Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-9055

Orden EDU/1352/2011, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inteligencia y Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51724 a 51725 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9055

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Inteligencia y Sociedad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Carmen Sanz Chacón; doña Ana Santos Sanz y don Félix Daniel Santos Sanz, en Madrid, el 23 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 836, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, que fue subsanada mediante diligencia autorizada el 13 de abril de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Duque de Sesto, número 33 - 5 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover, desarrollar, proteger y fomentar actividades de identificación y fomento de la inteligencia humana, así como las investigaciones sobre la naturaleza, características y usos de la inteligencia en la sociedad, difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios, y en general cualquier actividad cultural y/o educativa relacionada con el desarrollo y aplicaciones de la inteligencia y el talento. Promover, desarrollar, proteger y fomentar actividades destinadas al desarrollo educativo, emocional y social de niños, jóvenes y adultos de alta capacidad intelectual, divulgación, difusión y publicidad de las características de las personas más inteligentes para facilitar su integración en la sociedad, así como actividades destinadas al desarrollo del talento y la educación en todos los ámbitos de la sociedad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Carmen Sanz Chacón; Secretaria: Doña Ana Santos Sanz y Vocal: Don Félix Daniel Santos Sanz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Inteligencia y Sociedad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Inteligencia y Sociedad, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Duque de Sesto, número 33-5, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid