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Documento BOE-A-2011-9776

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones en diversos parajes naturales en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55169 a 55174 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9776

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones en diversos parajes naturales en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la adecuación y acondicionamiento de las áreas de esparcimiento del entorno fluvial de los parajes naturales de La Caraverna y Pilar del Valle de forma que se consiga compatibilizar el uso público y recreativo de dichos espacios con la conservación del medio natural de estos entornos.

Descripción.–En el paraje de La Caraverna, previa recogida de basuras y desbroce del terreno, se procederá a la restauración de una antigua noria en desuso, que irá acompañada de una recuperación del entorno mediante la plantación de ejemplares de encina (Quercus rotundifolia) y del acondicionamiento del área de recreo aledaña.

Para el paraje Pilar del Valle se contempla, tras la recogida de residuos acumulados y desbroce del terreno, la restauración del mencionado pilar. Además, se instalará mobiliario rústico y se realizarán mejoras en la vegetación existente.

Localización del proyecto.–El proyecto se localiza en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, en la provincia de Badajoz.

Promotor y órgano sustantivo.–Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de noviembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se solicita el envío de 11 ejemplares del documento ambiental del proyecto a fin de realizar las preceptivas consultas. Estos ejemplares fueron recibidos con fecha 31 de enero de 2011.

Con fecha 4 de febrero de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura - ADENEX

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura manifiesta que no resulta probable que las actividades contempladas en el proyecto vayan a ocasionar repercusiones significativas sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4310032 Rivera de los Limonetes-Nogales, siempre que se respeten una serie de medidas tales como no realizar ninguna actuación durante el período de cría de las especies del ámbito de estudio (desde el 15 de marzo al 15 de junio), no interrumpir la corriente natural de los cursos hídricos, respetar todos los pies de vegetación autóctona que se encuentren en la zona de actuación y proceder a la limpieza y retirada periódica de todos los residuos y restos generados.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura estima que no resulta necesario que el proyecto se someta a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que no considera que las actividades previstas vayan a afectar de forma negativa a los recursos y valores del LIC Rivera de los Limonetes – Nogales siempre que se respeten tanto las medidas reflejadas en la documentación ambiental aportada como las propuestas por este organismo (entre las que destacan la minimización de las labores mecanizadas, el respeto de la vegetación autóctona no afectada por las labores constructivas, la realización de las plantaciones en época otoñal o la recomendación de llevar a cabo la eliminación de los restos vegetales fuera de la temporada de riesgo de incendio).

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino expone que las actuaciones son coincidentes con el LIC Rivera de los Limonetes – Nogales y con una tesela en la que se encuentra inventariado el hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). No obstante, el ámbito concreto de las obras son espacios lúdicos y elementos constructivos ya existentes, por lo que estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad si se aplican las medidas preventivas adecuadas y se cumplen por parte del promotor, además de lo recogido en el documento ambiental, determinadas recomendaciones y medidas ambientales. La mayor parte de estas últimas también fueron sugeridas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura y ya han sido expuestas en los párrafos precedentes. Se insiste en la importancia de respetar los hábitats fluviales de interés comunitario del LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes-Nogales en la realización de los trabajos de despeje y desbroce de la vegetación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura manifiesta que el proyecto no presenta afección ninguna sobre patrimonio arqueológico. En cualquier caso, este organismo señala que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos de valor arqueológico deberán paralizarse inmediatamente los trabajos y establecer comunicación con la Consejería de Cultura.

Con fecha 15 de febrero de 2011 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito del órgano sustantivo remitiendo Informe Técnico del proyecto, emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura y asumiendo las medidas correctoras propuestas en dicho informe. Estas medidas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–Las actuaciones proyectadas se centran en la recuperación ambiental de dos parajes naturales (La Caraverna y Pilar del Valle) situados en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.

Para el paraje de La Caraverna las actividades proyectadas comprenden el acondicionamiento previo del terreno (recogida de basuras y desbroce de la vegetación existente sobre una superficie de 4 Ha), la restauración de la noria y el pequeño abrevadero actualmente existentes (reparación de muros, construcción de solera de hormigón de 40 m2, construcción de una acera perimetral) y la plantación de un total de 50 ejemplares de encina (Quercus rotundifolia), acompañada de la instalación de mobiliario rústico.

Por otro lado, las obras previstas en el paraje de Pilar del Valle consistirán en el acondicionamiento previo del terreno (recogida de basuras y desbroce de la vegetación existente sobre una superficie de 0,16 Ha), la reparación del pilar presente en el paraje (consolidación de muros, construcción de solera de hormigón de 85,4 m2, sustitución de las actuales tuberías) y la plantación de un total de 10 ejemplares de almez (Celtis australis), acompañada de la instalación de mobiliario rústico con el fin de crear un área de descanso de una superficie total de 1.600 m2.

3.2 Ubicación del proyecto.–El paraje La Caraverna está situado a 3,5 Km en dirección noroeste del núcleo habitado de Torre de Miguel Sesmero, situada junto a la Rivera de Nogales. La mayor parte de las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas dentro del espacio perteneciente a la Red Natura 2000 LIC ES4310032 Rivera de Los Limonetes-Nogales.

En las inmediaciones de este paraje existen plantaciones arbóreas de diversas especies, algunos pies de eucaliptos y de higueras, así como especies arbustivas como la retama, aunque la zona destaca por encontrarse invadida por diversas especies nitrófilas de escaso valor. Por su parte, en las márgenes de la rivera de Nogales, destacan especies vegetales ripícolas tales como fresnos y adelfas, que aparecen rodeadas de especies invasoras tales como la caña o la zarza.

