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Documento BOE-A-2011-7741

Resolución de 11 de abril de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica la adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la remodelación integral de la Playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2011, páginas 44263 a 44265 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-7741

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una adenda al convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la remodelación integral de la Playa de Palma firmada el pasado 23 de diciembre de 2010 y cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA REMODELACIÓN INTEGRAL DE LA PLAYA DE PALMA

En Palma, a 23 de diciembre de 2010

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España, representado por su Presidente, el Sr. Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior, en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por el Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

Primero.–La potenciación del turismo en las Illes Balears es de vital importancia en una región caracterizada por su importante dependencia del turismo y en la que existen determinadas zonas que han sido el motor de la oferta turística en Mallorca y pioneras en esta actividad, como es la Playa de Palma y que, con el paso de los años se han convertido en zonas turísticas maduras y que tienen pendiente una adaptación a las nuevas necesidades de los clientes y a los cambios sufridos por esta industria.

La mejora de la competitividad turística de les Illes Balears y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de la realización de actuaciones diversas para la consecución de los siguientes objetivos: el aumento en la calidad de los servicios turísticos, la mejora del medio urbano y natural, la ampliación y mejora de los espacios de uso público, el aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria; la puesta en valor de los recursos turísticos, la creación de nuevos productos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad.

Segundo.–El Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, constituido en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre el ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor el 20 de marzo de 2007, tiene como objetivo llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el desarrollo turístico de la Playa de Palma y la dotación y regeneración de las infraestructuras públicas necesarias.

El proyecto de transformación integral de la playa de Palma contempla, entre otros aspectos, la remodelación de dicho núcleo siguiendo criterios de sostenibilidad medioambiental, de negocio turístico y comercial y de mejora de la calidad residencial de la zona.

Tercero.–El pasado 13 de agosto de 2009 se procedió a la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo actuaciones de fomento y desarrollo turístico orientadas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico en la Playa de Palma. En dicho Convenio se contemplaban actuaciones por un importe global de 83,5 millones de euros, estableciéndose una primera anualidad para el año 2009 de 10 millones de euros. Asimismo se establecía en su cláusula quinta que en los años 2010 y siguientes la Administración General del Estado, a través de Turespaña, aportaría hasta un máximo de 73,5 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.751 o la que la sustituya, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo que dispongan las sucesivas adendas anuales que se firmen.

Cuarto.–De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado la presente adenda al Convenio de colaboración antes mencionado que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia para el año 2010.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al pasado 13 de agosto de 2009 tiene por objeto determinar, de conformidad con la cláusula quinta del citado Convenio, la financiación correspondiente a la anualidad de 2010 de las actuaciones objeto de dicho Convenio.

Segunda. Anualidad de 2010: Financiación y justificación.–1. El Instituto de Turismo de España financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del citado Convenio en los términos que se fijan en dicho documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en sus cláusulas, con cargo a las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y siguientes.

2. Para el año 2010 se fija una financiación, por parte de la Administración General del Estado, de 10 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.752.05 «A la CA de las Illes Balears para la remodelación integral de la Playa de Palma»: 10.000.000,00 de euros.

3. El Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma financiará el coste de las obras, o cualesquiera otros asociados a la ejecución de los proyectos, en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 83,5 millones de euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio de colaboración de 13 de agosto de 2009.

4. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, en un plazo máximo de siete años desde la firma del Convenio de colaboración de 13 de agosto de 2009. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Instituto de Turismo de España, con el interés de demora correspondiente.

Sin perjuicio de los señalado en el párrafo anterior, una vez realizada la programación de las actuaciones previstas en el punto 4 de la cláusula décima del Convenio de colaboración de 13 de agosto de 2009, para cada una de las actividades programadas el plazo de justificación será de un año a partir de su fecha de finalización.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Instituto de Turismo de España determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Tercera. Vigencia y duración.–La presente adenda desplegará efectos a partir de la fecha de su firma y durante todo el tiempo que despliegue efectos el Convenio de colaboración de 13 de agosto de 2009.

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