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Documento BOE-A-2011-9054

Orden EDU/1351/2011, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fair Play Para el Desarrollo y Fomento del Fútbol Base.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51722 a 51723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9054

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fair Play Para el Desarrollo y Fomento del Fútbol Base, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Medina Gálvez; don Ginés Juan Vicedo; don Luis Marco Torres; don Vicente Javier Cardona Cerdá; don Vicente Cerdá Sarrenes; don Luis Fenoll Asencio; don Diego Maciá Martínez; don Salvador Martínez Sempere; don Francisco José García Alcaraz; don Manuel Pastor Verdú; don Lamberto Martínez Serrano; don Joaquín Coronado Catalán; don Eulalio Cavero Rubio; don José Manuel Pastor Sánchez; don Rafael Pastor Almodóvar; don Antonio López Martínez; don José Manuel Núñez Pérez; don Miguel Ángel Martínez Barberá; don Alberto Romero Sánchez; doña María Teresa Sevilla Martínez; don Ramón Bernad Grima; don José Luis Meca Llobregat; don David Gomis Esclapez y don Juan Manuel Bernad Sánchez, en Elche, el 17 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 571, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Miguel Ángel Moreno Escribano, que fue ratificada mediante diligencias autorizadas el 18 y 22 de marzo de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Elche (Alicante), avenida de Alicante, número 132 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, promoción, patrocinio, participación y/o colaboración en la organización de todo tipo de actividades deportivas en general y, en particular aquellas que tengan que ver con el fútbol en general y, muy especialmente con el fútbol base.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando Salas Alonso; Secretario: Don José Francisco Sigüenza Soto y Vocal: Don José Antonio Morales Rico.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fair Play para el Desarrollo y Fomento del Fútbol Base, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fair Play para el Desarrollo y Fomento del Fútbol Base, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Elche (Alicante), avenida de Alicante, número 132, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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