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Documento BOE-A-2011-9083

Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Cupón de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51831 a 51851 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-9083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 394/2011, de 15 de marzo de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo 3/2011-2.3, de fecha 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, que entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

El texto del nuevo reglamento regulador ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 15 de abril de 2011, y procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante el Anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 28 de abril de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.

ANEXO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Cupón de la Once»

PREÁMBULO

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el »Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo; 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 394/2011 de 18 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE tiene concedida, en base a sus fines sociales, que se consideran de interés general, la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la modalidad de juego denominada »Cupón de la ONCE», o «Cupón».

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: «Diario», «Cuponazo» y «Fin de Semana», y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La comercialización de los productos del Cupón podrá efectuarse mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta en el servicio «mis números preferidos», mediante el cuál podrá reservar determinados números para los productos de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos de una semana.

La comercialización de los productos del Cupón en sus soportes preimpreso y terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización.

La comercialización en soporte Internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos del Cupón
Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE o Cupón, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos desde el 00.000 al 99.999, cada una.

1.3 Los cupones preimpresos que, antes de su entrega a los puntos de venta autorizados, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, registrándose tal circunstancia en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

1.4 La compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, no supone que se concierte contrato alguno entre los compradores de los cupones o participaciones, ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los compradores a pagar el precio del cupón o participación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

1.5 El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas.

1.6 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

1.7 Asimismo, la utilización del servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», o de las «Condiciones generales del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

Artículo 2. Distribución de los premios.

2.1 El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos.

2.2. En los sorteos de cada uno de los productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

Artículo 3. Condiciones específicas de los productos.

3.1 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de juego «Cupón de la ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

3.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

3.3 La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el «Cupón Diario»», de lunes a jueves; el «Cuponazo», los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de «Fin de Semana» los sábados y domingos.

3.4 El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, como garantía de los consumidores.

Artículo 4. Soportes y formas de compra.

4.1 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por internet en la web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminal de punto de venta y las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.

4.3 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

4.4 Existen dos formas de compra del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de una semana, también denominada Abono Semanal.

4.5 Las participaciones en sorteos adquiridas en la web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.

Artículo 5. Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.

5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.

5.3 La comercialización de las participaciones adquiridas por internet se realizará por medio de la página web oficial de juego de la ONCE.

5.4 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.

5.5 Los compradores podrán rechazar aquellos cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación, tal y como se establece en el artículo 39.

Artículo 6. Terminal punto de venta.

6.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

6.2 Junto con la emisión de cupones y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los cupones premiados y para el registro de su pago.

Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de juego «Cupón de la ONCE» en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender cupones de los productos de la modalidad Cupón regulados en este Reglamento y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36.4 de este Reglamento.

7.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para la emisión de cupones en soporte terminal punto de venta, para la validación de los cupones premiados, registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

7.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

7.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de juego «Cupón de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 8. Prohibiciones para jugar a los productos del Cupón.

8.1 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.

8.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del Cupón de la ONCE, en el interior y entradas de los centros escolares.

8.3 Asimismo, no podrán adquirir productos del Cupón de la ONCE a través de internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por Resolución Judicial.

8.4 Los puntos de venta del cupón informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 8.1 y 8.3 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 9. Características técnicas de los cupones.

9.1 El anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por internet deberán llevar impresos, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

9.2 En el reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento, así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

9.3 Como medidas de seguridad, en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.

9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código de barras que permitirá la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta.

9.5 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón. Asimismo, en dicho cupón aparecerá un código bidimensional que permitirá la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce el código de control.

9.6 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

9.7 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

9.8 En los cupones preimpresos deberá figurar expresamente el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

9.9 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

9.10 En las compras formuladas por internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

Artículo 10. Compra del Cupón a través de internet.

10.1 Para poder adquirir por Internet productos del Cupón de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

10.2 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su compra o participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación y la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 11. Precio del Cupón.

11.1 El precio del cupón preimpreso figurará en el anverso del cupón.

11.2 El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los números y/o series diferentes que contengan, y figurará en el anverso del cupón.

11.3 El precio de las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas.

Artículo 12. Perfeccionamiento de la compra.

12.1 En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos.

12.2 En las participaciones adquiridas por internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 13. Sorteo de los productos del Cupón.

El Sorteo del Cupón es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y de cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 14. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.

Artículo 15. Suplentes.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 16. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 17. Presidente de la Mesa del Sorteo.

