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Documento BOE-A-2011-8333

Orden SPI/1191/2011, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48384 a 48463 (80 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/06/spi1191

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 223/1991, de 22 de febrero, y 599/2007, de 4 de mayo.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute, conforme a la Sentencia 13/1992.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Y, ya más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2007, de 1 de marzo, dice, sobre la concurrencia de competencias, que el interés general será el título prevalente que determinará la preferente aplicación de una competencia del Estado en detrimento de la correspondiente a una Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, las comunidades autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dichas normas, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

La definición de los programas que tienen carácter nacional y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Estatal de organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y a los centros directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y han sido acordados en la XLI Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión del día 27 de enero de 2011. Además, los programas se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-2010, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, el Plan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en población extranjera inmigrante 2009-2012, el Plan Nacional de Accesibilidad 2003-2014, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, la Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014 y la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

Se enmarcan también en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social, recogido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En la tramitación de está disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 105.323.880 euros, una vez deducida la cuantía de 200.000 euros, relativa a la segunda anualidad del programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2010, de lo que resulta un crédito disponible de 105.123.880 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 101.736.042,60 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2009, si bien, esa cuantía podría ser superior una vez conocida la cuantía resultante de la liquidación definitiva del citado periodo impositivo. La efectividad de dicha cuantía adicional depende de la declaración de disponibilidad del crédito derivado de la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.

Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

1.7 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.

1.8 Programas de educación familiar y parentalidad positiva.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respìro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.

4.3 Programas de atención diurna y nocturna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

5.3 Programas de atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

8.3 Programas de movilidad geográfica.

8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.

10. Programas para las personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de sida y de otras enfermedades y con discapacidad.

10.2 Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.

10.3 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.

10.4 Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.

10.5 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.

Podrán subvencionarse con carácter plurianual:

a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1, de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.

b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 3 de esta orden.

Los programas plurianuales tendrán una duración de tres años.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.

c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para esta convocatoria, igualmente serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones o entidades, independientemente del ámbito de actuación que figure en sus estatutos, que presenten programas o proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión.

4. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta orden.

Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

5. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.

Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.

Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Actividades elegibles.

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general. A estos efectos, se considerará que concurre esta circunstancia en los siguientes programas:

a) Programas integrados por proyectos cuya ejecución material se localice en distintas comunidades autónomas.

b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución pueda aportar a las Administraciones públicas o los agentes sociales información relevante sobre el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas comunidades autónomas.

c) Programas que teniendo la misma finalidad y recayendo sobre los mismos colectivos, su ejecución se realice de forma coordinada en el territorio de distintas comunidades autónomas a través de una agrupación de organizaciones no gubernamentales.

d) Programas que sean expresamente declarados de interés general por la comunidad autónoma en cuyo territorio se realice la actividad subvencionable.

e) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extiendan al territorio de distintas comunidades autónomas. Podrá entenderse que concurre esta circunstancia en los siguientes supuestos:

1. Garantía de acceso en condiciones de igualdad a las ayudas para residentes en distintas comunidades autónomas, cuando se trate de programas en los que la demanda sea superior a la oferta y los recursos asignados tengan carácter limitado no susceptible de ampliación.

2. Cuando el programa a desarrollar por su naturaleza no sea susceptible de fraccionamiento en actuaciones territorializadas.

3. Cuando por la escasa cuantía de las ayudas, el programa no sea susceptible de territorialización sin merma del cumplimiento de sus objetivos o de la garantía de la igualdad en las posibilidades de acceso al mismo para los potenciales beneficiarios residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas.

Artículo 5. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el anexo B de la presente orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia prevista en el artículo 6 de esta orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir las posibles ampliaciones de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

1. Órgano competente para la ordenación y la instrucción. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de esta orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9 de esta misma norma.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 11.1 de la presente orden.

2. Órgano competente para la resolución.–El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, de conformidad con la correspondiente orden de delegación de competencias.

3. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Vicepresidente/a: El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Vocales: La persona titular de los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.

Dirección General de Coordinación Territorial (Instituciones Penitenciarias).

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, designado por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Cuando el/la Presidente/a estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.es.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo tercero de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 822 66 04

Fax: 91 363 74 35

Correo Electrónico: ongv@mspsi.es

1.2 Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

La entidad que presente solicitud para un programa plurianual podrá igualmente formular solicitud para ese mismo programa por un periodo anual.

En este caso deberá cumplimentar dos anexos III, uno por cada una de las modalidades.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, según modelo facilitado por el citado Centro Directivo.

3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes tendrán derecho obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas.–Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

4. Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Financiación de los programas presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 31.306 euros.

Grupo II: 25.045 euros.

Grupo III: 21.914 euros.

Grupo IV: 18.783 euros.

Grupo V: 15.653 euros.

Grupo VI y VII: 12.522 euros.

Grupo VIII: 10.435 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los programas plurianuales, la subvención a conceder será por el mismo importe para cada una de las tres anualidades.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación (máximo de 20 puntos): Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares, así como asociaciones o fundaciones de amplia representación a nivel estatal, que presenten programas integrados.

b) Antigüedad (máximo de 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización (máximo de 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura y capacidad (máximo de 15 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

e) Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 5 puntos): Que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

f) Auditoría externa (máximo de 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

g) Presupuesto y financiación (máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

h) Participación social y voluntariado (máximo de 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

i) Adecuación de recursos humanos (máximo de 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

j) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

La Subdirección General de organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado emitirá informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas:

a) Evaluación de las necesidades sociales (máximo de 6 puntos): Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (máximo de 4 puntos).

c) Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (máximo de 4 puntos): Se valorará en qué medida los beneficiarios del programa son personas en situación de dependencia y sus familias.

d) Determinación de los objetivos (máximo de 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

e) Contenido técnico del programa (máximo de 11 puntos): Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

f) Calidad (máximo de 3 puntos): Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

g) Presupuesto del programa (máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

h) Cofinanciación (máximo de 3 puntos): Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.

i) Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de 2 puntos): Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

j) Ámbito del programa (máximo de 4 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

k) Voluntariado (máximo de 5 puntos): Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

l) Programas de innovación (máximo de 2 puntos): Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

m) Experiencia en la gestión de programas sociales (máximo de 3 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

n) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo de 3 puntos): Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra h), de este artículo.

