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Documento BOE-A-2012-10198

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se suspenden determinadas ayudas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2012, páginas 54449 a 54450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-10198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece un cambio estructural en las Administraciones Públicas mediante un abanico de medidas, que deben operar de manera conjunta, constituyendo un instrumento fundamental de política económica, que permita mejorar su funcionamiento y adecuarlo más eficazmente a la actual coyuntura y mantener la calidad del servicio que se presta al ciudadano.

Siendo conscientes de que algunas de las medidas suponen un sacrificio de especial intensidad para todos aquellos que perciben retribuciones con cargo a recursos públicos, la limitación en la disponibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas impuesta por la actual coyuntura económica, y sobre la base del principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estos momentos en todas las Administraciones Públicas, se hace necesario e inevitable adoptar por esta Mutualidad General Judicial, medidas de reducción del gasto.

Sobre estas premisas la Mutualidad General Judicial se ve obligada a modificar el régimen actual de determinadas ayudas sociales que concede a su colectivo y que no son determinantes ni en cuanto a su carácter social, ni en cuanto a su cuantía, pero que suponen una importante reducción del gasto.

El objetivo es precisamente garantizar aquellas otras prestaciones que sí resultan esenciales por afectar a situaciones de especial necesidad de los mutualistas.

En primer lugar: la ayuda por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, cuya última regulación se contiene en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Mutualidad General Judicial («BOE» del 26), ya no responde a las causas que justificaron su implantación originariamente en el actual escenario de créditos hipotecarios, ni obedece a criterios progresivos y de equidad.

En segundo lugar: respecto a la ayuda para actuaciones de podología básica, la ayuda a atención podológica para pacientes diabéticos insulinodependientes así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes se encuentra cubierta por el actual concierto sanitario con las compañías de seguro y su mantenimiento es prioritario respecto a la modalidad básica contemplada en la ayuda.

Por último, en cuanto a la otra ayuda integrada en las dirigidas a mayores: el termalismo social para mayores, el porcentaje de peticiones contabilizado al ejercicio es ínfimo, de modo que, consideramos que no se justifica el mantenimiento de un crédito presupuestario que bien puede reasignarse a la ayuda a personas mayores en situación de dependencia con asistencia de tercera persona, que actualmente presenta una proyección deficitaria, dentro del mismo programa presupuestario.

Ambas ayudas a mayores fueron creadas por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de septiembre de 2007 («BOE» de 23 de octubre), en un escenario de coyuntura económica bien diferente al actual.

El artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, atribuye a la Gerencia las facultades de gestión y dirección de la Mutualidad, para el cumplimiento de sus objetivos.

El artículo 6.2 del mismo texto legal permite a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, cuando lo exijan circunstancias especiales, adaptar la ejecución del Plan de actuación anual y del presupuesto aprobado para el ejercicio, instrumentando alternativas y determinado los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia en uso de las facultades que le concede el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ya citado y tras informar a la Comisión Permanente, como dispone el artículo 12,1,f), al no tratarse ni de ayudas ni de prestaciones legal o reglamentariamente reguladas.

ACUERDA

1.º Suspender las ayudas siguientes:

• La ayuda por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, cuya última regulación se contiene en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Mutualidad General Judicial («BOE» del 26).

• Las ayudas para actuaciones de podología básica y termalismo social para mayores, creadas por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de septiembre de 2007 («BOE» de 23 de octubre).

2.º La suspensión de las citadas ayudas, tendrá efectos desde el 1 de agosto de 2012.

3.º Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en los Servicios Centrales o en las Delegaciones de esta Mutualidad General Judicial hasta el 31 de julio de 2012, se tramitarán de conformidad con sus normas reguladoras.

4.º La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de agosto de 2012.

5.º Infórmese a los miembros de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial.

Madrid, 17 de julio de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2012
  • Fecha de publicación: 28/07/2012
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • Lo indicado de la Resolución de 10 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20945).
    • Lo indicado de la Resolución de 28 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18424).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19175).
    • art. 12 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Mutualidad General Judicial

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