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Documento BOE-A-2012-10382

Acuerdo GOV/65/2012, de 26 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de los Santos Justo y Pastor, en Barcelona, y se delimita un entorno de protección común con el Palacio de Requesens.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2012, páginas 55130 a 55133 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-10382

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/1424/2011, de 30 de mayo (DOGC núm. 5900, de 15.6.2011), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de los Santos Justo y Pastor, en Barcelona, y de delimitación de un entorno de protección común con el Palacio de Requesens.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

– 1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de los Santos Justo y Pastor, en Barcelona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

– 2. Delimitar un entorno de protección de este monumento común con el Palacio de Requesens, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

– 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

– 4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de junio de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de los Santos Justo y Pastor se encuentra ubicada en la llamada plaza de Sant Just i Pastor en la confluencia entras las calles Hèrcules, Dagueria, Bisbe Caçador, Lledó y Palma de Sant Just en Barcelona.

La primera constancia documental de esta iglesia es del 965, pero según la tradición en el siglo IV fue enterrado el bisbe Pacià. Era la parroquia del Palacio Real y de la mayor parte de familias nobles del momento.

La iglesia de los Santos Justo y Pastor es la última de las grandes iglesias góticas de Barcelona y fue construida sobre los cimientos del anterior templo románico.

La iglesia actual se inició en 1345 y su construcción duró un par de siglos, aunque la parte principal corresponde al siglo XIV. Participaron Pedro Arús, Bernat Roca y Pere Boigues. Sufrió la Guerra de Sucesión y se enyesó de nuevo en 1774. Tras las destrucciones de 1936 fue restaurada entre 1940-1944 por el arquitecto Jeroni Martorell.

Como muestra de las diferentes singularidades históricas de esta iglesia cabe destacar que sobre el altar de la capilla de Sant Feliu y Santa Creu se juraban los Testamentos Sacramentales de Barcelona, peculiaridad jurídica, vigentes hasta 1989 y derogados en 1991 por el Parlamento de Cataluña.

La iglesia tiene una única nave con un ábside poligonal dividida en cinco tramos, con bóvedas de nerviaciones y claves de bóveda historiadas. Tiene seis capillas a cada lado, entre los contrafuertes y ventanales con vidrieras del siglo XVI. El altar mayor, dedicado también a la Virgen de Montserrat, es neoclásico (1821-1824) y sustituye al anterior realizado en el siglo XVI. La mayoría de retablos, algunos de los cuales son neogóticos, son obra del siglo XIX y principios del XX. La capilla más notable es la de Sant Feliu y Santa Creu, con un retablo del portugués Pero Nunyes pintado en 1532. El campanario fue construido entre los siglos XIV y XV.

Dispone de unas fachadas sobrias de sillares regulares de piedra, donde destacan los ventanales góticos abocinados. La iglesia está techada con cubierta plana catalana.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta, las invariantes tipológicas y arquitectónicas y modulares del estilo gótico, el campanario, y las fachadas góticas de la plaza Sant Just y la calle Hèrcules.

Se puede decir, por tanto, que la iglesia de los Santos Justo y Pastor es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del gótico catalán del siglo XIV, tanto por tipología de su planta y soluciones estructurales como por su evolución constructiva, cronológica y funcional así como por sus singulares y excepcionales valores históricos.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano que le da soporte. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado, el Barrio Gótico, donde también está ubicado el Palau Requesens, ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural al Barrio Gótico, en la ciudad de Barcelona, y al contexto del patrimonio cultural catalán.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La proximidad física de la iglesia de los Santos Justo y Pastor con el Palau Requesens y el hecho de que este último elemento no disponga de entorno de protección específicamente delimitado aconseja la definición conjunta de esta figura sobre estos elementos como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de los Santos Justo y Pastor y del Palau Requesens, actual sede de la Academia de Buenas Letras, se ha realizado con la finalidad específica de permitir la correcta visualización de los monumentos desde sus entornos inmediatos, para mantener el actual equilibrio con los espacios y edificios que la rodean así como las invariantes arquitectónicas, tipológicas y urbanísticas que conforman el tejido urbano donde se encuentran.

