuaciones que se puedan plantear.

Por otra parte y a un nivel superior, el Plan general metropolitano (PGM) considera el elemento con la clave 7.ª (equipamientos comunitarios y dotaciones actuales). Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la conservación del elemento desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

En cuanto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid