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Documento BOE-A-2012-10199

Resolución de 12 de julio de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 54451 a 54457 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10199

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril («BOE» de 29 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), una beca para la realización de estudios de posgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2013-2014, prioritariamente en las áreas establecidas en la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril.

La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siendo el importe máximo del coste que se asume de 62.370,00 euros.

Segundo. Dotación de la beca.

1. Asignaciones básicas.

a) Asignación mensual de 1.800,00 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.200,00 euros.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad hasta un máximo de 29.000,00 euros.

d) Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York, el Institute of International Education (IIE), para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica estadounidense.

e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes de hasta 100.000 dólares de cobertura, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de Asistencia en general al Programa.

f) Una asignación única de 1.200,00 euros para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias: En el caso de que el becario fuera acompañado por el cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

a) 120,00 euros mensuales para ayuda de manutención.

b) 50,00 euros al mes para la suscripción de seguro médico similar al que disfrutará el becario.

c) 400,00 euros como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

Además, la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

c) Orientación antes de la salida de España.

d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

3. Costes indirectos: Los costes indirectos de la Comisión Fulbright por la gestión de la beca se financiarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Comisión Fulbright, y no podrán ser superiores a 6.930,00 euros.

Tercero. Obligaciones del INAP y de la entidad colaboradora.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de Colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright, el INAP transferirá a la Comisión Fulbright el montante efectivo de la beca y de los costes indirectos en euros antes de finales del mes de julio de 2013.

La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca convocada mediante esta resolución a los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y en el Convenio Marco suscrito.

c) Comprobar la realización de los estudios por parte del beneficiario que determinan la concesión de la beca.

d) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por el beneficiario.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto. Requisitos del solicitante.

Para optar a la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del subgrupo A1 de un cuerpo o escala adscrito a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en situación administrativa de servicio activo y con destino en la Administración General del Estado.

b) Tener una antigüedad reconocida de, al menos, dos años al servicio de la Administración General del Estado.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

d) No podrán participar en este Programa quienes tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, ni los destinados en los Estados Unidos de América, ni quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Duración de la beca.

La duración de la beca será de un curso académico y comenzará en 2013. En ningún caso será superior a doce meses y su fecha límite de finalización será el 31 de diciembre de 2014.

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, al término del período de la beca el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión Fulbright un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para la remisión de un ejemplar al INAP.

En el mismo plazo, la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a los beneficiarios en los términos previstos en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con el INAP, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Sexto. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria hasta el 14 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

El formulario de solicitud, así como el impreso de las cartas de referencia que se prevén a continuación, están disponibles en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la citada página web. Para completar la solicitud será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel y presentarla en cualquiera de las direcciones mencionadas en el párrafo siguiente o de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para obtener más información y para dirigir la documentación, se proporcionan los siguientes datos de contacto:

a) Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Calle Atocha, 106. 28012 Madrid. Teléfono: 91/2739162. Fax: 91/2739287. E-mail: becas@inap.es. Internet: http://www.inap.es.

b) Comisión Fulbright. Paseo General Martínez Campos, 24. 28010 Madrid. Teléfono: 91 702 70 00 (centralita) o 91 319 11 26 (servicio de información). Horario de llamadas: lunes y miércoles, de 10 a 14 horas. Fax: 917022185. Petición electrónica de información: http://fulbright.es/ver/formulario-informacion. Sesiones informativas: jueves a las 11 horas, previa cita.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres cartas de referencia en formato papel, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en ellos, los firmantes, bien sean profesores universitarios, bien personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar al solicitante los originales en un sobre cerrado. Se rechazarán las cartas enviadas por fax o correo electrónico.

Asimismo, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que podrán presentarse en formato electrónico, adjuntados a la solicitud electrónica, o en papel junto a la copia firmada de la solicitud:

a) Proyecto de estudios que se desea desarrollar en Estados Unidos, redactado en español, con una extensión máxima de cinco folios o cuatro mil palabras. La explicación debe seguir el siguiente esquema:

1.º Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y, en su caso, titulación académica a la que se aspira.

