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Documento BOE-A-2011-9962

Resolución de 23 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57424 a 57424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-9962

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 9 de marzo de 2011 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla» (Cajasol) en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.–Suspender temporalmente de la prestación del inicio de valoración a la oficina n.º 0276 que la Entidad «Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla» (Cajasol) tiene abierta en Carretera de Carmona, 82, de Sevilla, desde la primera quincena de agosto hasta la segunda quincena de octubre de 2011, es decir, durante el período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2011, ambos inclusive.

Segundo.–La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora, en la gestión recaudatoria efectúa la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.–Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.–Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

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