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Documento BOE-A-2011-9773

Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2011".

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55158 a 55161 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9773

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2011, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011».

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cusí.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011»

En los últimos años el programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas Comunidades Autónomas, permite que anualmente miles de niños puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

La autorización de los traslados de niños de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010» se vio afectada por la modificación normativa ocasionada por la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados. Analizadas las opciones jurídicas existentes dentro de la normativa española de extranjería e inmigración y ante la especial relevancia social y humanitaria que conlleva la acogida por familias españolas de los menores de origen saharaui procedentes de los campamentos de refugiados, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2010, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».

Dichas Instrucciones fueron dictadas al amparo de la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que dispone que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

El desarrollo del programa al amparo de las mencionadas Instrucciones del Consejo de Ministros es considerado satisfactorio, sin perjuicio de lo cual se considera que las previsiones sobre el mismo pueden ser reforzadas en determinados aspectos a partir de la experiencia práctica derivada del ejercicio 2010. Dichos aspectos están especialmente relacionados con el refuerzo de la vinculación de los términos en los que se desarrolla la permanencia de los menores en España y su posterior regreso a su lugar de procedencia con el objetivo perseguido con el establecimiento del programa.

Establecido lo anterior, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011».

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011»

Primera. Objeto.–Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011», a desarrollarse durante la época estival.

Segunda. Tramitación previa en España.

1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2011» deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor del Subdelegado del Gobierno o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales competente por razón del razón del territorio en el que vayan a permanecer. La solicitud deberá incluir un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa.

A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.

2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que ésta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción ni el acogimiento permanente o preadoptivo del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.

El informe podrá ser desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las tres últimas ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

3. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la estancia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implica coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.

5. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.

Tercera. Tramitación del visado de residencia.

1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.

2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

3. En la tramitación del visado de residencia, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los menores son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.

El documento por el cual quien ejerce la patria potestad o tutela del menor da su autorización expresa al desplazamiento de éste incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

4. Los visados de residencia se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.

5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir en España por un periodo de 91 días.

6. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2011», no podrán ser renovadas una vez finalizado el mismo.

7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, un menor de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá renovar la autorización de residencia por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria.

A los efectos de acreditar la necesidad del tratamiento, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en el que conste una previsión de su duración.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su residencia en España supere un periodo de seis meses.

Cuarta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2011».

1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2011», las entidades o particulares que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de los menores deberán comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que emitió el correspondiente informe los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y de los motivos que la ocasionan.

2. Tan pronto como tenga conocimiento de la permanencia en España de un menor tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2011», la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente pondrá esta circunstancia en conocimiento de los servicios públicos de protección del menor competentes y del Ministerio Fiscal.

Quinta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. En materia procedimental será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Efectividad de las instrucciones.–De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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