17.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

17.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 18. Interventor de la Mesa del Sorteo.

18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o de Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los Centros de la ONCE.

18.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 20. Constitución de la Mesa del sorteo.

20.1 La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

20.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

20.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 21. Segunda Mesa del sorteo.

21.1 Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

21.2 La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo.

21.3 Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 19 y 20 de este mismo capítulo.

Artículo 22. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal:

a) En el lugar de celebración del Sorteo: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

b) En la sede de la Dirección General: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 24. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

25.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente.

25.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla.

25.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 9.7, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

25.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los cupones válidamente admitidos, será entregada, con anterioridad a la celebración del Sorteo, al Notario de la Mesa del Sorteo, o a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los sorteos.

El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 27. Características del sorteo.

El Sorteo del Cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 28. Desarrollo del sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:

28.1 Para la determinación del número premiado en los sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

28.3 Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad.

28.4 Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado.

28.5 Una vez extraída cada bola, se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados, quedando expuestos a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.

28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán existir bombos adicionales y uno o más números premiados.

Artículo 29. Acta del Sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, así como el Notario y/o testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 30. Lista oficial de premios.

El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, serán publicados por la ONCE mediante la exposición en sus Centros y en la web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 31. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 32. Extracción de varias bolas.

32.1 En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

32.2 Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 33. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 34. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 35. Celebración del Sorteo por la Segunda Mesa.

35.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

35.2 Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en la web oficial de juego de la ONCE y en algún medio de difusión público.

35.3 Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Pago de premios
Artículo 36. Cupones premiados.

36.1 El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta premiados son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

36.2 La participación premiada en un sorteo adquirida por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

36.3 El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.

36.4 Los puntos de venta podrán abonar premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

36.5 El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de Internet, se gestionará exclusivamente a través de la página web oficial de juego de la ONCE, excepto en aquellos casos en los que el apéndice de un producto periódico o las normas de un sorteo extraordinario dispongan lo contrario.

36.6 En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 euros) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios por importe igual o superior a seiscientos euros correspondientes a cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal punto de venta podrá realizarse mediante cheque nominativo.

36.7 Los premios de participaciones adquiridas por internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquellas participaciones con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

36.8 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

36.9 Los premios del Abono Semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por internet, se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación.

36.10 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en internet.

36.11 No corresponderá premio alguno a los cupones a los que se refiere el apartado 1.3 de este Reglamento.

Artículo 37. Comprobaciones de los cupones premiados.

37.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.

37.2 Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del Cupón y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

37.3 Además, para el abono de premios correspondientes a participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que pudiera reclamar el premio, deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la web oficial de juego de la ONCE.

37.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones premiados, recogiendo el cupón o cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

37.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de participaciones de sorteos adquiridas por internet.

Artículo 38. Información fiscal de los cupones premiados.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe superior a cinco mil euros (5.000 euros), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante documento nacional de identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 39. Cupones deteriorados.

39.1 No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

39.2 Los cupones preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, de forma que el fragmento principal contenga la fecha completa, el código de barras íntegro, y al menos un dígito del número del cupón. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código de barras.

39.3 Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

Artículo 40. Caducidad de los cupones premiados.

40.1 El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, puntos de venta, o Entidad de Crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

40.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

40.3 Los premios del Abono Semanal caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

40.4 Las participaciones en sorteos adquiridas por internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario.

40.5 Los premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet que superen el importe máximo de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en la web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

40.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.

40.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 8
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 41. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

41.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

41.2 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el comprador tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE y en la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).

41.3 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

41.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

41.5 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 42. Recursos y reclamaciones.

42.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

42.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 euros), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

42.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

42.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

42.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

42.6 Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por Internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.

Disposición adicional primera.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario del Cupón aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del Cupón de la ONCE por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

Disposición derogatoria.

Queda derogado el texto refundido del Reglamento Regulador del los productos del Cupón de la ONCE publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 15 de febrero de 2010, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.

APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.–El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros).

3. Estructura de Premios.–La distribución de premios para el producto «Cupón Diario» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 euros) por cupón a dos cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7.ª Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Periodicidad.–El sorteo del producto «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.–El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 euros).

3. Estructura de Premios.–La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 euros) a un sólo cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con la primera serie extraída.

2.ª Premio a las cinco cifras y series adicionales: Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) a los cinco cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las cinco extracciones de serie adicionales.

