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Documento BOE-A-2011-7914

Orden CUL/1123/2011, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional Círculo Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44877 a 44879 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7914

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Nacional Círculo Balear en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Círculo Balear y Don Jaime Pujol Bauza en Palma de Mallorca, el 18 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2645, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares don Alberto Ramón Herrán Navasa, subsanada por otra con número 139 de 28 de enero de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Miguel, número 43, distrito postal 07002, del municipio de Palma de Mallorca, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 31.365 euros, mediante la aportación de bienes muebles valorados en 31.315 euros y cuya descripción y tasación por experto independiente se ha incorporado a la escritura de constitución, y la aportación dineraria de 50 euros, tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados en escritura número 139 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La defensa de la Libertad y de la Tolerancia frente al menoscabo de los derechos y libertades de los habitantes de las Islas Baleares y del resto de España, así como la defensa del derecho de los españoles a que se respeten escrupulosamente los principios constitucionales, sin que los residentes de ninguna comunidad autónoma puedan suplantar la soberanía nacional usurpando decisiones que sólo competen al conjunto de los españoles. 2.º El fomento de la cohesión de la sociedad española, de un gran acuerdo de los principales partidos en torno a la unidad de España, y la divulgación de ideas y prácticas políticas y sociales relacionadas con la regeneración democrática e institucional de España. 3.º La defensa de la democracia y las libertades ciudadanas, sin adscripción a partido político alguno, desde la tolerancia, la moderación y el talante liberal que inspiran la Fundación. 4.º La lucha contra todo tipo de corrupción. 5.º La conservación y protección del medio ambiente y del clima, a través de una ética ambiental solidaria con todos los pueblos del mundo que apoye y promueva el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y de los hábitats y recursos naturales, especialmente de las Islas Baleares y el resto de España. 6.º La defensa de la tradición secular de compatibilizar sin problemas la condición de mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses con la condición española, reivindicando la evidencia histórica de una España fruto de las aportaciones y concurso de todos los pueblos que la integran, incluido el balear. 7º. La defensa y fomento de la libertad de enseñanza, que incluye, como principio sustentador de su concreción, no sólo la libertad de los padres a escoger el centro de enseñanza, sino la lengua vehicular de dicha enseñanza en las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales. Constituyendo una conculcación grave de un derecho humano fundamental cualquier práctica –llámese inmersión o imposición de lengua, adoctrinamiento, etc. –que atente contra dicha libertad–. 8.º La defensa y promoción de que son las personas individuales y no entes abstractos –llámese «lengua», «país», o «nación»– los titulares de derechos y libertades, constituyendo una perversión fundamentalista cualquier subordinación de esta titularidad de derechos y libertades individuales a una pretendida superioridad de dichos entes abstractos. 9.º La defensa del bilingüismo institucional en aquellas Comunidades Autónomas que, como Baleares, tengan reconocidas estatutariamente otra lengua oficial además de la del Estado. Ésta, la lengua castellana o española, idioma común de España, debe ser reconocida como elemento de cohesión social y garantía de igualdad entre todos los españoles en su trato con la Administración Pública. Al bilingüismo deben adaptarse todas las proyecciones comunicativas institucionales y todo el sistema de enseñanza en estas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que la enseñanza del y en castellano o español debe garantizarse en toda España. 10.º La promoción y estudio de las dos lenguas mayoritarias de Baleares: la lengua balear, en sus modalidades de mallorquín, menorquín, ibicenco y payés, y la lengua española, lengua oficial de España y de Baleares. Así como el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la historia y cultura de Baleares, de España, y la realidad de la Nación Española.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Jorge Campos Asensi con el cargo de Presidente; don Cristóbal Mora Pons, con el cargo de Vicepresidente; don Vasco Alfonso de Quiroga Conrado, con el cargo de Secretario; doña Isabel Grech Gomendio, con el cargo de Vicesecretaria, y los siguientes como Vocales del Patronato: Don Juan Nigorra Cobián; don juan Font Rossello; don Sebastián Artigues Avella; don Pedro José Ferrer Llinas; don Jorge Andrés Llopis Planas, y doña Magdalena Ginard Feron.

En la escritura de constitución y en escritura de ratificación número 1894 de 23 de noviembre de 2010 otorgada ante el notario de Madrid Don Juan Pérez Hereza consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Nacional Círculo Balear en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Nacional Círculo Balear, de ámbito estatal, con domicilio en la calle San Miguel, número 43, distrito postal 07002, del municipio de Palma de Mallorca; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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