2.º Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para el propio desarrollo académico y profesional del becario y para España.

3.º Motivación: motivo que induce al becario a estudiar en Estados Unidos.

b) Universidades de preferencia, con una extensión máxima de un folio. Indicación –por orden de preferencia– de tres universidades en las que el becario podría seguir los estudios de su elección y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) Currículum vítae, en español.

d) Una fotografía reciente.

e) Fotocopias de la documentación que se detalla a continuación, cuyos originales podrán ser requeridos por la Comisión Fulbright al adjudicatario:

1.º Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

2.º Título universitario –o justificante de haberlo solicitado– y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright una copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

3.º Libro de familia o documentación acreditativa de la situación a que se refiere en el apartado segundo.2, en aquellos casos en los que se solicite la asignación complementaria allí prevista.

f) Opcional: acreditación de haber realizado el «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 100 en el ‘‘Internet-based Test’’ o de 600 en el ‘‘Paper-based Test’’. También se aceptará la acreditación de haber realizado el «International English Language Testing System» (IELTS) con una puntuación mínima de 7. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Séptimo. Selección y concesión.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación del INAP. El Comité de Selección estará compuesto por:

a) Presidente: el Gerente del INAP o un funcionario de su unidad en quien delegue.

b) Los Directores del Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación y del Departamento de Relaciones Internacionales del INAP, o los funcionarios de las respectivas unidades en quienes deleguen.

c) Dos vocales nombrados por la Comisión Fulbright.

d) Secretario, con voz y sin voto: un Consejero Técnico del Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación del INAP, o un funcionario que lo sustituya, designado por el Director del Departamento.

2. De acuerdo con el apartado quinto de la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, la selección se realizará en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: los solicitantes deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency», realizada por la Comisión Fulbright. Quedarán exentos de la realización de dicha prueba quienes hubieran presentado el TOEFL o IELTS al que se refiere el apartado sexto.f).

b) Segunda fase: consistirá en una entrevista personal con el Comité de Selección. Los criterios de valoración y su ponderación en esta segunda fase serán los siguientes:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, cuya ponderación será un 30 por ciento de la valoración final.

2.º El interés del proyecto para la Administración General del Estado, así como el plan de aplicación de los objetivos al reingreso del becario, cuya ponderación será un 40 por ciento de la valoración final.

3.º Los méritos profesionales y académicos del aspirante, cuya ponderación será un 30 por ciento de la valoración final.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas propuestas para la beca, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiera, y se la comunicará al Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación como órgano instructor. Este la elevará al Director del INAP, que resolverá en el plazo máximo de quince días.

En todo caso, el plazo para resolver y notificar no podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución se comunicará a la Comisión Fulbright, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión Fulbright:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000) http://www.gre.org

La asesoría académica de la Comisión Fulbright facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra su realización.

5. La concesión definitiva de la beca quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad estadounidense correspondiente. Cualquier cambio en las características del proyecto deberá contar con la aprobación expresa del Director del INAP.

Octavo. Notificación.

La resolución con la concesión de la beca será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Será igualmente notificada al beneficiario en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Silencio administrativo.

En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Undécimo. Obligaciones del becario.

Serán obligaciones del becario:

a) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.

b) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

c) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios. Cualquier petición para cambiar de centro o ausentarse de él, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá comunicarse a la agencia gestora en los Estados Unidos, para que ésta solicite, a través de la Comisión Fulbright, la aprobación del INAP.

d) Si el becario es autorizado a permanecer temporalmente fuera del centro donde realiza su proyecto, podrá seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

e) Al término del período de la beca, presentar el informe señalado en el apartado quinto. El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de dos años contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario.

f) Por acuerdo de los dos Gobiernos, el becario no puede fijar su residencia en los Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de su estancia como becario. La exención exige la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

g) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y demás órganos de control financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Revocación de la beca.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados sin la autorización del INAP y de la Comisión Fulbright darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, en esta convocatoria y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.

3. La beca a la que hace referencia esta resolución estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las incompatibilidades reseñadas en la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril.

Decimotercero. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

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