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Documento BOE-A-2011-7915

Orden CUL/1124/2011, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ortodoxia.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44880 a 44881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7915

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ortodoxia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Iglesia Ortodoxa Española, en Barcelona, el 10 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 1051 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña doña María Isabel Gabarro Miquel, rectificada por otra con número 2576 de 17 de noviembre de 2010 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Aragón, número 181, bajos, C. P. 08011, del municipio de Barcelona, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 10 de mayo de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La promoción integral de las personas, facilitar su pleno desarrollo a nivel social, laboral y cultural, con el fin de combatir la exclusión de los bienes materiales, intelectuales, culturales y sociales a que tiene derecho el ser humano. 2.º El estudio, promoción, difusión y conservación de las creencias de la iglesia ortodoxa en España, así como la pervivencia y estudio científico-artístico de sus valores y obras de arte de las parroquias españolas adscritas a la tradición ortodoxa.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Juan García Casanovas con el cargo de Presidente del Patronato; don Enrique Puche Camps con el cargo de Vicepresidente; don Alberto Mañe Freixes con el cargo de Tesorero; don Luis Mauri Más con el cargo de Secretario; don Víctor Centelles Catasus como Vocal, y don Juli Carbo Mulet como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Poderes.–Por acuerdo del Primer Patronato en el acto constitutivo, recogido en la escritura de constitución y rectificado mediante la escritura número 2576 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se otorgan poderes a favor de don Juan García Casanovas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ortodoxia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ortodoxia, de ámbito estatal, con domicilio en la calle de Aragón, número 181, bajos, C. P. 08011, del municipio de Barcelona; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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