Los centros directivos competentes por razón de la materia y las comunidades autónomas en las que se desarrolle la actividad para la que se solicita la subvención emitirán informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados. Si la comunidad autónoma, en dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.

Artículo 10. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, solicitará informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia y a las comunidades autónomas en las que se desarrollaría la actividad.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Si los programas o actividades que se presentan se refieran a personas migrantes, solicitantes de asilo y personas con protección internacional se solicitará informe previo al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Coordinación Territorial (Instituciones Penitenciarias-Ministerio del Interior).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, punto 3, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 11. Resolución.

1. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo establecido en el citado artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, según establece el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma ley.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a el/la Secretario/a General de Política Social para que dicte la correspondiente resolución.

3. La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, previa consulta a las comunidades autónomas y al Pleno del Consejo Estatal de organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá, por delegación de la Ministra, el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada ley.

Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente orden de bases y de convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 12. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, quien resolverá, por delegación de la Ministra, determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 13. Convenio-programa.

La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones beneficiarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de justificación del gasto. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Una vez suscrito el convenio-programa, se remitirá una copia del mismo a los centros directivos competentes por razón de la materia y a las comunidades autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Artículo 14. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 7, puntos 3.1.6 y 3.1.7. de la presente orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, dado que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago se realizará en tres plazos, siendo condición necesaria para los sucesivos libramientos de fondos, la presentación de la Memoria de Seguimiento y la Justificación Económica de los gastos efectuados en el periodo ejecutado, en los términos establecidos en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 15. Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del periodo de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1, apartado d), de esta orden.

Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 17, 19 y 20 de la presente orden de bases y de convocatoria, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Justificar ante la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por este Departamento y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de este Ministerio.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 21 de la presente orden de bases y de convocatoria.

n) Comunicar a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia y las comunidades autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen durante el año 2012, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, serán subvencionables los gastos efectuados durante los años 2012, 2013 y 2014, debiendo quedar ajustado el gasto realizado en cada uno de ellos, a las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio-programa.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2011, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 8 de esta orden.

4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

El plazo de presentación de la justificación es el 28 de febrero de 2013, si se opta por la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2013, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada comunidad autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la comunidad autónoma especificada como ámbito territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior, sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 16, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 16, j) de la presente orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Devolución voluntaria.–La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 de la presente orden de bases y de convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 16, letra g), de la presente orden. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a comunidades autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a las que figuraban en el Convenio-programa, sin autorización de la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Así mismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 16, letra l), de la presente orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 15 de la presente orden de bases y de convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO A
Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año 2011

Con carácter general, serán prioritarios en cada uno de los colectivos, los programas cuyos beneficiarios directos sean las personas en situación de dependencia y sus familias, especialmente las mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes.

Tendrán igualmente prioridad aquellos programas que se orienten hacia la prevención y la lucha contra la pobreza, en el marco de las estrategias europeas contra la exclusión social, sobre todo, aquéllas que respondan a los objetivos y medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

También tendrán dicho carácter los programas que tiendan a complementar las políticas públicas de las distintas Administraciones y estén vinculados a las líneas estratégicas y a la programación de las comunidades autónomas.

Asimismo, tendrán especial consideración los programas que contengan elementos de autoevaluación (objetivos e indicadores) o incorporen sistemas de calidad, especialmente los que incluyan el reconocimiento de distintivos o certificaciones en materia de igualdad de oportunidades.

I. Programas prioritarios

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.–Su objetivo es extender la oferta de servicios que presten atención educativa a niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de servicios sociales que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.

Servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquéllas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea socioeducativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración Pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.–Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, el cuidado del medioambiente y el desarrollo de valores solidarios, así como para facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y las familias.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG y ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias y aquéllos que prevean actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad laboral de las familias durante los periodos vacacionales de los niños/as.

Los programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de educación infantil.

Los programas que potencien la participación y responsabilidad de los/as niños/as.

Requisitos: Para los/as niños/as menores deben existir espacios, personal y actividades diferenciadas según los diferentes tramos de edad, modulado como corresponda en los núcleos con población reducida.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.

a) Equipamientos residenciales.–Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades generales y particulares y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de 18 años afectados por una medida de protección.

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social, así como las de los mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección, y que por sus circunstancias personales se encuentren en centros residenciales, al objeto de facilitar su autonomía personal y de integración sociolaboral.

Prioridades: Los programas innovadores que contemplen criterios de calidad, evaluación y que incorporen las buenas prácticas sobre las que existe un consenso para la mejora de los servicios residenciales.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con la estructura necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos. Los centros contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la ejecución de medidas en medio abierto para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades: Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos: Los programas deberán contar con el visto bueno de la comunidad autónoma donde van a desarrollarse.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.–Los programas de acogida pretenden fomentar y facilitar el acogimiento familiar de menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en protección de menores como alternativa al internamiento en un centro residencial y los programas de adopción pretenden promover y facilitar la adopción de niños/as con especiales características.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar, la adopción de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidad).

Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.

Programas innovadores que contemplen criterios de calidad, evaluación y buenas prácticas en el acogimiento familiar.

Requisitos: La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la comunidad autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.–Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y explotación infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la explotación sexual infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención del trabajo infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención de trastornos de dependencia grupal (sectas, bandas juveniles, etc.).

Actuaciones dirigidas a la prevención y/o tratamiento del maltrato entre iguales (Bullying).

1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.–Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad o exclusión social.

Familias en situación de riesgo.

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados.

Familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

Requisitos: Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales de carácter integral individualizadas por grupo familiar.

1.7 Programas de orientación y/o mediación familiar y puntos de encuentro familiar.–Los programas pretenden potenciar la oferta de servicios que atienden la problemática surgida en la estructura familiar generada por las interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Los programas comprenden:

La orientación, de carácter psicosocial, a las familias sobre las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en los procesos de separación y divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

Los puntos de encuentro familiar para facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica.