Esta figura legal es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Es por ello que se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de ambos monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El criterio para definir el entorno es específico para cada uno de estos elementos en función de sus características propias.

Los límites del entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a las propiedades urbanas actuales y los viales o calles existentes. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ambiente urbano desde el que se hace posible la contemplación y la visualización del monumento.

En cuanto a la justificación del entorno de protección alrededor de la iglesia de los Santos Justo y Pastor, el ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas contiguas a esta y las que generan el ámbito de visualización de la iglesia desde los espacios públicos.

Cabe destacar que de las cuatro fachadas de la iglesia de los Santos Justo y Pastor, dos de ellas, la del oeste y la del sur, quedan escondidas por las medianeras traseras de las edificaciones que se construyeron posteriormente y se adhirieron a ella; las otras dos, confrontan con la plaza Sant Just y la calle de Hèrcules.

Concretamente la delimitación del entorno justifica la inclusión de los inmuebles de la calle de Hèrcules, núms. 1, 2 y 3, por el hecho de confrontar y formar parte de la perspectiva de la fachada norte de la iglesia, lo que obliga a incluir estas edificaciones en el entorno para proteger la iglesia de posibles intervenciones en estos edificios que desvirtúen la visualización de la fachada lateral que da enfrente.

También se incluyen en el entorno de protección los edificios que crean la fachada de la plaza de Sant Just, como es el caso de los núms. 1, 2, 3, 4, 4b y 5, ya que, claramente, generan la escenografía de la fachada principal de la iglesia multiplicando los ángulos de visión del monumento, creando una estética coherente y uniforme alrededor de ella. Por lo tanto, es necesaria la incorporación de estas fincas en el entorno de protección y controlar así las posibles intervenciones en las fachadas de estos inmuebles.

Del mismo modo, referente a las edificaciones que esconden la parte del ábside y la fachada sur donde se ubica el campanario, se concluye que es necesario incluirlas dentro del entorno por su condición de edificios colindantes al monumento. Es el caso de las traseras de las fincas núms. 2 y 4 de la calle de la Palma de Sant Just y los núms. 3 y 5 de la calle de la Ciutat.

Referente a la calle de la Palma de Sant Just hay que señalar que su directriz, ligeramente inclinada, genera una visual de la fachada del inmueble núm. 1-3 de esta calle visto desde la plaza. Esto quiere decir que forma parte de las perspectivas de la iglesia y se relaciona directamente con ella. Por lo tanto, es necesario incluir también este inmueble dentro del entorno de protección.

Respecto a la calle de Arlet, esta tiene una visión perpendicular a la fachada lateral de la iglesia, por lo que las fincas que lo conforman, concretamente los núms. 5 y 6, quedan incluidas dentro del entorno de protección.

El entorno también incluye la calle Bisbe Caçador conjuntamente con las fincas núms. 1 y 4 de la misma calle. Estas generan una perspectiva frontal a la fachada principal de la iglesia y por lo tanto es necesario incluirlo en el entorno.

En cuanto al ámbito del entorno de protección del Palau Requesens este está conformado por las fincas contiguas en el Palau y las que conforman su visualización desde los espacios públicos. De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes calles: la finca situada en la calle Bisbe Caçador, núm. 4, que es la misma que la llamada Baixada del Caçador, núm. 3-3b, y la calle del Sotstinent Navarro, núm. 8-10, ya que es contigua al patio románico del Palau Requesens.

Las fincas núms. 1, 3 y 5 de la calle del Sotstinent Navarro también se incluyen dentro del entorno de protección por el hecho de confrontar directamente con la muralla romana del Palau.

Además, se incluyen en el entorno las fincas 16 y 18 y el lateral de la finca núm. 14 de la calle de Jaume I porque son colindantes con el Palacio Requesens.

Quedan incluidos dentro del entorno todos los espacios públicos (Pla de Sant Just, fuente Gótica, etc.) y privados incluidos dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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