Por su parte, el paraje de Pilar del Valle se sitúa a 1 km del núcleo urbano de Torre de Miguel Sesmero en dirección norte, en las inmediaciones de la ribera del Arroyo del Valle. Las zonas circundantes a esta actuación pasan por ser áreas dedicadas al cultivo de secano tales como cebada, trigo, olivo, etc., por lo que a la vegetación natural existente resulta escasa, limitándose a algunos ejemplares arbóreos aislados y comunidades herbáceas de escaso valor.

3.3. Características del potencial impacto.–A priori, y a tenor de la naturaleza y magnitud del proyecto, las labores constructivas proyectadas no causarán importantes impactos negativos sobre el medio.

Respecto a las posibles afecciones sobre los valores naturales de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio, se estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas por el promotor en el Documento Ambiental así como las sugeridas en los informes recibidos, que en su práctica totalidad han sido asumidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los principales impactos y las medidas preventivas y correctoras se describen a continuación, siendo de especial aplicación a las actuaciones del proyecto situadas en el LIC ES4310032 Rivera de Los Limonetes-Nogales.

En fase de construcción puede resultar afectado el suelo del área de estudio, debido principalmente a la actividad de la maquinaria (contaminación por vertidos, compactación). Para paliar los efectos negativos que pudieran producirse por este particular, se tratarán de minimizar las labores mecanizadas necesarias para ejecutar el proyecto. Se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar y se utilizará posteriormente en la restauración de las áreas afectadas.

El documento ambiental determina que para los elementos auxiliares, como parques de maquinaria, almacenes de de materiales, etc., quedarán excluidas las zonas de mayor fragilidad y calidad ambiental, cursos fluviales o masas de agua. Se utilizarán los accesos y servidumbres ya existentes restituyéndolos a su situación inicial si resultaran afectados.

Por otro lado, las posibles afecciones negativas sobre el régimen hídrico vendrán provocadas por los movimientos de tierra y por la posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas producidas por la reseñada actividad de la maquinaria de obra. En este sentido, el promotor asegura que en ningún momento quedará interrumpida la corriente natural de los cursos hídricos del entorno de las actuaciones, el mantenimiento de la maquinaria no se realizará en la zona de actuación y los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos.

Por su parte, los principales impactos sobre la fauna del área de estudio vendrán dados por la producción de ruidos, vertidos, nubes de polvo, etc. que pueden provocar molestias, cambios de pautas de comportamiento y de hábitat durante la fase de construcción. Estos efectos tienen carácter puntual, temporal y reversible. No obstante, para minimizar las perturbaciones a la fauna del ámbito de estudio, no se realizará ninguna actuación durante el período de cría de las especies (desde el 15 de marzo al 15 de junio), ni trabajos nocturnos con profusión de luces y ruidos. En caso de localizarse nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberán reducir las molestias por operarios en un área de 200 metros e informar a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. En todo caso, se comunicará a los agentes de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura el inicio de los trabajos para realizar la supervisión ambiental de los mismos y apoyar en caso de aparición de especies protegidas.

Respecto de la vegetación existente, el documento ambiental indica un efecto negativo producido por el desbroce y despeje de vegetación, aunque esta afección se limitará a la superficie que se pretende acondicionar, compuesta principalmente por comunidades de especies nitrófilas, de escaso valor. En contraposición, las nuevas plantaciones tendrán un efecto positivo, aumentando la diversidad florística. El promotor ha asumido que se respetarán todos los ejemplares de vegetación autóctona que se encuentren en la zona de actuación: fresnos, chopos, sauces, adelfa o tamujo. Además, la eliminación de los restos vegetales generados en las labores de desbroce deberá efectuarse fuera de la temporada de incendio, siguiendo las indicaciones del Plan de lucha contra incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la ejecución de las actuaciones tendrá un efecto negativo sobre el paisaje, de carácter puntual, debido a la presencia de maquinaria y equipos de trabajo, que remitirá con la finalización de las obras. En este sentido, también hay que tener en cuenta los residuos generados durante las labores constructivas, por lo que deberá procederse a la limpieza y retirada periódica de todos los residuos y restos generados durante las obras, destinándolos a vertederos autorizados.

Por otro lado, la ejecución de las actuaciones previstas conllevará una mejora de la vegetación del área de estudio, propiciando un aumento de la diversidad florística, así como un incremento de la calidad paisajística del lugar.

Por último, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos de valor arqueológico deberán paralizarse inmediatamente los trabajos y establecer comunicación con la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

El seguimiento ambiental propuesto contempla la correcta ejecución y eficacia de las medidas protectoras que se llevarán a cabo.

Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y las introducidas como consecuencia de las consultas efectuadas se consideran adecuadas. Adicionalmente, se recuerda la necesidad de que el promotor tome especiales precauciones en la realización de los trabajos de despeje y desbroce de la vegetación, respetando los hábitats fluviales del LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes-Nogales. Para ello se señalizarán los hábitats de interés comunitario identificados en el entorno inmediato al proyecto para garantizar su conservación y protección. Las actuaciones en las márgenes de la rivera de Nogales se limitarán a la zona concreta del proyecto, sin afectar a las especies vegetales ripícolas propias del hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones en diversos parajes naturales en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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