La terapia familiar a familias con problemática específica con el fin de tratar situaciones de conflictividad familiar.

Requisitos:

Los programas se dirigirán preferentemente a familias desfavorecidas o en situación de conflicto, y se garantizará en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos inferiores al doble del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples).

Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares, con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar y visitas tuteladas.

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma en donde vayan a desarrollarse.

Los puntos de encuentro familiar deben contar, en su caso, con un protocolo de actuación específico para los casos de violencia de género.

1.8 Programas de educación familiar y parentalidad positiva.–Estos programas deberán estar orientados a facilitar a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza y educación de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo a su interés superior.

Prioridades:

Actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

Los proyectos que contemplen actuaciones socioeducativas en las áreas de: salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

Intervenciones a cargo de profesionales especializados en educación familiar o social realizadas preferentemente mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar.

Actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

En los programas dirigidos a este colectivo, cuando se incluyan gastos en construcción, adquisición de inmuebles o adecuación y mejora de centros, será necesario acreditar la cofinanciación en el momento de presentar la solicitud.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.–Los programas están dirigidos a facilitar la emancipación y la inserción sociolaboral de jóvenes, con dificultad para acceder a un empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores sociales desfavorecidos.

Prioridades:

Programas que impulsen acciones innovadoras, a través de las nuevas tecnologías, que faciliten la emancipación de los y las jóvenes.

Programas que potencien la capacidad emprendedora de los y las jóvenes a través de la formación para el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales.

Programas que promuevan procesos integrales de formación, información, orientación profesional, prácticas en empresas, acompañamiento y seguimiento a lo largo de todo el proceso.

Programas que contemplen intervenciones en materia de vivienda orientadas a promover la emancipación de los y las jóvenes así como la convivencia intergeneracional.

Programas de intervención socioeducativa, que incluyan actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional para jóvenes y adolescentes con dificultades de adaptación social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

Prioridades:

Programas que desarrollen valores de convivencia, tolerancia e interculturalidad.

Programas que promuevan actividades que favorezcan la igualdad de oportunidades entre los y las jóvenes.

Programas de prevención de conductas antisociales, de violencia y racismo, así como de trastornos de conducta grupal (sectas, bandas juveniles, etc.).

Programas de sensibilización contra la violencia de género y por razón de la orientación sexual.

Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

Prioridades:

Programas que estimulen la participación de los y las jóvenes en asociaciones juveniles, en actividades de voluntariado y/o en la vida social y cultural de su entorno.

Programas que proporcionen a los y las jóvenes las competencias y habilidades necesarias para ejercer una ciudadanía activa, especialmente en el marco de la educación no formal.

Programas que promuevan la participación de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social, a través de actividades culturales y de ocio y tiempo libre.

Programas que contemplen actuaciones adaptadas a las necesidades específicas de los y las jóvenes en situación o en riesgo de exclusión social.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable.

Prioridades:

Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria y embarazos no deseados.

Programas que contemplen actuaciones encaminadas a la prevención de accidentes de tráfico entre los y las jóvenes.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de intervención socioeducativa que fomenten la participación de las mujeres a través de actividades formativas. Asimismo, los programas de intervención socioeducativa que fomenten la participación de las mujeres a través de actividades culturales y de tiempo libre.

Programas que desarrollan medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social. Se priorizará un enfoque integral de la intervención.

Programas que fomenten la mejora de la salud de las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, durante todo su ciclo vital, con especial atención a las mujeres embarazadas, y la educación en salud sexual y reproductiva.

Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y psicológica a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.–Los programas tienen por objeto impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, así como promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, especialmente de las que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y de las que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, desarrollo sostenible, nuevas tecnologías, comunicación, etc.) y que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional, especialmente de las mujeres jóvenes, las mayores de 45 años, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

Programas que incluyan itinerarios de inserción y/o diversificación profesional.

Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a las mujeres rurales, a través de la formación, el asesoramiento y el mantenimiento de redes comerciales de productos y servicios generados por ellas.

Programas dirigidos a promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres.

Programas dirigidos a prevenir y combatir las discriminaciones por razón de género en el mercado laboral.

Requisitos:

Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

Las acciones formativas deberán realizarse en aquellas zonas donde exista una mayor necesidad de inserción laboral de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.–Los programas tienen por objetivo tanto prevenir la violencia como prestar asistencia integral a las mujeres víctimas, a través de los Centros de acogida y de otros servicios de atención, así como de programas de prevención e información.

Prioridades:

Programas que promuevan el mantenimiento de Centros de Acogida (centros de emergencia, casas de acogida y/o pisos tutelados) en los que se preste atención psicológica, apoyo social y asistencia jurídica a las víctimas.

Programas de información, orientación y asesoramiento, así como de derivación a recursos específicos y coordinación con los mismos, de atención psicológica, de apoyo social, y de asistencia jurídica a mujeres víctimas de género, violencia en el trabajo, de delitos contra la libertad sexual y de tráfico con fines de explotación sexual que no residan en Centros de Acogida.

Programas de inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia con la finalidad de fomentar su independencia económica.

Requisitos: En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.–Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes o con dependencia moderada, para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y a las familias cuidadoras, con el objetivo de favorecer la permanencia del mayor en el domicilio y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se realizarán preferentemente, con personal voluntario.

Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.

Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los indicados.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas mayores dependientes severos o moderados. Programas dirigidos a personas mayores que viven en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural.

Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores incapacitadas legalmente.

Programas de apoyo a los cuidadores.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también, la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Deberán incorporar indicadores de calidad y de cumplimiento de objetivos.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.–Los programas tienen como objetivo la creación de plazas de estancia permanente para personas con dependencia, la mejora de la infraestructura de residencias de personas mayores con dependencia en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención de personas mayores con dependencia y dotación de equipamiento, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Adquisición de inmuebles.

Obras de adecuación y mejora de centros gerontológicos de estancia permanente en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios con dependencia.

Dotación de equipamiento.

