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Documento BOE-A-2011-9775

Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/476/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Conca de Barberà".

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55167 a 55168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9775

TEXTO ORIGINAL

El 10 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Orden AAR/476/2009, de 3 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barberà».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden AAR/476/2009, de 3 de noviembre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden AAR/476/2009, de 3 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barberà», que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Orden AAR/476/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Conca de Barberà

La Denominación de Origen Conca de Barberà ha considerado necesaria la modificación de su Reglamento aprobado por la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, con el fin de ampliar su zona de producción. En este sentido, ha elevado la propuesta de modificación al INCAVI, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que regula el procedimiento de modificación de los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas, y ha aportado un informe técnico en el que se consideran los datos agronómicos, edafoclimáticos y ambientales de la zona, en cumplimiento de lo que establece el apartado tercero del mencionado artículo. Por otra parte, los servicios técnicos del Instituto Catalán de la Viña y del Vino han emitido un informe técnico valorando positivamente la ampliación, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 15/2002.

Asimismo, el apartado quinto del artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, establece que la modificación se efectúa mediante una orden de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de Cataluña, con la propuesta previa de la persona titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

La propuesta de ampliación afecta a unos polígonos catastrales y parcelas del término municipal de Vilanova de Prades.

Valorados la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Conca de Barberà de modificar el anexo 2 mencionado de su Reglamento, y el informe técnico emitido por los servicios técnicos del Instituto Catalán de la Viña y el Vino; de acuerdo con la propuesta de la persona titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo único.

Se da nueva redacción a la zona de producción que establece el anexo 2 de la Orden ARP/60/2006, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Conca de Barberà de la manera siguiente:

Zona de producción: Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L’Espluga de Francolí, Forès, Montblanc, Pira, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella, Vallclara, Vilaverd, Vimbodí y los polígonos catastrales 11, 16, 20, 21 y la parcela 23 del polígono catastral 10 del término municipal de Vilanova de Prades.

De acuerdo con lo que prevé el apartado D.3 del anexo VI del Reglamento CEE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, así como el artículo 4.4 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, las uvas de las variedades autorizadas procedentes de viñas del término municipal de Cabra del Camp del polígono catastral 1, parcelas 13, 15, 16, 18, 28, 29, 31, 34, 40, 46, 66, 67, 77, 95 y 105. Polígono catastral 2, parcelas 7, 16, 41, 43, 56, 68, 73, 77, 78, 79 y 93. Polígono catastral 3, parcelas 1, 10, 37, 54, 55, 56, 57, 82, 88, 91, 93, 95, 99, 100. Polígono catastral 4, parcelas 16, 23, 34, 35, 51 y 69. Polígono catastral 5, parcelas 32, 33, 44, 48, 50, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 65, 77, 78, 79 y 177. Polígono catastral 14, parcelas 22, 23 y 54; y del término municipal de Aiguamúrcia el polígono catastral 35, parcela 14; polígono catastral 36, parcela 1, polígono catastral 41, parcela 13, que están fuera de los límites de la Denominación de Origen Conca de Barberà, y que históricamente son propiedad de socios de la Cooperativa Agrícola de Barberà de la Conca, SCCL y/o proveedores de Bodegas Concavins, S.A, podrán ser utilizados en la producción de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Conca de Barberà en los casos en que se cumplan, además, los requisitos siguientes:

1.1 Que las uvas de las mencionadas fincas se hayan estado elaborando con anterioridad al 1 de enero de 1989 en las mencionadas bodegas.

1.2 Esta autorización quedará vigente siempre y cuando los propietarios de las mencionadas viñas sean los actuales propietarios o sus descendientes directos, y se entenderá como autorización individual que el Consejo Regulador controlará específicamente.

Barcelona, 3 de noviembre de 2009.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.

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