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Documento BOE-A-2011-9594

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SAU, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54302 a 54304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2011-9594

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Don Josep M.ª Castelló Mestanza, como Director de la División de Inspección y Verificaciones de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A08658601, con sede en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio; solicitó la actualización y renovación de dicha autorización como consecuencia de variaciones en los documentos de acreditación que se citan en los puntos segundo a quinto.

Segundo. La empresa dispone de la acreditación OC-I/028 que demuestra su competencia técnica para las actividades relativas a instalaciones y productos industriales que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas.

Accidentes graves.

Aparatos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP).

Combustibles gaseosos: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Combustibles gaseosos: Estaciones de servicio para vehículos a gas.

Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento.

Instalaciones petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

Instalaciones térmicas en los edificios.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Seguridad minera.

Transporte de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías en contenedores.

Transporte de mercancías perecederas.

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Directiva 95/16/CE Ascensores.

Combustibles gaseosos: Aparatos de gas.

Directiva 2006/42/CE Máquinas.

Tercero. La empresa dispone de la acreditación OC-C/190 que demuestra su competencia técnica para las actividades relativas a productos industriales que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Directiva 1999/36/CE Equipos a presión transportables.

Cuarto. La empresa dispone de la acreditación 01/EI004, que demuestra su competencia técnica para la realización de las inspecciones que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Gases: Aparatos a gas.

Gases: Gases combustibles.

Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.

Instalaciones frigoríficas.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Seguridad de máquinas.

Máquinas como equipo de trabajo en uso.

Quinto. La empresa dispone de la acreditación 01/EI098 que demuestra su competencia técnica para la realización de las inspecciones en el área medioambiental que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Aguas residuales.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Calidad del aire: inmisiones.

Suelos potencialmente contaminados y Aguas subterráneas asociadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, energía y minas, así como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial.

Segundo. La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Tercero. El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto. El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto. Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero. Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, por Resolución de 7 de marzo de 1997, sustituyendo la relación de actuaciones para las que dicha empresa fue autorizada a actuar como organismo de control por la recogida en los documentos de acreditación citados en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en ellos.

Segundo. La presente autorización tiene validez en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir además con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización y en especial de las producidas en sus documentos de acreditación. Esta Dirección General podrá, en base a los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 3 de mayo de 2011.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.

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