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Documento BOE-A-2011-7829

Orden EDU/3581/2010, de 25 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación social y educativa Duc in Altum.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2011, páginas 44595 a 44596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7829

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Gloria María López Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación social y educativa Duc in Altum en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en la Presidenta doña Gloria María López Rodríguez,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Crevillén Verdet, doña Ana Guillén Carnicer, doña Gloria María López Rodríguez, doña María Teresa Andreu Hernández y don Rogelio Sordo Gutiérrez, en Madrid, el 28 de septiembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Almoguera Gómez, con el número 4.342 de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de Alcorcón, 17, Pozuelo de Alarcón, distrito postal 28223, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación integral del hombre, la mujer y la familia, a través de actividades formativas, sociales y educativas, fomentando la enseñanza en todos sus niveles educativos. La creación, desarrollo, apoyo económico y explotación de centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, grado y postgrado en los que se impartan todas o algunas de las enseñanzas y niveles permitidos por la legislación española. El impulso de la investigación pedagógica y científica en España. Apoyo a la enseñanza en todos los campos de formación de alumnos y de la educación en los indicados centros de educación, con especial atención a los estudios conducentes a la obtención de las diferentes titulaciones reconocidas. Realización y canalización de toda clase de actividades culturales y docentes, impartiendo y fomentando cursos, seminarios, conferencias, congresos y otros actos. La producción, venta y distribución de todo tipo de material, incluso informático o electrónico, en cualquier tipo de soporte, destinado a la enseñanza. Promoción del voluntariado y de la acción social, así como la orientación familiar.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidenta: Doña Gloria María López Rodríguez, Secretaria: Doña María Crevillén Verdet, Vocales: Doña Ana Guillén Carnicer, doña María Teresa Andreu Hernández y don Rogelio Sordo Gutiérrez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron la delegación de facultades a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación social y educativa Duc in Altum en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación social y educativa Duc in Altum, de ámbito estatal, con domicilio en Camino de Alcorcón, 17, Pozuelo de Alarcón, distrito postal 28223, Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación a favor de la Presidenta, doña Gloria María López Rodríguez, de todas las facultades del patronato excepto las indelegables, según consta en la escritura otorgada el 28 de septiembre de 2010 ante el notario de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez, número 4.342 de su protocolo.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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