Construcción de residencias para personas mayores con dependencia.

Prioridades:

La realización de obras para adecuar las residencias para personas mayores a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores con dependencia.

Las residencias para personas mayores destinadas a personas con dependencia, subvencionadas en anteriores convocatorias con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las residencias para personas mayores con dependencia.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento de la residencia para personas mayores con dependencia.

Acreditar la cofinanciación.

Cuando se trate de proyectos de obra nueva, remodelación y/o adecuación de plazas de equipamiento, financiados en convocatorias anteriores, deberán acompañar una memoria sobre la ejecución en el año anterior y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna y nocturna.–Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas en centros de día y centros de noche para personas mayores dependientes, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas en centros de día y centros de noche para mayores dependientes, incluyendo la dotación de vehículos adecuados y el personal de apoyo para el traslado al centro.

Prioridades: Centros de día y centros de noche para mayores dependientes:

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de plazas en centros de día y centros de noche para mayores, subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas en centros de día para mayores en residencias de personas mayores dependientes en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios comunes y de los servicios especializados.

Requisitos:

Los programas de atención en centros de día y centros de noche para mayores deberán comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo de los programas.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.–Los programas tienen como objetivo la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, la integración social de las personas con discapacidad, así como facilitar la realización de las tareas esenciales de la vida cotidiana favoreciendo la permanencia de las personas con discapacidad en situación de dependencia, por el tiempo que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida, y comprenden:

Programas que incluyan un conjunto de intervenciones para el fomento y desarrollo de competencias y habilidades personales que constituyan un medio de apoyo para la autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente, la aplicación de las nuevas tecnologías de asistencia, de la información y de la comunicación, así como la prevención e identificación temprana de la discapacidad.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio y servicios complementarios de acompañamiento por voluntarios.

Programas de accesibilidad y adaptación de viviendas que permitan mejorar su capacidad de desenvolvimiento para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y de comunicación.

Programas dirigidos a cubrir las necesidades específicas de personas con enfermedad mental, que cumplan los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente según su cartera de servicios y líneas estratégicas.

Prioridades:

Los programas dirigidos a las personas con discapacidad en situación de dependencia.

Los programas dirigidos a las mujeres con discapacidad, especialmente a aquéllas con cargas familiares o que vivan solas, así como las que viven habitualmente en municipios de ámbito rural.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información, deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

Que en los programas referidos a adaptación y accesibilidad de viviendas los usuarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra. Además, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.–Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución de las obras y dotación de equipamiento de centros subvencionados en convocatorias anteriores con cargo al IRPF.

Se podrá subvencionar inversiones nuevas, siempre y cuando se acredite que cuentan con cofinanciación ajena, para centros cuyos usuarios sean personas con discapacidad en situación de dependencia y estén vinculadas a la programación territorial y a las necesidades de nuevos recursos de la administración autonómica correspondiente.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de infraestructuras y eliminación de barreras así como reposición de equipamiento, de centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.

Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos centros.

También, se incluye la dotación de vehículos adecuados y el personal de apoyo para el traslado de los usuarios, personas con discapacidad, que no puedan utilizar medios de transporte normalizado.

Prioridades: La realización de obras para adecuar las infraestructuras de los centros para personas con discapacidad en situación de dependencia a la respectiva normativa autonómica vigente.

Requisitos:

Acreditar la cofinanciación ajena para inversiones nuevas, excepto para la dotación de vehículos adaptados.

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de nuevas plazas en centros residenciales, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de estas plazas.

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5.3 Programas de atención nocturna, servicios de respiro, y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.–Los programas tienen como objetivo el apoyo y el descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención directa con la familia que incorporen servicios de información y orientación y servicios de apoyo psicosocial.

Programas de ayuda mutua familiar.

Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos.

Programas de mantenimiento de pisos de apoyo para el alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos.

Programas de formación a familias para la atención cotidiana de personas con discapacidad en situación de dependencia.

Programas de tutela y servicios de atención para personas con discapacidad legalmente incapacitadas.

Estos programas incluyen pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Los programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de dependencia.

Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.–Los programas tienen como objetivo consolidar las redes de servicios de atención a drogodependientes en las comunidades autónomas.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros de encuentro y acogida para drogodependientes activos que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño y mediación ante otros recursos que mejoren sus condiciones de vida (vivienda, ingresos, tratamientos).

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores drogodependientes.

Centros de día donde se desarrollen programas personalizados de incorporación social, que integren acciones e intervenciones que incluyan la mejora de sus condiciones de vida y relaciones sociofamiliares, la orientación ocupacional y profesional, y la mediación y el seguimiento en la búsqueda de empleo.

Viviendas de apoyo al tratamiento y/o la reinserción.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, pisos y centros residenciales para menores deberán estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.

Prioridades:

Programas comunitarios destinados a la prevención de los problemas generados por el consumo de alcohol, cánnabis y cocaína en la población adolescente y juvenil.

Programas dirigidos al ámbito escolar.

Programas dirigidos a los espacios de ocio nocturno.

Programas de sensibilización, información y apoyo a las familias para intervenir preventivamente ofreciéndoles soporte especializado, si es necesario.

Requisitos: Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.–Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la comunidad gitana en situación de exclusión social que no pueden acceder a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo, coordinados con los correspondientes Programas de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión Social de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Prioridades:

Cursos de formación, preferentemente para mujeres y jóvenes, en especialidades adaptadas y dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programa de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos de acción social, laboral, educación, vivienda, hábitat y salud.

Programas de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, que permitan el desarrollo de las habilidades y capacidades ocupacionales.

Programas de sensibilización al tejido empresarial sobre la igualdad de trato en el acceso al empleo.

Requisitos:

Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación básica y ocupacional, formación profesional general y/o especializada y actividades complementarias.

El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos formativos que se impartan.

Los horarios de los cursos deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

7.2 Programas de inserción social.–Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios de los grupos de la comunidad gitana más vulnerables, en colaboración con la red pública de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las comunidades cutónomas, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Prioridades:

Programas para fomentar la educación infantil (0-6 años) y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia gitana, así como para promover las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas en este ámbito.