3.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones agraciados con la primera o segunda categoría de premios.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 euros) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 euros) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Tres euros (3 euros) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.–Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada con el premio a la primera categoría y cinco bolas adicionales que determinarán las series premiadas con el premio a la segunda categoría. Con carácter previo a la extracción de cada una de las series premiadas se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5. Periodicidad del sorteo.–Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Fin de Semana»

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.–El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 euros).

3. Estructura de premios.–La distribución de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 euros) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2.ª Premio a la bola especial: tres millones de euros (3.000.000 euros) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.

3.ª Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 euros) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 euros) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2 de este punto tercero.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto «Fin de Semana». No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en la web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

Si en los sorteos del producto «Fin de Semana» que se celebren en un ejercicio económico se extrajeran 20 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.

4. Normas específicas de la celebración del sorteo.–Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

Para cada uno de los días de la semana en que se celebre el sorteo de fin de semana (viernes, sábado o domingo) se seguirá una secuencia de bolas independiente, de acuerdo con lo siguiente:

a) En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo que se celebre el mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del siguiente fin de semana la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose dicho sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.

b) En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el sorteo correspondiente al mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del fin de semana siguiente se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.

Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5. Normas específicas de pago de premios.–El pago del premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», se efectuará como sigue:

5.1 El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 euros) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

5.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

5.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

5.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.5 Los usuarios de internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 5.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.6 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.7 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio.

6. Periodicidad del sorteo.–Habrá dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio.–El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.

3. Estructura de Premios.–Los premios del Abono Semanal se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada número y serie de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas.–La forma de participación denominada Abono Semanal, consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un período de siete días naturales. La inclusión en el Abono Semanal de productos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.

El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.

El Abono Semanal es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».

5. Normas específicas de Pago de Premios.–Los premios del Abono Semanal serán pagados de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho Abono Semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

APÉNDICE 5
Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio «mis números preferidos»

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características generales del servicio.–Mediante el servicio «mis números preferidos» los usuarios podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del Cupón. Una vez efectuada la reserva, el usuario podrá ejecutar compras de cupones o participaciones de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los usuarios del servicio «mis números preferidos» con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los usuarios de la web oficial de juego de la ONCE y los usuarios de terminal punto de venta.

2.2 En el proceso de registro, el usuario deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar, sin limitación dentro de la oferta realizada y atendiendo al cumplimiento de las normas de la política de juego responsable adoptadas por la ONCE.

2.3 La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al usuario.

2.4 El servicio «mis números preferidos» estará regulado por el presente Reglamento, por las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», y por las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

3. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de la web oficial de juego de la ONCE:

3.1 La adhesión al servicio «mis números preferidos» se efectuará directamente en la web oficial de juego de la ONCE, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en la web oficial de juego de la ONCE, todas las órdenes de compra de los futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en la web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», el usuario será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el usuario por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través de la web oficial de juego de la ONCE o del centro de atención al cliente.

4. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de terminal punto de venta:

4.1 La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del centro de atención al cliente o por medio de los puntos de venta autorizados.

4.2 Sólo podrán utilizar este servicio los usuarios que sean mayores de edad, residentes en territorio español y no estén incapacitados judicialmente ni hayan solicitado la restricción de acceso a los juegos de la ONCE. Los usuarios deberán aportar los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales del servicio «mis números preferidos».

4.3 Una vez confirmada la reserva, la ONCE enviará al usuario una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.

4.4 El usuario podrá adquirir sus productos reservados en cualquier punto de venta autorizado, utilizando el terminal punto de venta.

4.5 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del usuario, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Control de juego de la ONCE. En ese momento, el usuario recibirá uno o varios cupones emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.6 Cada reserva ha de ser comprada y pagada de forma íntegra, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.

4.7 La ONCE sólo queda obligada con el usuario del servicio «mis números preferidos» para las compras de cupones que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el usuario no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.8 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través del centro de atención al cliente.

5. Finalización y suspensión de la reserva:

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio «mis números preferidos» de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» advirtiéndolo a los usuarios con una antelación de un mes.

5.2 La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» respecto de un usuario concreto, sin aviso previo y sin que el usuario tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», o de las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

5.3 En caso de que el usuario no compre el producto o productos reservados con la frecuencia indicada por el propio usuario al hacer su reserva, la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo la ONCE acordar la suspensión o terminación del servicio en caso de que el usuario no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2011
  • Fecha de publicación: 24/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2011
  • Fecha de derogación: 01/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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