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Documento BOE-A-2011-9508

Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de espeleología, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Española de Espeleología.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53832 a 53834 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-9508

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, ha establecido el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador Deportivo en Espeleología de nivel I y Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Española de Espeleología que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Iniciador Deportivo en Espeleología de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en espeleología.

Cuarto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de espeleología autorizada por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartida por la Federación Española de Espeleología

Cursos que se reconocen

Diploma de Iniciador Deportivo en Espeleología. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 30/04/2009

Centro Escuela Gandasón-Cubillas

01/05/09 al 15/07/09

PT0609EPEP0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Monitor Deportivo en Espeleología y Descenso de Cañones. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 30/04/2009

Centro Escuela Gandasón-Cubillas

01/05/09 al 12/10/09

PT0609EPEP0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0609EPEP0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso:

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

20

Teoría y práctica del entrenamiento

10

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

60

Bloque específico:

 

Formación técnica de la espeleología

50

Didáctica de la espeleología

15

Medio natural

15

Desarrollo profesional

5

Seguridad e higiene en el deporte

10

Total bloque específico

95

Requisitos posteriores:

 

Período de prácticas

200

Carga lectiva total

355

Código de plan: PT0609EPCA0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Iniciador Deportivo en Espeleología. Pruebas específicas de acceso:

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

50

Comportamiento y aprendizaje

40

Teoría y práctica del entrenamiento

40

Organización y legislación del deporte

10

Total bloque común

140

Bloque específico:

 

Formación técnica de la espeleología y descenso de barrancos

85

Didáctica de la espeleología y el descenso de barrancos

35

Desarrollo profesional

10

Entrenamiento de la espeleología y el descenso de barrancos

45

Medio natural

40

Espeleosocorro

20

Total bloque específico

235

Requisitos posteriores:

 

Período de prácticas

200

Carga lectiva total

575

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