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Documento BOE-A-2011-9509

Orden CUL/1433/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Disa.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53835 a 53837 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9509

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Disa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Disa fue constituida por la entidad mercantil «Disa Corporación Petrolífera, S.A.», por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 25 de enero de 2011, según consta en la escritura pública número 148 otorgada con fecha 11 de febrero de 2011 en Santa Cruz de Tenerife ante el notario del Ilustre Colegio de Canarias don Bernardo Saro Calamita, subsanada por otra protocolizada con el número 432, otorgada ante el mismo notario interviniente con fecha 25 de abril de 2011.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Río Bullaque, número 2, distrito postal 28043 de Madrid capital, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada y depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, según consta en certificación expedida por apoderado de la entidad bancaria unida a la escritura de constitución. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 432 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) fines de carácter cultural: promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales. Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales. La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía. b) Fines de carácter social: articular y encauzar los múltiples esfuerzos de la acción social de las empresas del grupo del socio Fundador y tratar de convertirse en la expresión del firme y voluntario compromiso de estas con la sociedad. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos. Promover la participación de empleados de las sociedades del grupo del Socio Fundador en las actividades de voluntariado en la sociedad. Fomentar la investigación y mejora de las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo. Fomentar actividades de desarrollo de la iniciativa emprendedora en el ámbito empresarial en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas y Asociaciones de carácter empresarial; y apoyo a personas emprendedoras en proyectos que supongan algún tipo de innovación tecnológica. c) Fines de carácter medioambiental: explorar la generación de valor ambiental y social a partir del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social, comprendiendo la forma en que en un mundo en constante cambio impactan las actividades empresariales vinculadas al mundo de la energía. Fomentar el liderazgo empresarial como catalizador del desarrollo sostenible de los negocios. Fomentar actividades para la mejora medioambiental en el mundo de las empresas energéticas, así como de sus procesos, productos y servicios, y las que promuevan la conservación de la naturaleza. d) Fines de carácter científico, educativo y de investigación: promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente. Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, a industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social. Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, postgrado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa. Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas de la Fundación al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato ha quedado constituido por: ocho miembros: Don Demetrio Carceller Arce, con el cargo de Presidente; don Raimundo Baroja Rieu, don José Carceller Arce; Bicar, S.A., representada por don Francisco-Javier Adroher Biosca; Inversiones Valsegre, S.L., representada por don Juan-José LLiso Aranguren, doña Ana Figueras-Dotti Blasco y don Carlos Ribas Vila, y Secretario no patrono a don Miguel Martínez Sancho, constando en la escritura de constitución la aceptación de todos los designados.

Sexto. Directores generales.–Consta en la escritura de constitución acuerdo del Patronato adoptado en la primera sesión de fecha 11 de febrero de 2011, por la que se designan Directores Generales solidarios a don Raimundo Baroja Rieu y a don José Carceller Arce, que a su vez ostentan la condición de vocales del Patronato. Ambas personas aceptaron los cargos para los que han sido designados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de los Estatutos fundacionales, en su modificación recogida en escritura pública de subsanación número 432 otorgada con fecha con fecha 25 de abril de 2011, el cargo de Director General será remunerado salvo que sea desempeñado por un miembro del Patronato, en cuyo caso será siempre gratuito, por lo que en el presente caso no se incide en los supuestos de remuneración de patronos y autocontratación a que se refieren los artículos 15.4 y 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Disa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura la denominada Fundación Disa, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Río Bullaque, número 2, distrito postal 28043 de Madrid capital, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura el nombramiento de don Raimundo Baroja Rieu y don José Carceller Arce en calidad de Directores Generales de la Fundación con carácter solidario, siendo dichos cargos gratuitos por ostentar ambos la condición de miembros del Patronato, incidiendo en la excepción remuneratoria a que se refiere el artículo 15.7 de los Estatutos, hecho éste por el cual tampoco se incide en los supuestos de autorización del Protectorado a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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