Programas innovadores y globales de prevención del absentismo y abandono escolar, con especial incidencia en las niñas y adolescentes gitanas, así como programas de apoyo y refuerzo educativo extraescolar.

Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios, en los niveles medios y superiores.

Programas de alfabetización de adultos que incluyan actividades de aprendizaje para la participación social y faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación.

Programas de alfabetización, formación básica y habilidades sociales para las mujeres gitanas.

Programas de prevención y educación para la salud, incluidas las acciones orientadas a la educación en salud sexual y reproductiva.

Programas socio-formativos en centros penitenciarios.

Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de la discriminación.

Programas de acompañamiento social a familias gitanas en situación de especial dificultad.

Requisitos:

Los programas de apoyo y seguimiento en las etapas de educación infantil y obligatoria y los de prevención del absentismo escolar, deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de la localidad en que se realicen.

En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as: estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales, etc.

El profesorado que imparta la formación deberá acreditar la titulación adecuada para trabajar en este ámbito.

Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a realizar.

8. Programas para personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.

8.1.1 Programas de orientación, información, formación y asesoramiento legal, que tengan como objetivo favorecer el acceso de los inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas a las que tengan acceso.–Podrán incorporar servicios de información, orientación social y cívica, habilidades sociales, cursos de lengua y cultura, talleres de alfabetización, asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación.

8.1.2 Programas de acogida integral, que además de las prestaciones o servicios establecidos en el apartado anterior, incluyan la creación y el mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.–Las plazas podrán ser de diferente tipología: alojamientos individuales o colectivos y se indicará el número de plazas por programa.

Prioridades:

Programas orientados a crear y desarrollar módulos informativos introductorios a la sociedad española, que se adapten a la situación del proyecto migratorio de los interesados y de sus necesidades personales, laborales y sociales, que promuevan la convivencia ciudadana y el ejercicio de derechos.

Programas dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión: menores no acompañados y jóvenes, grupos monoparentales con cargas familiares, personas con discapacidad, personas de edad avanzada y personas victimas de violencia.

Programas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, residencias o centros de acogida destinadas a la atención de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Programas de apoyo al realojo de inmigrantes que vivan en núcleos chabolistas en coordinación con las administraciones competentes.

Programas que promuevan la igualdad de trato y no discriminación y la asistencia a las víctimas de la discriminación.

Se podrán contemplar obras de adaptación, equipamiento y reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

Requisitos:

Que los programas sean subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con carácter general para toda la población.

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.

Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficiente para facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad.

Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención.

Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

8.2.1 Programas que tengan como objetivo facilitar la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

Prioridades:

Programas para la obtención de información, documentos, traslados y otras acciones de reagrupación familiar.

Programas que contemplen la figura de la mediación familiar intercultural.

Programas que prevean itinerarios familiares de inserción.

Programas que favorezcan la inserción laboral de las personas reagrupadas.

Requisitos: Que contemplen dispositivos de información sobre acogida y/o módulos informativos introductorios con antelación o con posterioridad a la llegada de los familiares reagrupados.

8.2.2 Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen.

Prioridades:

Programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Programas de fomento de la participación de los destinatarios del programa en proyectos de desarrollo en sus países de origen en el diseño de su propio proyecto de retorno.

Programas de formación y capacitación de inmigrantes ligados a la demanda laboral en el país de origen.

Programas de análisis de la viabilidad de iniciativas socio-productivas que se propongan para desarrollar en los países de origen y de la realidad socio-económica y laboral de los países de retorno.

Programas de ayuda al viaje que complementen el Plan de Retorno Voluntario mediante el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo reconocido a los trabajadores inmigrantes.

Requisitos:

Que tengan carácter voluntario.

Que contemplen acciones de información, orientación, formación para el retorno, apoyo a los gastos previos y posteriores para que este se lleve a cabo y, en su caso, acciones de apoyo a la primera instalación y seguimiento de las personas retornadas y sus familias.

Reconocimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal del derecho a percibir el abono acumulado de la prestación por desempleo y haber recibido el primer pago de dicha prestación.

8.3 Programas de movilidad geográfica.–Programas de apoyo a la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores inmigrantes.

Prioridades:

Programas que potencien el desarrollo local de zonas despobladas.

Programas que promuevan la cobertura de las necesidades y oportunidades del mercado de trabajo, la mejora de las posibilidades de promoción profesional y el desempeño de un empleo acorde con las cualificaciones de los inmigrantes.

Requisitos:

Que los inmigrantes estén en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Que los programas favorezcan la inserción laboral y/o social de los trabajadores inmigrantes y sus familias.

8.4 Programa de asistencia a emigrantes españoles retornados.–Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

Prioridades:

Programas dirigidos al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento socio-laboral de los emigrantes retornados y sus familias a fin de facilitarles información sobre sus derechos en materia de prestaciones sociales y proporcionarles orientación laboral para lograr su rápida integración.

Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus familias que retornen en situación de mayor precariedad.

Requisitos: Los programas dirigidos a la acogida temporal de los retornados deberán estar coordinados con los Servicios Sociales de carácter público.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.–Los programas pretenden ofrecer apoyo sanitario, psicológico, social y laboral con el objetivo de contribuir a la permanencia de las personas afectadas en su propio entorno social, facilitando el seguimiento y tratamiento médico de estas personas y posibilitando su incorporación social y laboral.

Prioridades:

Programas destinados al apoyo psico-social de personas afectadas por el VIH/SIDA sin recursos económicos suficientes, o en situación de exclusión social.

Programas dirigidos a la orientación y la facilitación de la incorporación al mercado laboral de las personas que viven con VIH/SIDA.

Requisitos:

Deberán integrarse en las estructuras y servicios existentes, actuando de manera coordinada con las administraciones públicas, incluyendo servicios sociales, servicios sanitarios de atención especializada, atención primaria y salud mental, centros de atención a las drogodependencias/adicciones y programas autonómicos de VIH/SIDA, a fin de garantizar mejores resultados y que sean sostenibles llevarse a cabo.

Los programas de orientación y facilitación de la incorporación al mercado laboral deberán dirigirse a personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica inmunológica estable y con nivel de autonomía suficiente.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.–Estos programas se dirigen a dar acogida a corto, medio y largo plazo a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de sida con problemática social asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de proporcionarles un alojamiento digno y el apoyo bio-psico-social necesario para una incorporación social y laboral acorde a las necesidades y recursos de cada persona.

Prioridades: Alojamientos a personas afectadas por el VIH/SIDA con problemática social asociada o dificultades económicas graves, en tratamiento de drogodependencias a seguimiento desde las unidades de salud social correspondientes o con procesos clínicos o inmunológicos severos.

Requisitos:

Estos alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y máxima de 15, no obstante, se tendrán en cuenta los criterios que cada Comunidad Autónoma establece para este tipo de servicios y la autorización expresa de los departamentos competentes en la materia.

Los programas deberán incluir actividades destinadas a promover conductas de menor riesgo, hábitos saludables y adherencia al tratamiento.

Deberán integrarse en las estructuras y servicios existentes, actuando de manera coordinada con las administraciones públicas, incluyendo servicios sociales, servicios sanitarios de atención especializada, atención primaria y salud mental, centros de atención a las drogodependencias/adicciones y programas autonómicos de VIH/SIDAa, a fin de garantizar mejores resultados y que sean sostenibles llevarse a cabo.

10. Programas para las personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

10.1. Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.–Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de internos en régimen cerrado y en medio abierto, además de liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios y de drogodependencias en el interior de los centros penitenciarios, en comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.

Prioridades:

Atención a personas con drogodependencias:

Prevención.

Educación para la salud. Formación de mediadores.

Reducción de daños (PIJ, metadona y otros).

Deshabituación.

Incorporación social.

Atención a personas afectadas por el VIH/ SIDA y otras enfermedades:

Plazas en régimen de internado a pacientes terminales.

Apoyo e información.

Prevención.

Educación para la salud. Mediadores de salud.

Apoyo a enfermos crónicos.

Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.

Atención a enfermos mentales.

Atención a personas con discapacidad intelectual.

Programa de intervención integral.

Atención de reclusos y exreclusos con patología dual.

Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos:

Atención a personas con drogodependencias:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no constar informe desfavorable a los mismos por parte del centro penitenciario donde se hayan llevado a cabo.

Atención a personas afectadas por el VIH/SIDA y otras enfermedades:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados por el VIH/ SIDA y otras enfermedades, a través de casas de acogida y/o apoyo domiciliario.

Programas que favorezcan la excarcelación y contemplen unidades para cuidados paliativos, con atención sanitaria y social.

Los programas de atención a enfermos mentales, personas con discapacidad intelectual y con patología dual deben conectar a los internos y/o sus familias con los recursos del entorno (salud mental, ONG, UTT, CC.SS.MM. centros residenciales,…), coordinándose con los mismos con el fin de conseguir una continuidad de la intervención.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no conste informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios en donde se hayan llevado a cabo.

Atención a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en el interior del centro penitenciario como en el exterior del mismo, contando en el caso de necesidad con acogida en la excarcelación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no conste informe desfavorable de los mismos por parte de los centros penitenciarios en donde se hayan llevado a cabo.

10.2. Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.–Los programas tienen como objetivo intervenir con los internos en las diferentes modalidades de vida que presenta el medio abierto, en secciones abiertas, centros de inserción social, unidades dependientes y extrapenitenciarias, con medios telemáticos, y además con los liberados condicionales, con el fin de cubrir e intervenir en las carencias y necesidades que presenten, como preparación a la libertad.

Prioridades:

Programas ocupacionales y formativos:

Educativos: apoyo a la enseñanza reglada.

Orientación Laboral: búsqueda de empleo, asesoramiento inserción y contratación.

Orientación jurídica.

Talleres ocupacionales.

Informática.

Difusión cultural.

Sostenibilidad ambiental.

Educación vial.

Programas de seguimiento y desarrollo laboral:

Sostenimiento y acompañamiento laboral.

Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales.

Programas en el área social:

Acogida, acompañamiento e información al interno y a la familia.

Sociofamiliares: capacidad de relación, prevención de relaciones marginales.

Recursos extrapenitenciarios: redes comunitarias.

Asesoramiento legal.

Seguimiento de permisos.

Programas de intervención específica:

Asunción del delito, conciencia y reparación del daño.

Mediación con la victima.

Pensamiento prosocial, valores éticos.

Habilidades sociales.

Apoyo psicológico (gestión de las emociones, autocontrol, resolución de conflictos, asunción de límites).

Afectivo sexuales.

Delitos violentos (violencia familiar, de género, agresión sexual).

Gestión del tiempo.

Gestión y técnicas del gasto/ahorro.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no conste informe desfavorable de los mismos del centro penitenciario donde se hayan llevado a cabo.

10.3. Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.–Los programas tienen como objetivo atender a los internos y familiares, en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base, facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral con la aplicación de programas específicos de tratamiento, así como despertar hábitos de lectura, inquietudes intelectuales nuevas, estimular el desarrollo intelectual, social y cultural de los usuarios de las bibliotecas, e impulsar actitudes de respeto y convivencia.

Prioridades:

Integración social:

Pisos de acogida para permisos de salida y liberados condicionales y definitivos.

Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad condicional.

Creación de Unidades dependientes.

Salidas programadas de tipo terapéutico, culturales, deportivas.

Programas de formación de valores éticos.

Programas de igualdad.

Inserción laboral:

Orientación laboral.

Talleres ocupacionales.

Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

Fomento de la lectura en las bibliotecas de los centros penitenciarios.

Programas específicos de tratamiento:

Violencia (género, ámbito familiar y otros).

Educación vial.

Educación sexual.

Adicciones (drogadicción, alcoholismo, ludopatía y otras).

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Los programas de fomento de la lectura deben contar con bibliotecarios profesionales, titulados en estudios de Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación para su actuación en las Bibliotecas de los centros penitenciarios.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no conste informe desfavorable de los mismos por parte del centro penitenciario en donde se hayan llevado a cabo.

10.4. Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.–Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas en el Código Penal.

Prioridades:

Medidas de seguridad privativas de libertad:

Internamiento en centro educativo especial.

Internamiento en centro psiquiátrico.

Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.

Medidas de seguridad no privativas de libertad:

Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario.

Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico, con especial atención al tratamiento a maltratadores por violencia de género, en el ámbito familiar y otros similares.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:

Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas.

Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico con especial atención al tratamiento a maltratadores por violencia de género, en el ámbito familiar y otros similares.

Penas privativas de derechos. Los trabajos en beneficio de la comunidad:

Apoyo en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Programas para asistencia a personas con discapacidad física, intelectual y sensorial, personas mayores y enfermos.

Proyecto específico de reeducación y/o tratamiento psicológico para aquellos penados que se les imponga, junto a la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, el seguimiento y participación en algunos de estos programas.

Para las distintas penas y medidas:

Programas específicos de seguimiento y participación para los penados.

Programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, de educación sexual, tratamiento a maltratadores por violencia de género y en el ámbito familiar y otras similares.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y no conste informe desfavorable de los mismos por parte del centro penitenciario en donde se hayan llevado a cabo.

10.5. Programas para la atención de colectivos específicos.–Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas de los extranjeros, mujeres, jóvenes, mayores y niños menores de tres años residentes en centros penitenciarios, Unidades de Madres y Unidades Dependientes, que faciliten su integración social y laboral.

Prioridades:

Atención a extranjeros:

Programas de concienciación de su propia cultura de origen.

Programas de integración en los valores de la cultura occidental.

Programas de Integración del sistema democrático español para extranjeros y lenguas oficiales según el territorio donde se desarrolle el programa para extranjeros.

Taller de escritura.

Fomento de la lectura.

Asesoramiento personal y jurídico.

Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

Programas socioeducativos, formativos y de ocupación del tiempo libre.

Programas de orientación e inserción laboral. Acompañamiento en búsqueda de empleo de penadas en tercer grado y libertad condicional.

Programas de desarrollo personal, mejora de la autoestima, promoción de hábitos saludables y similares.

Programas de prevención de la violencia de género y tratamiento de víctimas.

Atención a internos jóvenes.

Programas de intervención socioeducativa, que incluyen actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional.

Programas de inserción y orientación laboral.

Programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

Programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares.

Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales.

Atención a internos mayores:

Programas de intervención socioeducativa, que incluyen actuaciones individualizadas, de apoyo psicológico y emocional.

Taller de escritura.

Fomento de la lectura.

Asesoramiento personal y jurídico.

Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Taller de nuevas tecnologías.

Atención a niños residentes en centros penitenciarios y/o Unidades de Madres:

Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

Salidas de fin de semana de los niños.

Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo de los niños.

Guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Requisitos:

Los programas deben especificar el centro penitenciario y/o provincia de actuación.

Los programas deberán contener el plan de actividades para su desarrollo, población penitenciaria y familiares a que se dirige, ámbito temporal de desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de organizaciones no gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las Administraciones Penitenciarias competentes.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad y que no conste informe desfavorable por parte del centro penitenciario donde se hayan llevado a cabo.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.–Los programas deberán trabajar desde la transversalidad y contemplar acciones de carácter integral, que incluyan actividades simultáneas en las siguientes áreas de intervención: educación, formación e inserción laboral, salud, acción social, justicia, vivienda y alojamiento; dirigidas a la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Prioridades:

Programas de mediación y acompañamiento social, información y asesoramiento para el acceso a los sistemas de protección social (acceso a la vivienda, empleo, salud, educación, justicia y servicios sociales) de personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social. En estos programas, la construcción y adquisición de inmuebles, la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento, siempre que acrediten cofinanciación.

Programas que contemplen actuaciones destinadas a todas las personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social, que habiten en la zona o territorio en el que se desarrolla la intervención, y que conlleven actuaciones simultáneas en las áreas de empleo, salud, vivienda, educación y servicios sociales, propiciando un desarrollo sostenible.

Este tipo de programas establecerá, así mismo, mecanismos de coordinación y cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y agentes económicos y sociales de las zonas de actuación, impulsando el asociacionismo y aprovechen las redes ya establecidas, para lograr la participación de la población en los espacios institucionales y sociales.

Requisitos:

Los programas deberán complementar los establecidos por las comunidades autónomas y/o ayuntamientos y contar con la colaboración de las instituciones públicas y privadas.

Los programas deberán realizarse en zonas que cuenten con una elevada presencia de personas en situación de exclusión social y/o en zonas de transformación social en las que los riesgos de exclusión social sean crecientes, debiendo quedar constancia de este extremo en los correspondientes programas.

11.2. Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.–Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y la progresiva incorporación social del grupo vulnerable de las personas sin hogar.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los ayuntamientos respectivos.

Los programas que se realicen en coordinación y en red con los dispositivos existentes de atención especializada que articulan los procesos de los itinerarios de inserción.

Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que superen la asistencia básica de alojamiento y manutención y realicen acciones complementarias o lleven a cabo medidas de inserción social y laboral.

En los programas de acogida y alojamiento, la construcción y adquisición de inmuebles, la adecuación y mejora de centros, así como la dotación de equipamiento, siempre que acrediten cofinanciación.

Los programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención social en la calle.

Los programas que incorporen actuaciones de prevención y detección de situaciones de vulnerabilidad social extrema, que puedan derivar en situaciones de exclusión residencial.

Los programas que, en el área de la vivienda, contemplen la mediación con el sector privado para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, para personas en situación o riesgo de exclusión.

Los programas de creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción socio laboral de estas personas, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para la integración social.

Los programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas con alta hospitalaria que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

Requisitos: Los programas complementarán los establecidos por las comunidades autónomas y/o ayuntamientos y contarán con el apoyo y colaboración de los servicios sociales del territorio o zona de actuación.

11.3. Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.–Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral de la población rural, a través de acciones de carácter integral y permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social e información para el acceso a los sistemas de protección social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados.

Los programas que impulsen la utilización de Internet como instrumento de conexión e intercomunicación permanente entre núcleos rurales aislados y cabeceras de comarca y los centros de servicios sociales.

Requisitos: Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4. Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.–Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación y capacitación para la inserción laboral adaptadas a las personas con especiales dificultades y adecuadas a las necesidades del mercado.

Prioridades:

Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente, rehabilitación de viviendas y barrios y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Programas que establezcan estructuras-puente hacia el mercado de trabajo normalizado, en colaboración con los distintos agentes sociales, y servicios de intermediación laboral con otros servicios de empleo.

En los programas citados anteriormente, el equipamiento y las obras de reposición.

Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en el territorio.

Programas que establezcan estructuras de información sobre microcréditos para el autoempleo y que sirvan de enlace con las entidades financieras, así como el asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto y ayuda a la petición del mismo.

Requisitos:

Concretar el número de beneficiarios directos, especificar los perfiles de exclusión de los usuarios del programa y los criterios establecidos para su selección, los mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.

Establecer acciones concretas de adquisición de hábitos sociales y laborales, formación y capacitación para la inserción laboral adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios.

Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales del territorio o zona de actuación.

Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de formación-empleo a los organismos correspondientes: Servicio Público de Empleo Estatal, o de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas., en el caso de competencias transferidas.

11.5. Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.–El objetivo es contrarrestar las dificultades en el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la ausencia de un grado mínimo de familiaridad con tales tecnologías puede traducirse en una mayor exclusión.

Prioridades: Programas dirigidos a la alfabetización digital y a la adquisición de habilidades básicas en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación.

Determinar los perfiles y el número de usuarios directos en riesgo de exclusión que accederían al programa y los criterios para su selección.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.–Los programas tienen como objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información y concienciación, captación y fidelización, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación, edición de materiales divulgativos, etc.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por instituciones privadas.

Los programas que se orienten hacia la sensibilización social del sector educativo, del empresariado y de los medios de comunicación.

Los programas que favorezcan el desarrollo del voluntariado y la participación social de los mayores y los jóvenes.

Los programas que fomenten el desarrollo del voluntariado en el medio rural y se dirijan a las personas en situación de pobreza y mayor desarraigo social.

12.2. Programas de apoyo al voluntariado.–Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los responsables del voluntariado y de los propios voluntarios, la implantación de sistemas de calidad que aseguren la satisfacción de los usuarios, la mejora continua y transparencia de la gestión, así como estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación y de trabajo en red.

Prioridades:

Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de voluntariado, así como la colaboración con las empresas en proyectos para fomentar el voluntariado de sus trabajadores, acreditada mediante el oportuno acuerdo entidad-empresa.

Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información en el área de voluntariado.

Los programas que tengan por objeto la formación específica de los voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos destinatarios de su actividad. Los programas deberán garantizar la asistencia mínima para el desarrollo de una actividad formativa específica.

Los programas que en el ámbito de la formación general, estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que contengan instrumentos y metodologías para el desarrollo de la calidad.

Los programas que incluyan planes de calidad realizados de manera externa y que fomenten el voluntariado y la eficacia y eficiencia de los programas de la entidad.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.–Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento:

1.1 Con carácter general, presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

1.2 Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

2. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles:

2.1 Documento acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

2.2 Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción, adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y autorización del propietario.

3.2 Cuando el coste de la obra supere los 30.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

3.3 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el Contratista.

3.4 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

En ningún caso, se considerará como cofinanciación el valor del terreno en el que se realizará la obra de construcción.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación los documentos anteriormente presentados.

5. Cuando se trate de proyectos de obra nueva, remodelación y/o adecuación de plazas, así como de equipamiento, financiados en convocatorias anteriores, debe acompañarse certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior, concretando las anualidades objeto de financiación.

ANEXO B
Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo al IRPF 2011

Colectivo y programas

Porcentaje colectivo

Importe colectivo (euros)

Infancia y familia

10,38

10.932.618,75

Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

 

 

Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

 

 

Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.

 

 

Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.

 

 

Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

 

 

Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

 

 

Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.

 

 

Programas de educación familiar y parentalidad positiva.

 

 

Jóvenes

4,82

5.076.611,02

Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

 

 

Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

 

 

Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

 

 

Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable.

 

 

Colectivo y programas.

 

 

Mujeres

4,89

5.150.337,73

Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

 

 

Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

 

 

Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, de tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

 

 

Personas Mayores

28,98

30.522.860,42

Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

 

 

Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.

 

 

Programas de atención diurna y nocturna.

 

 

Personas con discapacidad

23,00

(*) 24.224.492,40

Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.

 

 

Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

 

 

Programas de atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

 

 

Personas con problemas de drogodependencia

2,82

2.970.133,42

Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

 

 

Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.

 

 

Pueblo gitano

2,68

2.822.679,98

Programas de inserción laboral.

 

 

Programas de inserción social.

 

 

Personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional

6,15

6.477.418,62

Programas de orientación, información y acogida integral.

 

 

Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.

 

 

Programas de movilidad geográfica.

 

 

Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

 

 

Personas afectadas por el VIH/SIDA

1,73

1.822.103,12

Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.

 

 

Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.

 

 

Personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas

1,80

1.895.829,84

Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

 

 

Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.

 

 

Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.

 

 

Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.

 

 

Programas para la atención de colectivos específicos.

 

 

Programas para la inclusión social

8,74

9.205.307,11

Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

 

 

Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.

 

 

Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

 

 

Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

 

 

Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

 

 

Programas para la promoción del voluntariado

4,01

4.223.487,59

Programas de sensibilización.

 

 

Programas de apoyo al voluntariado.

 

 

Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

 

 

Total

100,00

105.323.880,00

Programa Plurianual Convocatoria 2010 (2.ª anualidad)

 

– 200.000,00

Crédito disponible convocatoria 2011

 

105.123.880,00

(*) En este importe está incluida la cuantía del programa plurianual de la convocatoria 2010.

ANEXO C
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la convocatoria IRPF 2011, será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ongv@ mspsi.es.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2011
  • Fecha de publicación: 12/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7574).

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